Proyecto de Ordenanza
Creando el sistema de relevamiento y encuesta permanente de satisfacción del sistema de transporte público de pasajeros de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-937/2024
Autor: Fabiola Buosi
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): relevamiento encuesta satisfacción transporte público pasajeros usuarios bahia blanca colectivos
Bahía Blanca, 15 de Octubre de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de mejorar de manera continua el servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO
Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad de los habitantes de la ciudad, impactando tanto en la calidad de vida de los usuarios como en la organización urbana y la sostenibilidad ambiental.
Que la calidad, eficiencia y seguridad del servicio son factores críticos para asegurar la confianza y satisfacción de los ciudadanos que dependen del mismo diariamente.
Que es fundamental contar con la opinión directa de los usuarios del sistema de transporte público para identificar problemáticas, deficiencias y oportunidades de mejora.
Que el uso de tecnologías de fácil acceso, como los códigos QR, facilita el vínculo entre los ciudadanos y la administración pública, permitiendo una evaluación constante y en tiempo real de las condiciones del servicio.
Que un relevamiento permanente de las condiciones del servicio a través de encuestas permitirá recabar información útil para implementar políticas de mejora continua en el transporte público.
Que es responsabilidad del municipio promover y garantizar la mejora continua del transporte público, utilizando para ello mecanismos de consulta y participación ciudadana que ayuden a orientar las decisiones y políticas públicas.
Que este proyecto tiene como objetivo promover la participación ciudadana en la evaluación y mejora del servicio de transporte público, asegurando que se implementen mejoras basadas en las opiniones reales de los usuarios.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Créase la Encuesta Permanente de Satisfacción del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en la ciudad de Bahía Blanca, cuyo objetivo será recabar información actualizada y continua sobre la calidad del servicio a través de los usuarios del sistema de transporte de colectivos.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la encuesta de satisfacción será accesible mediante códigos QR que deberán estar visiblemente ubicados en el interior de todas las unidades del servicio de transporte público de pasajeros y en las paradas o refugios que cuenten con infraestructura que permita su colocación. Dichos códigos QR redirigirán a los usuarios a una plataforma en línea donde podrán completar la encuesta de forma anónima y voluntaria.
ARTÍCULO 3°: Las empresas concesionarias del servicio de transporte público deberán asegurar la colocación de los códigos QR en un lugar claramente visible para los pasajeros, tanto en la parte frontal como en la parte trasera de cada unidad. En el caso de las paradas o refugios, la Subsecretaría de Movilidad y Transporte será la responsable de colocarlos en los mismos. Los códigos deberán estar acompañados por un texto que explique brevemente el objetivo de la encuesta y que invite a los usuarios a participar activamente.
ARTÍCULO 4°: Contenido de la Encuesta. La encuesta deberá contener, como mínimo, preguntas referidas a los siguientes aspectos:
a) Puntualidad: Tiempo de espera en las paradas y cumplimiento de los horarios programados.
b) Condiciones de las unidades: Estado de limpieza, mantenimiento y comodidad de los colectivos.
c) Seguridad: Percepción de seguridad dentro de las unidades y en las paradas de espera.
d) Trato del personal: Evaluación del trato recibido por parte de los conductores y del personal de las empresas concesionarias.
e) Accesibilidad: Condiciones de acceso para personas con movilidad reducida.
f) Costo del servicio: Relación entre el costo del pasaje y la calidad percibida.
g) Recorridos: Satisfacción con los recorridos actuales y sugerencias de mejora.
h) Satisfacción general: Opinión global sobre el servicio y propuestas para mejorar.
La Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte podrá actualizar el contenido de la encuesta de acuerdo a las necesidades y objetivos de monitoreo que se establezcan.
ARTÍCULO 5°: La encuesta deberá estar disponible de forma permanente, permitiendo que los usuarios puedan participar cuantas veces lo consideren necesario. Las empresas concesionarias deberán promover la participación mediante afiches informativos y campañas de comunicación en las unidades, paradas y plataformas digitales de la Municipalidad.
ARTÍCULO 6°: El acceso a la encuesta a través del código QR será gratuito para los usuarios y no requerirá el ingreso de datos personales. La información recabada será tratada de manera anónima y utilizada exclusivamente para fines de diagnóstico y mejora continua del servicio de transporte público.
ARTÍCULO 7°: La Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte será la responsable de la recopilación, análisis y tratamiento de los datos obtenidos a través de las encuestas. Para ello, deberá:
a) Procesar la información de manera mensual para identificar las principales áreas de mejora.
b) Generar informes trimestrales que reflejen los resultados obtenidos y las tendencias observadas.
c) Realizar comparaciones con periodos anteriores para medir el impacto de las medidas implementadas.
d) Elevar los informes trimestrales al Concejo Deliberante para su análisis y eventual consideración en la adopción de políticas públicas.
ARTÍCULO 8°: Los resultados de las encuestas deberán ser publicados trimestralmente en los medios oficiales de la Municipalidad de Bahía Blanca y estar disponibles para consulta pública. Asimismo, deberán ser remitidos a las empresas concesionarias del servicio para que adopten las medidas necesarias que permitan la mejora continua del transporte público.
ARTÍCULO 9°: Las empresas concesionarias del servicio de transporte público deberán colaborar con la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte para asegurar la correcta implementación de esta ordenanza. Esto incluye la colocación de los códigos QR en las unidades, la promoción de la encuesta entre los pasajeros y la adopción de medidas correctivas en función de los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo deberá asignar una partida presupuestaria específica para la implementación de la encuesta, la recolección de datos, el análisis de la información y la difusión de los resultados.
ARTÍCULO 11°: De forma.