Proyecto de Ordenanza
Modificando artículo 5 de la Ordenanza 19440 “Regulando la Cremación de Cadáveres o Restos Humanos”.
Expediente: HCD-882/2024
Autor: Valeria Diana Rodríguez
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): cementerio
TEMA: Modificando artículo 5 de la Ordenanza 19440 “Regulando la Cremación de Cadáveres o Restos Humanos”.
EXPTE: 882-HCD/2024
AUTORA: Valeria Rodríguez
Bahía Blanca, 01 de Octubre 2024
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La ordenanza 19440 y la necesidad de actualizar la normativa referida a la cremación de cadáveres o restos humanos en relación a las muertes traumáticas
CONSIDERANDO
Que siendo que el Código Penal establece en el artículo 62 la extinción de acciones y penas, entonces sus disposiciones en la materia son las que debe tenerse en cuenta con relación al tiempo transcurrido que debe esperarse para solicitar la cremación de los restos de un familiar fallecido por muerte traumática.
Que al no estar contemplado en la Ordenanza actual que regula las operaciones del crematorio del Cementerio Municipal y establece los requisitos de quienes pueden solicitar una cremación, existe un vacío normativo que impide al personal responsable dar respuesta a la legitima petición de quienes solicitan la cremación de un familiar fallecido por muerte traumática.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
1) Modifíquese el inciso C del artículo 5 de la Ordenanza 19440 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5º: Son requisitos para la procedencia de las cremaciones voluntarias y directas, los siguientes:
a) Certificado de Defunción original y fotocopia (el original se devuelve).
b) Licencia de Cremación (original).
c) Certificado expedido por el médico que haya atendido al causante o examinado su cadáver; indicando las causas del fallecimiento. Si consta en los documentos referidos en el inciso a) y b), y se trata de muerte traumática, no podrá efectuarse la cremación hasta tanto la Justicia autorice la misma por escrito. Sin perjuicio de ello, transcurrido el tiempo de prescripción de 15 años fijado por el art. 62 inc. 1 del Código Penal desde el fallecimiento del causante, podrá prescindirse de la autorización judicial.
2) Comuníquese y modifíquese.