Proyecto de Ordenanza
Sistema de financiamiento privado para la instalación o renovación de nomencladores urbanos de la ciudad de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1040/2024
Autor: Adrián Jouglard
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): financiamiento privado instalacion renovacion nomencladores urbanos bahia blanca
Bahía Blanca, 13 de Noviembre de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La expansión territorial de la ciudad en los últimos años, y la necesidad de mejorar la señalización de las calles en esos nuevos barrios mediante la instalación de nomencladores, y
CONSIDERANDO
Que la instalación y mantenimiento de nomencladores es una necesidad para la correcta identificación de las calles, brindando un servicio fundamental a los vecinos y visitantes de la ciudad.
Que la financiación privada puede contribuir a cubrir los costos asociados a esta infraestructura, al mismo tiempo que genera un espacio para la publicidad privada dentro de los parámetros establecidos por el municipio.
Que resulta necesario que el aporte privado sea formalizado mediante un convenio entre las partes, resguardando los intereses del patrimonio público y los derechos de los vecinos.
POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorización de financiación privada. Autorícese la financiación privada para la instalación, renovación y mantenimiento de nomencladores en las vías públicas de las localidades del partido de Bahía Blanca, con la contrapartida de permitir la colocación de publicidad en los mismos, bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Incorporación al patrimonio público. Los nomencladores instalados bajo el régimen de esta ordenanza serán considerados bienes del patrimonio público, una vez finalizada la obra de instalación.
ARTÍCULO 3°: Convenio entre las partes. La instalación y mantenimiento de los nomencladores será objeto de un convenio entre el Departamento Ejecutivo y el privado interesado, que deberá ser refrendado por el Honorable Concejo Deliberante.
Dicho convenio deberá contener, como mínimo:
a. Las especificaciones técnicas y estéticas de los nomencladores, asegurando su homogeneidad con el mobiliario urbano existente.
b. El plazo de vigencia del convenio, el cual no podrá exceder de 3 años, con la posibilidad de una renovación que requerirá la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
c. Las responsabilidades del privado respecto del mantenimiento de los nomencladores durante el plazo del convenio, y las penalidades por incumplimiento.
d. Las características de la publicidad permitida, garantizando que no interfiera con la funcionalidad principal del nomenclador.
ARTÍCULO 4°: Publicidad. La publicidad en los nomencladores no deberá interferir con la función principal del mismo, que es la identificación clara de las calles. Las dimensiones, formato y contenido de la publicidad serán determinados por la reglamentación del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°: Duración del convenio. El convenio entre el Departamento Ejecutivo y el privado tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser renovado por el mismo plazo y requiriéndose la aprobación de las nuevas condiciones por parte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 6°: Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia municipal que determine en la reglamentación, será responsable de la supervisión de la correcta instalación, mantenimiento y publicidad de los nomencladores, y tendrá la facultad de revocar el convenio en caso de incumplimiento por parte del privado.
ARTÍCULO 7°: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza estableciendo los procedimientos necesarios para su implementación y control.
ARTÍCULO 8°: De forma.