Proyecto de Ordenanza
Impuesto a los automotores: tratamiento de los vehículos municipalizados.
Expediente: HCD-845/2024
Autor: Adrián Jouglard
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): automotores vehiculos municipalizados impuesto condonacion
Bahía Blanca, 19 de Septiembre de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Las observaciones efectuadas por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en relación a la falta de liquidación o liquidaciones incorrectas correspondientes al impuesto a los automotores transferido desde la Provincia al Municipio durante el año 2023, y;
CONSIDERANDO
Que durante los años 2022 y 2023 se registraron niveles de inflación extraordinarios, recesión económica y caída del salario de los trabajadores, lo cual afectó con especial énfasis a los sectores de menores ingresos.
Que el impuesto a los automotores resultante de la aplicación de la Ley
15.391 para el período 2023 produjo un severo impacto en la economía de los contribuyentes alcanzados por el gravamen, debido al incremento de la valuación fiscal de los vehículos –la que es receptada por las escalas que fija la ley impositiva provincial–.
Que tal como prevé la expresión de motivos de la ley 15.391, el objetivo para el periodo fiscal 2023 era buscar una reducción real en la carga del gravamen. Concretamente, la norma expresa: “En lo concerniente al Impuesto a los Automotores y/o Embarcaciones Deportivas, dado que los mismos se actualizan en base a los valores de mercado, se readecúan las tablas de valuación y alícuotas con el objetivo de producir un descenso en la alícuota media del parque automotor. Dada la nominalidad del sector y para corregir posibles incrementos que alteren el objetivo general, se coloca un tope de crecimiento del gravamen de 40%, garantizando una reducción real en la carga tributaria del gravamen”.
Que la Ley Impositiva previó un tope a los aumentos del impuesto a los automotores en el artículo 123: El impuesto a los Automotores resultante de la aplicación de los artículos 44 inciso A); inciso B) apartado I) e inciso D) apartado I); 45 apartado II) y 46 de la presente, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2022 según las previsiones del Título III y artículo 125 de la Ley N° 15.311, para el mismo vehículo, los porcentajes que a continuación se detallan: a) Cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de vehículos cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea de hasta .000.000 inclusive; b) Ochenta por ciento (80%) cuando se trate de vehículos cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea superior a .000.000 y hasta .000.000 inclusive.
Que al establecer un límite superior para aplicar el tope de aumento, se liberó el impuesto para aquellos vehículos que superaban los .000.000 de valuación fiscal, resultando en la determinación de impuestos por montos excesivos.
Que en virtud de lo mencionado el Departamento Ejecutivo adoptó diversas medidas con el objetivo de disminuir la presión tributaria sobre los contribuyentes, desde eliminación y reducción de tasas y derechos municipales, hasta la disposición de un aumento de las tasas menor a la inflación.
Que en relación a la ordenanza que se propone, se dispuso que los vehículos comprendidos en los modelos-años 1990-2000 no abonen el impuesto a los automotores municipalizados y, para el caso de aquellos vehículos cuya valuación fiscal superaba los .000.000 y no se encontraban amparados por el tope de aumento dispuesto por el art. 123 de la Ley 15391, se estipuló la extensión de dicho beneficio.
Que el Auditor de la Delegacional Zonal del Tribunal de Cuentas detectó faltantes de liquidaciones o liquidaciones incorrectas (realizadas por un monto menor a lo dispuesto por la normativa provincial vigente) correspondientes al Impuesto a los Automotores transferido a los Municipios, y que no se encontraron actos administrativos que dispongan o autoricen la falta de liquidación de dichos tributos o realizarlo por un monto menor a lo dispuesto por la normativa vigente.
Que la Ley 13.010, en el art. 14 establece que “la recaudación del impuesto a los Automotores obtenida por cada municipio corresponderá íntegramente al mismo y constituirá recurso propio del Municipio de libre disponibilidad”.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades – Decreto-Ley 6769/58 – faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a establecer regímenes de exenciones parciales o totales y de carácter general, permitiendo la instrumentación de beneficios con fines de promoción y apoyo.
Que el Tribunal de Cuentas, a través de la consulta digital 3241-2021, en respuesta a una consulta realizada por la Municipalidad de Junín, expuso lo siguiente en relación al instituto de la condonación: “La misma se define como el perdón o remisión de una deuda tributaria que opera sobre el pasado, cuando las tasas ya han sido devengadas.”
Que, teniendo en cuenta las normas y antecedentes mencionados, es que concluimos que es potestad de este Honorable Concejo Deliberante condonar la deuda resultante de la diferencia entre el impuesto a los automotores determinado por la Ley Impositiva 15391 de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2023 y el realizado por el Departamento Ejecutivo para el mismo período.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Condónese a todos aquellos contribuyentes cuyo vehículo esté comprendido por los modelo-año 1990 y 2000, el impuesto a los automotores determinado por la Ley Impositiva 15391 de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2023, transferido y asignado a los Municipios por el Capítulo III de la Ley 13010 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Condónese a los contribuyentes titulares de vehículos alcanzados por el impuesto a los automotores municipalizado por Ley 13010, la diferencia resultante entre el impuesto liquidado por el Municipio para el Ejercicio Fiscal 2023 y el determinado para el mismo período por la Ley Impositiva 15391 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: De forma.