Proyecto de Resolución
Solicitando al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires la puesta en funcionamiento del Consejo Provincial de Seguridad Vial (CO.PRO.SE.VI.).
Expediente: HCD-1058/2024
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): gobernador provincia buenos aires consejo provincial seguridad vial co.pro.se.vi
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El Consejo Provincial de Seguridad Vial (CO.PRO.SE.VI.), creado por la ley 13.927.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 13.927, la Provincia de Buenos Aires adhiere a las leyes nacionales de tránsito Nº 24.449 y 26.363 con el objetivo de unificar criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito.
Que en el artículo 10º de la mencionada normativa provincial se establece la creación, en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, del Consejo Provincial de Seguridad Vial, que estará integrado por representantes de los Ministerios de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Infraestructura, Seguridad, Justicia, Trabajo y Salud, Dirección General de Cultura y Educación, Secretaría de Derechos Humanos y un representante de cada una de las Cámaras Legislativas.
Que en el artículo 11º se establecen como objetivos y competencias del CO.PRO.SE.VI.:
“1.Coordinar con el Gobierno Nacional, gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del organismo con competencias en la materia, la implementación de acciones y medidas pertinentes con el objeto de unificar las políticas de tránsito.
2. Articular con el resto de las jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires, con competencia en la materia las políticas a implementar.
3. Fomentar todo tipo de medidas relacionadas con la prevención de accidentes en las carreteras y vías públicas, en estrecha colaboración con las autoridades y reparticiones correspondientes, así como con el Sistema Nacional y Provincial de Antecedentes de Tránsito y todas aquellas organizaciones y demás entes interesados en el cumplimiento de estos objetivos.
4. Asesorar en temas interdisciplinarios referentes a seguridad, educación, control y legislación vial, propendiendo a la armonización de todas las medidas relacionadas con estos temas, tendientes a lograr una mayor seguridad del tránsito y la consecuente reducción de siniestros, víctimas y daños.
5. Planificar y ejecutar acciones que permitan:
a) Proponer políticas de prevención de accidentes.
b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de la legislación vigente en materia de tránsito.
c) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales.
d) Alentar y desarrollar la formación y educación vial.
e) Auspiciar y desarrollar la capacitación de técnicos y funcionarios.
f) Instrumentar el intercambio de información y técnicas con el Consejo Federal de Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y otros organismos nacionales e internacionales.
g) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones.
6. Realizar campañas de difusión de educación vial.
7. Suscribir convenios con entidades intermedias que tengan por objeto la materia de seguridad vial.
8. Coordinar políticas con los municipios para la implementación de acciones y medidas pertinentes que tengan como objetivo unificar y asegurar el correcto cumplimiento y transparencia de los procedimientos de expedición de licencias de conducir en los mismos.”
Que a través del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927, en su Anexo II, Título II, se establecen las pautas para el funcionamiento del CO.PRO.SE.VI.
Que con el fin de fomentar medidas de prevención de accidentes en rutas y carreteras a través del trabajo en conjunto con las reparticiones estatales de las diferentes jurisdicciones, como así también aquellas organizaciones interesadas en la temática, es fundamental la puesta en funcionamiento del Consejo Provincial de Seguridad Vial.
Que en nuestra zona se han registrado distintos accidentes de tránsito en las rutas adyacentes a nuestro distrito, algunos de ellos lamentablemente con víctimas fatales.
Que los accesos a nuestra ciudad y las rutas que la comunican con los distritos vecinos, tienen alta afluencia vehicular, sobre todo de vehículos de tránsito pesado en virtud de la cercanía con el Puerto de Bahía Blanca, la zona industrial y una región agrícola ganadera que tiene impacto directo en la cantidad de camiones en rutas aledañas y caminos de jurisdicción provincial o local.
Que lamentablemente las estadísticas en referencia a accidentes de tránsito y siniestros viales reflejan un panorama que nos preocupa y que amerita que desde los distintos ámbitos gubernamentales se arbitren todos los mecanismos y herramientas que estén a su alcance en pos de potenciar las políticas públicas y optimizar los recursos destinados a seguridad vial.
Que los motivos de su creación y funcionamiento están plenamente vigentes, por lo que es muy importante que desde el Gobierno Provincial se activen los mecanismos para su pronta puesta en funcionamiento.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º – Solicitar al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Provincial Nº 13.927, la puesta en funcionamiento del Consejo Provincial de Seguridad Vial (CO.PRO.SE.VI.).
2º – Solicitar a la Legislatura Bonaerense el pronto tratamiento y aprobación del Expte D-3357/24-25 por el cual se solicita al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la puesta en funcionamiento del Consejo Provincial de Seguridad Vial (CO.PRO.SE.VI.), creado por la ley 13.927.
3º – Enviar copia de la presente al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y a los Concejos Deliberantes de la Sexta Sección Electoral.