Proyecto de Ordenanza
Promoción para el Desarrollo y Crecimiento de Empresas de Bahía Blanca
Expediente: HCD-565/2024
Autor: Carlos Walter Alonso
Bloque: La Libertad Avanza
Bahía Blanca, 15 de Julio de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de promover el desarrollo económico local y la creación de empleo en la ciudad de Bahía Blanca.
La importancia de atraer inversiones y fomentar la instalación de nuevas empresas en nuestra comunidad.
La voluntad del municipio de establecer un marco normativo que incentive la inversión y el crecimiento empresarial y
CONSIDERANDO
Que la Ley Impositiva para el período fiscal 2024 de la provincia de Buenos Aires (Ley N°15.479) establece modificaciones en la estructura tributaria que incluyen alícuotas diferenciales y exenciones para promover el crecimiento económico y el desarrollo empresarial.
Que a nivel nacional, existen beneficios impositivos como exenciones, bonos fiscales, y descuentos en tarifas para fomentar la producción y la inversión en emprendimientos dentro del país.
Que la Ley de Economía del Conocimiento ofrece reducciones de cargas sociales y créditos fiscales para incentivar la inversión en tecnología y conocimiento, elementos clave para el desarrollo económico sostenible.
Que históricamente, la provincia de Buenos Aires ha otorgado beneficios fiscales a industrias, como la exención del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos durante 6 años, demostrando un compromiso continuo con el estímulo a la inversión empresarial.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Establecer un régimen de beneficios impositivos para empresas que se radiquen o expandan sus operaciones contratando empresas radicadas en la ciudad de Bahía Blanca, con el objetivo de fomentar la creación de empleo local y el desarrollo económico sostenible.
Art. 2°: Las empresas que se acojan a este régimen disfrutarán de los siguientes beneficios:
a) Exención del 100% de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
b) Reducción del 100% en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene durante los primeros 10 años, del 50% durante los 2dos 10 años y del 25% durante los 3eros. 10 años.
c) Reducción del 100% en la Tasa ambiental durante los primeros 10 años, del 50% durante los 2dos 10 años y del 25% durante los 3eros. 10 años.
d) Exención del Derecho de Construcción para las obras de infraestructura necesarias para la instalación o ampliación de la empresa.
Art. 3°: Para ser beneficiario de este régimen, la empresa que lo requiera deberá:
a) Contratar el 100% de su demanda a empresas de Bahía Blanca siendo sus dueños nativos de la ciudad y personal radicado y nacido en Bahía Blanca. b) Se deberá presentar vía web el contrato actualizado todos los años, y/ recibos de sueldo del personal.
c) Presentar un proyecto de inversión que demuestre su viabilidad y el impacto positivo en la economía local.
d) Ser una empresa contratada de origen bahiense con una antigüedad no menor a 3 años al inicio de las obras / actividades.
e) Mantener su operación en la ciudad de Bahía Blanca durante un mínimo de 30 años.
f) Facturar el 100% de su producción en Bahía Blanca.
Art. 4°: El Departamento Ejecutivo de Bahía Blanca se compromete a:
a) Facilitar los trámites administrativos necesarios para la rápida instalación y puesta en marcha de las empresas beneficiarias.
b) Promover la formación y capacitación de la fuerza laboral local en coordinación con las empresas y entidades educativas.
Art. 5°: Crear una comisión de seguimiento compuesta por un (1) representante del Gobierno Municipal, un (1) representante del sector empresarial y un (1) representante de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, para evaluar la implementación de esta ordenanza y proponer ajustes si fuera necesario.
Art. 6°: El Municipio reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 90 días hábiles a partir de su promulgación.
Art. 7°: Publíquese y Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.