Proyecto de Ordenanza
Modificación de la Ordenanza Nº 18.789 referida a vertido de líquidos a la vía pública.
Expediente: HCD-996/2024
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Coautor(es): Gonzalo Javier Velez
Palabra(s) clave(s): modificación ordenanza 18.789 vertido líquidos vía pública
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza Nº 18.789 que prohíbe el vertido de líquidos a la vía pública.
Y CONSIDERANDO:
Que el 12 de febrero del año 2015 se aprobó la Ordenanza Nº 18.094 para dar respuesta a la problemática suscitada principalmente por el vertido de agua de las piletas de natación a la vía pública por parte de vecinos de diferentes sectores de la ciudad.
Que el 27 de octubre de 2016 a pedido del Tribunal de Faltas y para una mejor aplicación de la normativa vigente, se sancionó la Ordenanza Nº 18.712, por la que se modificó el artículo 1º de la 18.094.
Que el 15 de diciembre de 2016, dada la necesidad de readecuar la normativa, se aprueba la Ordenanza Nº 18.789, que a su vez, deroga las Ordenanzas Nº 18.094 y 18.712.
Que como sucede habitualmente con normas que tienen determinadas complejidades, van surgiendo al momento de su aplicación, cuestiones específicas que no han sido oportunamente contempladas y que hacen necesaria una readecuación de la misma.
Que la presente iniciativa apunta a dejar expresamente prohibido el vertido de líquidos a propiedades lindantes o de vecinos y la prohibición del vertido de agua a la vía pública proveniente del lavado de vehículos.
Que a los fines de una mejor aplicación de la norma y que el personal municipal encargado de aplicar la norma, cuenta con las herramientas necesarias, se sugiere la presente modificatoria.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Modifícase el inciso 10º del artículo 1º de la Ordenanza Nº 18.789, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“10 – Vertido de agua a la vía pública procedente de todo tipo de vehículo, maquinaria, muebles, artefactos, etc o del lavado de vehículos, con mangueras o hidrolavadores en la vía pública.”
Artículo 2º – Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 18.789, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º – Queda expresamente prohibido en el Partido de Bahía Blanca, el vertido de líquidos a propiedades lindantes, sin importar si proviene de agua de red o de perforación.”
Artículo 3º – Reenumérase la Ordenanza Nº 18.789 a partir del Artículo 2º, considerando la modificación introducida en el artículo 2º de la presente.
Artículo 4º – De forma.-