Proyecto de Ordenanza
Regulación Plataformas Digitales de Transporte de Pasajeros (UBER)
Expediente: HCD-136/2024
Autor: Carlos Walter Alonso
Bloque: La Libertad Avanza
Bahía Blanca, 06 de Marzo de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que el servicio de transporte ofrecido por plataformas digitales, tales como Uber, Cabify, etc, (En adelante STD, Servicio de Transporte Digital), han demostrado ser una alternativa eficiente y atractiva para los ciudadanos de Bahía Blanca. Entendiendo que la regulación actual no contempla de manera adecuada este tipo de servicios, dejando un vacío normativo que afecta tanto a usuarios como a conductores y
CONSIDERANDO:
La importancia de fomentar la libre competencia tarifaria en beneficio del usuario de las STD.
La posibilidad de brindar a los ciudadanos opciones seguras, eficientes y modernas.
La necesidad de adaptar la normativa local a las nuevas tendencias tecnológicas y a la economía colaborativa, permitiendo así el desarrollo y la operación de servicios como el proporcionado por STD.
Que la llegada de plataformas electrónicas ha generado cambios en la movilidad urbana y en las preferencias de los usuarios.
Que la regulación debe ser equitativa y considerar las necesidades de la comunidad.
Que la competencia entre taxis, remises y plataformas digitales debe ser justa y transparente
Que en base a estos considerandos, se propone la creación de una ordenanza que establezca los requisitos y condiciones para el funcionamiento de las plataformas electrónicas de transporte en Bahía Blanca, con el objetivo de brindar un servicio seguro, eficiente y accesible para todos los ciudadanos
RESUELVE
Art. 1°: Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular el transporte de pasajeros prestado mediante las STD, que operen en el ámbito del Distrito de Bahía Blanca y alrededores.
Art. 2°: Definiciones. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:
- a) STD: Al servicio de transporte digital de personas que se realiza mediante la intermediación de una aplicación informática que conecta a los usuarios con los conductores, sin que exista una relación laboral entre estos últimos y la empresa que provee la plataforma.
- b) Plataforma Digital: A la aplicación informática que permite la intermediación entre los usuarios y los conductores, así como el pago electrónico del servicio.
- c) Usuario: A la persona física o jurídica que solicita el servicio de transporte de pasajeros mediante plataformas digitales.
- d) Conductor: A la persona física que presta el servicio de transporte de pasajeros mediante plataformas digitales, utilizando su propio vehículo o uno autorizado por el propietario.
- e) Vehículo: Al automóvil, camioneta, motocicleta o similar que se utiliza para prestar el servicio de transporte de pasajeros mediante STD.
Art. 3°: Requisitos. Para operar con STD en la ciudad de Bahía Blanca, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Realizar la inscripción en el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros para Conductores y Vehículos de Plataformas Digitales. Según Proyecto de Ordenanza EXP.—— Fecha: —–
- b) Cumplir con las normas vigentes en materia de protección de datos personales, defensa del consumidor y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Art. 4°: Condiciones. Los conductores y los vehículos que presten el servicio de transporte de pasajeros mediante plataformas digitales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- a) Respetar las normas de tránsito y seguridad vial vigentes.
- b) Mantener el vehículo en óptimas condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento.
Art. 5°: Derechos y obligaciones de los usuarios. Los usuarios del STD mediante plataformas digitales tienen los siguientes derechos y obligaciones:
- a) Derecho a recibir un servicio seguro, eficiente y de calidad.
- b) Derecho a conocer las tarifas, los tiempos de espera, las calificaciones y los datos de los conductores y los vehículos antes de solicitar el servicio.
- c) Derecho a elegir el medio de pago electrónico que prefieran entre los ofrecidos por la plataforma digital.
- d) Derecho a calificar y comentar el servicio prestado por el conductor y el vehículo.
- e) Derecho a presentar reclamos, denuncias o sugerencias ante la empresa que provee la plataforma digital o ante la autoridad municipal competente.
- f) Obligación de cumplir con las condiciones establecidas por la plataforma digital para la solicitud y cancelación del servicio.
Art. 6°: Control y fiscalización. La autoridad municipal competente será la encargada de controlar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza y sus reglamentaciones. A tal efecto, podrá:
- a) Solicitar a los conductores la información y documentación necesaria para verificar su inscripción, situación tributaria, seguro de responsabilidad civil, seguridad, calidad y eficiencia del servicio.
- b) Solicitar a los conductores y los vehículos que prestan el servicio la información y documentación necesaria para verificar su licencia de conducir, certificado de antecedentes penales, controles médicos y psicológicos, identificación del vehículo, condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento del vehículo.
- c) Realizar inspecciones periódicas o aleatorias en la vía pública o en los lugares donde se preste el servicio.
- d) Aplicar las sanciones que correspondan por el incumplimiento de la presente ordenanza y sus reglamentaciones.
Art. 7°: Sanciones. El incumplimiento de la presente ordenanza y sus reglamentaciones será sancionado con:
- a) Apercibimiento.
- b) Multa de hasta 500 Lts. de Nafta Súper.
- c) Suspensión temporal o definitiva del RMTP.
- d) Retención o secuestro del vehículo.
Las sanciones se graduarán según la gravedad y reiteración de la falta cometida. La autoridad municipal competente podrá aplicar una o más sanciones simultáneamente. Las sanciones serán recurribles ante el Tribunal Municipal de Faltas y deberán constar en el RMTP.
Art. 8°: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los 60 días hábiles posteriores a su promulgación.
Art. 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.