Proyecto de Ordenanza
Promoción y concientización sobre los beneficios de la práctica del deporte para la salud en la población
Expediente: HCD-860/2024
Autor: Carlos Walter Alonso
Bloque: La Libertad Avanza
Bahía Blanca, 23 de Septiembre de 2024
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que la Constitución Nacional, que reconoce y garantiza el derecho a la salud como un derecho fundamental de todas las personas.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que establece que la provincia tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación, incluyendo la protección de la salud de sus habitantes.
Que la obligación impostergable del Estado Nacional y Provincial de tutelar y garantizar progresivamente el derecho a la preservación de la salud.
Que se viene notando una marcada reducción en la práctica deportiva y un aumento de los problemas de salud que eso conlleva.
CONSIDERANDO
Que el ejercicio físico regular contribuye a prevenir enfermedades crónicas, incluyendo:
- Enfermedades cardiovasculares, como enfermedades del corazón y accidentes cerebro vasculares.
- Diabetes tipo 2, mediante la mejora de la sensibilidad a la insulina y el control de la glucosa en sangre.
- Cáncer, al reducir el riesgo de varios tipos, como el cáncer de seno (mama) y de colon.
- Hipertensión arterial, al ayudar a mantener una presión sanguínea saludable.
- Osteoporosis, al fortalecer los huesos y prevenir la pérdida de densidad ósea.
- Depresión y ansiedad, al liberar endorfinas y mejorar el bienestar emocional.
Que la actividad física también:
- Mejora la calidad del sueño y reduce la fatiga.
- Contribuye a la sociabilidad y la integración comunitaria.
- Regula el peso corporal y reduce el riesgo de obesidad.
- Fortalece el sistema inmunológico y reduce el estrés.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Objetivo. Promover la concienciación sobre los beneficios del deporte para la salud en la población de Bahía Blanca.
Art. 2°: Charlas Informativas. Organizar charlas periódicas con la participación de profesionales de la salud, como médicos clínicos, cardiólogos, nutricionistas, deportólogos y deportistas de élite, entre otros agentes vinculantes. Las charlas se llevarán a cabo en espacios públicos, centros comunitarios y establecimientos educativos. Se promoverá la entrada libre y gratuita para que todos los ciudadanos puedan acceder a la información.
Art. 3°: Contenido de las Charlas. Los profesionales de la salud presentarán argumentos basados en evidencia científica sobre los beneficios del deporte, incluyendo:
- Prevención de enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión y obesidad.
- Mejora de la salud mental, reducción del estrés y la ansiedad.
- Fortalecimiento del sistema inmunológico y óseo.
Se abordarán temas como la importancia de la actividad física en diferentes etapas de la vida y la adaptación de rutinas según las necesidades individuales.
Art. 4°: La Autoridad de Aplicación será la Secretaria de Salud en coordinación con el Instituto Municipal del Deporte o aquel que a futuro lo reemplace.
Art. 5°: Implementación. La Autoridad de Aplicación será responsable de coordinar las charlas. Se establecerá un calendario anual de charlas y se difundirá ampliamente a través de todos medios municipales y redes sociales, entre los que serán incluidos, Radio, Televisión, y medios alternativos.
Art. 6°: Participación de Autoridades. Se invitará a las autoridades municipales y a los miembros del Honorable Concejo Deliberante a participar activamente en las charlas. Su presencia servirá como ejemplo y respaldo al mensaje de concienciación.
Art. 7°: Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.