Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza Nº 21.603 – Programa de Capacitación y Entrenamiento Laboral Municipal para Jóvenes Egresados de Hogares Proteccionales.
Expediente: HCD-1048/2024
Autor: Ruben Omar Gomez
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): ordenanza 21603 programa capacitación entrenamiento laboral municipal jóvenes egresados hogares proteccionales
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza Nº 21.603 sancionada el 12 de octubre de 2023 y la necesidad de readecuar algunas cuestiones referidas a su implementación.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha normativa surgió como una herramienta posible de implementar a nivel local con el fin de promover la inclusión laboral de los jóvenes en situación de vulnerabilidad social mediante la capacitación y el desarrollo de aptitudes, conocimientos y habilidades.
Que uno de los grandes desafíos es trabajar en políticas públicas tendientes a facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral formal, y que apunten a superar las dificultades y barreras que debe enfrentar la población juvenil a la hora de acceder a un empleo; poniendo el foco particularmente en aquellos que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social.
Que el Estado Municipal es el primer eslabón de contención de niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad social y que para ello, nuestra ciudad cuenta con dispositivos que son los Hogares Proteccionales que alojan niños, niñas y adolescentes: Hogar Cantilo, que aloja y asiste a adolescentes mujeres de 12 a 17 años de edad; Hogar Peumayén que brinda atención, asistencia y contención a niños de ambos sexos de 6 a 12 años; la Casa de Abrigo I destinada a niños y niñas de entre 2 a 5 años de edad como medida de protección en el marco de la Ley Nº 13.298; la Casa de Abrigo 2 destinada a la contención y asistencia de niños y niñas de entre 6 a 12 años de edad como medida de protección en el marco de la Ley Nº 13.298 y el Hogar del Adolescente para asistencia y contención de entre 12 a 17 años de edad.
Que en el caso del Hogar del Adolescente y Hogar Cantilo, una vez cumplidos los 18 años, los adolescentes – ya egresados del sistema – reciben una ayuda económica mensual otorgada por el municipio y además, por un lapso de 18 meses cuentan con una beca del Gobierno Provincial; que frente a la situación socio económica actual resulta insuficiente y no alcanza a cubrir las necesidades básicas.
Que no podemos dejar de considerar aspectos que se repiten en la mayoría de los adolescentes que egresan del sistema: el deterioro o en muchos casos inexistencia de sus redes familiares, el retorno al grupo familiar y por ende a los conflictos que originaron su derivación a la institución, la difícil situación socio económica, las escasas posibilidades de insertarse rápidamente en el mundo laboral y la falta de vínculos con pares o grupos de pertenencia por fuera de la institución.
Que además este proceso de tránsito del sistema de protección a una vida “autónoma” tiene complejidades que nos obligan a pensar maneras de acompañar a los jóvenes brindando herramientas que les permitan transitar este proceso de la manera menos traumática posible.
Que además el Programa vigente por Ordenanza Nº 21.603 ofrece la posibilidad a los jóvenes de brindar una continuidad en cuanto a la contención con la que contaban en los Hogares Proteccionales y acompañar el proceso de manera gradual, evitando un egreso intempestivo del sistema que resulte contraproducente con el trabajo de contención que se venía llevando a cabo desde la institución.
Que en la presente iniciativa se propone una modificación en la modalidad de contratación de los jóvenes beneficiarios, mejorando la propuesta inicial de la normativa que le dio origen a la presente, sin perder de vista el objetivo de brindar acompañamiento y contención a los jóvenes, ofreciendo además la oportunidad de una experiencia laboral que les permita adquirir conocimientos, desarrollar capacidades e ir consolidando un perfil laboral con el fin de ampliar el horizonte y las posibilidades en una futura búsqueda de empleo.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 21.603, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º – Los jóvenes egresados de hogares proteccionales, mayores de 18 años, incluidos en el “Programa de Capacitación y Entrenamiento Laboral municipal para jóvenes egresados de hogares proteccionales” serán contratados bajo la modalidad de Personal Temporario con el escalafón Grupo: Servicio (07) Clase: 5 Grado: A, para desempeñar funciones en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca”.
Artículo 2º – Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 21.603, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º – Los contratos tendrán una vigencia de un (1) año, con posibilidad de renovación por única vez, por igual período. La renovación quedará a criterio de la Autoridad de Aplicación de la presente que, en coordinación con el responsable del área en el cual el beneficiario esté cumpliendo funciones, evaluará, en base a los requisitos establecidos por vía reglamentaria, la conveniencia o no de su continuidad en el puesto asignado.”
Artículo 3º – Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 21.603, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º – La presente norma entrará en vigencia a partir de su promulgación.”
Artículo 4º – De forma.-