Proyecto de Resolución
Solicitando al Poder Ejecutivo Nacional dejar sin efecto el decreto 780/2024 que vulnera el derecho al acceso a la información pública.
Expediente: HCD-781/2024
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Coautor(es): Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Palabra(s) clave(s): decreto 780/2024 acceso información pública
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El Decreto nacional N.º,780/2024, el cual reglamenta la Ley N.º 27.275 de Acceso a la Información Pública, y;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley nº 27.725 de Acceso a la Información Pública, aprobada en el año 2016 bajo el Gobierno de Mauricio Macri y reglamentada por su gobierno en el año 2017, fue un importante paso en la modernización del Estado y en la adopción de políticas públicas de transparencia.
Que el mencionado decreto reglamentario, firmado por el presidente Milei y el Jefe de Gabinete Francos, impone la figura de la “buena fe” y “abuso de derecho”, previsto en el artículo 10º del Código Civil y Comercial Nacional, lo cual le permitirá a los sujetos obligados a rechazar las solicitudes de acceso a la información pública y en caso de que lo crean pertinente solicitar una indemnización a los solicitantes que actuarán en disonancia con la buena fe.
Que en el mismo sentido en el artículo 5º de este decreto se le encomienda a la Agencia de Acceso a la Información Pública que publique estadísticas sobre las solicitudes “que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”.
Que, además, se modifica el artículo 3º de la Ley de Acceso a la Información Pública, cambiando la definición de Información Pública a una redacción en negativo. Ahora se establece que no es Información Pública aquella que contenga datos de naturaleza privada de los funcionarios o que no sea de interés público, sin especificar qué significa esto.
Que esta modificación limita el acceso a la información pública, ya que ignora que la Ley 27.725 ya incluye un capítulo específico dedicado a las excepciones.
Que esta nueva reglamentación introduce excepciones adicionales que no están contempladas en la Ley original, lo cual distorsiona su espíritu y afecta el espíritu con el que fue sancionada.
Que la Constitución Nacional garantiza la publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de la adopción de la forma republicana consagrada en su Artículo 1º.
Que la implementación de herramientas de democracia participativa resulta incompleta si no se reconoce y efectiviza correctamente el Derecho de Acceso a la Información Pública que tienen los ciudadanos.
Que, de este modo, el Derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito para lograr una eficaz participación, ya que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas.
Que en este sentido la Ley 27.725, tal como estaba reglamentada por el expresidente Macri, es fundamental para la ciudadanía, ya que garantiza un derecho esencial en cualquier democracia: el acceso libre y sin restricciones a la información pública, el cual no solo promueve la transparencia y la rendición de cuentas, sino que también generan una ciudadanía informada y participativa, recreando el necesario vínculo de confianza entre los representantes y la ciudadanía.
Que por ello alterar esta norma por la vía reglamentaria sin el debido consenso representa un retroceso en términos de transparencia y control público, elementos esenciales para el buen funcionamiento de nuestra democracia.
POR TODO LO EXPUESTO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°. – Solicitar al Presidente Javier Gerardo Milei y al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Guillermo Alberto Francos dejar sin efecto el Decreto N.º 780/2024, para así garantizar a la ciudadanía su legítimo derecho a acceder a la información pública tal como lo establece el espíritu de la Ley nº 27.275 y el sistema republicano adoptado en el Artículo 1º de nuestra Constitución Nacional.
ARTICULO 2°. – Apruébese la presente con su visto y considerandos.
ARTICULO 3°. –De forma-