Proyecto de Ordenanza
Inscripción en el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros para Conductores de Plataformas Digitales en Bahía Blanca
Expediente: HCD-134/2024
Autor: Carlos Walter Alonso
Bloque: La Libertad Avanza
Bahía Blanca, 06 de Marzo de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de implementar un sistema de Registro Municipal de Transporte de Pasajeros de conductores y vehículos; con el fin garantizar la seguridad de los usuarios y conductores de las plataformas digitales y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 en Argentina establece normas y principios para regular el uso de la vía pública, la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa del tránsito. Los aspectos clave de esta ley son:
Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito:
– La ley establece la creación del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.
– Este registro recopila y organiza información sobre los antecedentes de tránsito de los conductores.
Licencia de Conductor:
– Para conducir un vehículo, es necesario poseer una licencia de conductor válida.
– La obtención de la licencia requiere exámenes teóricos y prácticos para evaluar los conocimientos y habilidades del aspirante.
Reglas para Vehículos de Transporte:
– La ley establece normas específicas para los vehículos de transporte, incluyendo los de carga y pasajeros.
El Decreto Reglamentario 779/1995 aprueba la reglamentación de la Ley Nº 24.449 que trata sobre Tránsito y Seguridad Vial. Algunos aspectos relevantes de este decreto son:
Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito:
– El decreto reglamenta la creación del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.
– Este registro recopila y organiza información sobre los antecedentes de tránsito de los conductores.
Contenidos y Otorgamiento de Matrícula Habilitante:
– El decreto aprueba los contenidos y otorga la matrícula habilitante para el dictado de cursos regulares para conductores profesionales destinados al servicio interjurisdiccional de transporte de pasajeros y carga.
La Ley Provincial de Transporte N°13.927 establece el nuevo Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Algunos aspectos relevantes de esta ley son:
Adhesión a Leyes Nacionales:
– La provincia de Buenos Aires adhiere a las Leyes Nacionales N°24.449 y N°26.363, que se acompañan como anexos.
Estas leyes nacionales tratan sobre tránsito y seguridad vial.
Objetivo de la Ley:
– La Ley Provincial de Transporte N°13.927 tiene como objetivo preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transitan en la provincia.
– Busca reducir la mortalidad y morbilidad derivadas de la siniestralidad vial.
Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT):
– Se convalida la creación del Registro Único de Infractores de Tránsito.
– Este organismo tiene funciones asignadas por la ley y comunica las actas de comprobación o infracción al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT).
Que el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha permitido la creación de nuevas plataformas digitales que ofrecen servicio de transporte de pasajeros.
Que éstas plataformas digitales han generado un nuevo paradigma en el transporte urbano, ofreciendo una alternativa a los usuarios.
Que es necesario crear un Registro Municipal de Transporte de Pasajeros online de conductores que utilicen estas plataformas digitales para garantizar la seguridad de los usuarios y la calidad del servicio.
Que el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros para conductores y vehículos de plataformas digitales de transporte permitirá agilizar y simplificar los trámites administrativos.
Que la presente Ordenanza se dicta en el marco de las competencias municipales en materia de tránsito y transporte urbano.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Créase el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros para Conductores y Vehículos de Plataformas Digitales.
Art. 2°: La inscripción en el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros para Conductores y Vehículos de Plataformas Digitales será obligatoria y gratuita para todos los conductores y vehículos que presten servicios a través de plataformas digitales de transporte en el ámbito de Bahía Blanca y alrededores.
Art. 3°: La inscripción en el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros para Conductores y Vehículos de Plataformas Digitales se realizará online a través de la página web del Municipio y/o acceso directo creado para tal fin.
Art. 4°: Realizar la Inscripción Online y Gratuita en el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros para Conductores y Vehículos de Plataformas Digitales y presentar la siguiente documentación:
DNI
Acreditar su condición de contribuyente
Poseer licencia de conducir habilitante para la categoría correspondiente al vehículo utilizado, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias.
Certificado de antecedentes penales
Certificado de buena salud (Apto Médico y Psicológico)
Cédula verde del vehículo
Seguro automotor contra terceros legalmente exigible o según Ley de Tránsito Nacional y Provincial
Art. 5°: El Municipio tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros para Conductores y Vehículos de Plataformas Digitales.
Art. 6°: El sistema de Inscripción Online deberá enviar un aviso de vencimiento de la documentación reglamentaria para prestar el servicio con no menos de 15 días de antelación a los conductores y/o dueños de los vehículos.
Art. 7°: Los conductores y vehículos que no se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros para Conductores y Vehículos de Plataformas Digitales y que se encuentren prestando servicio, serán sancionados con una multa de hasta 500 litros de Nafta Súper.
Art. 8°: El Municipio podrá suspender o cancelar la inscripción en el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros para Conductores y Vehículos de Plataformas Digitales en los siguientes casos:
– Incumplimiento de las normas de tránsito.
– Actos de violencia contra los usuarios o conductores.
– Falsificación de documentación.
Art. 9°: El Municipio reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 90 días hábiles a partir de su promulgación.
Art. 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.