Proyecto de Minuta
Solicitando a la Subsecretaría de Ambiente evalúe el estado del Arroyo Saladillo en la zona de Gral. Daniel Cerri.
Expediente: HCD-980/2024
Autor: Fabiola Buosi
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): ambiente arroyo saladillo cerri
Bahía Blanca, 29 de Octubre de 2024.-
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de la Subsecretaría de Ambiente, gestione la realización de los análisis necesarios para determinar el estado actual del arroyo Saladillo, en particular el sector comprendido por la Ruta Nacional N°3 y su desembocadura.
FUNDAMENTOS
La presente Minuta de Comunicación tiene el propósito de solicitar a la Subsecretaría de Ambiente la realización de los estudios necesarios y pertinentes para lograr determinar el estado del arroyo Saladillo, en particular el sector comprendido por la Ruta Nacional N°3 y su desembocadura que presenta un color inusual, lo cual genera preocupación en los vecinos de la zona.
En dicho tramo, el arroyo Saladillo recibe la descarga de efluentes provenientes de un frigorífico cercano, situación que podría tener consecuencias ambientales significativas en caso de que no se encuentren debidamente tratados.
En el orden nacional, el marco legal se encuentra conformado por la Ley General del Ambiente N.º 25.675 que dispone los presupuestos mínimos para la gestión y preservación ambiental, exigiendo en su artículo n°4 los principios de prevención y precaución frente a amenazas ambientales, y la Ley de Residuos Peligrosos N.º 24.051 la cual regula la generación y manejo de residuos industriales, estableciendo controles para evitar daños a la salud y el ambiente.
En el orden jurídico provincial, la protección del ambiente se encuentra regulada, además del artículo 28 de la Constitución provincial, por la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 11723); el Código Rural, que en su Capítulo III, trata sobre la prohibición de verter sustancias contaminantes en cursos de agua y el manejo adecuado de los residuos generados por actividades rurales e industriales; y el Decreto 1741/96, titulado ‘Normas para la Protección de la Calidad de los Recursos Hídricos’, que regula el control y prevención de la contaminación en cuerpos de agua en la provincia, estableciendo límites de vertido para sustancias contaminantes y criterios para su fiscalización.
Estas normativas proporcionan el marco para la gestión ambiental y la prevención de la contaminación en la provincia, permitiendo acciones de control, fiscalización y sanción ante incidentes ambientales.
En el ámbito municipal, el Honorable Concejo Deliberante ha dado la normativa que regula la gestión correcta del ambiente a través de la ordenanza 6209, Ordenanza Marco para el Código de Preservación del Medio y Control de la Contaminación Ambiental, y la Ordenanza 8862 de Control de Efluentes y Residuos Líquidos.
La Ordenanza 6209 establece como objetivos de la política ambiental local en su artículo 3° asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación del ambiente y el uso racional de los recursos naturales, y prevenir, evitar o limitar al nivel más bajo posible, la emisión de contaminantes sin previo tratamiento o que pudieran producir la degradación del cuerpo receptor.
A su vez, el artículo 7° de la misma establece que el Departamento Ejecutivo queda facultado para coordinar y convenir con otras autoridades de incumbencia, la instrumentación y aplicación de normas de dichas jurisdicciones, o, en su caso, para actuar como organismo delegado del poder de policía de las mismas.
La Ordenanza 8862, de Control de Efluentes y Residuos Líquidos, determina que todos los establecimientos que evacuen efluentes líquidos deberán reunir condiciones mínimas previa al vuelco de los mismos, y establece que el control de las disposiciones de la Ordenanza se efectivizará a través del Departamento Saneamiento Ambiental del Municipio de Bahía Blanca, el cual tendrá a su cargo la toma de muestras y análisis de los efluentes líquidos de los establecimientos como así también la interpretación de los resultados.
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante solicita a la Subsecretaría de Ambiente la realización de los estudios de calidad de agua en el arroyo Saladillo, incluyendo análisis de posibles contaminantes de origen industrial, e informar a este cuerpo sobre el estado del arroyo y las posibles fuentes de contaminación, detallando las acciones previstas en caso de confirmarse una afectación ambiental.