Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución manifestando beneplácito por la promulgación del Decreto 963/11 del PEN que prohíbe la publicidad de oferta sexual.
Expediente: HCD-858/2011
Autor: Ana Concepción Civitella
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
VISTO:
El Decreto 963/11 del PEN que prohibe la publicidad de oferta sexual.
Y CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas, tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus victimas.
Que el delito de trata de personas incluye la captación de personas , ya sea para la explotación sexual , las practicas de esclavitud, los trabajos forzados y la extracción ilegal de órganos y tejidos.
Que por la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones Interpersonales, declara de Orden Público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la Republica, con excepción de las disposiciones de carácter procesal.
Que en la Ley 26.485 quedan especialmente comprendidas en el concepto de violencia contra la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.
Que resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional.
Que existe un alto grado de preocupación por el aumento de las actividades de las organizaciones de la delincuencia transnacional, así como de otras que lucran con la trata internacional de mujeres y niños aun sometiendo a sus victimas a condiciones peligrosas e inhumanas en flagrante violación de las normas de derecho interno e internacional.
Que se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imagines que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de victimas de trata de personas.
Que se considera que los avisos publicados y/o transmitidos por los medios de comunicación que promueven la oferta sexual son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas.
Que con la firma del decreto 936/11 se ha dado un gigantesco paso en, no solamente la lucha, contra la trata de personas sino contra la discriminación también, porque la oferta sexual, fundamentalmente publicada en el Rubro 59, es un vehículo en la comisión del delito de trata de personas, además de ser una profunda discriminación hacia la condición de la mujer como tal.
Que el Decreto es una condena a los medios y a los que instrumentan este tipo de cosas, sea a través de la explotación directa o a través de la propagandización de esa explotación a través de los medios de comunicación social.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
PRIMERO: Manifestar beneplácito por la promulgación del Decreto 936/11 del Poder Ejecutivo Nacional que prohíbe la publicidad de oferta sexual.
SEGUNDO: Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Nación.