Proyecto de Decreto
Sobre Expedientes del Honorable Consejo Deliberante
Expediente: HCD-181/2024
Autor: Carlos Walter Alonso
Bloque: La Libertad Avanza
Bahía Blanca, 20 de Marzo de 2024.-
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), que establece los principios de la función administrativa y del procedimiento administrativo;
La autonomía municipal garantizada por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que confiere a los municipios la capacidad de autogobernarse y dictar sus propias normas;
La necesidad de preservar la integridad y seguridad de los expedientes del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia mantener un registro fidedigno y accesible de los expedientes para los miembros del Concejo;
Que la consulta de expedientes fuera de las instalaciones del Concejo debe ser una excepción y no una regla;
Que la preservación de los documentos originales es esencial para el resguardo de la información y la transparencia del proceso legislativo;
Que conforme a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), es imperativo adoptar medidas que agilicen y simplifiquen la gestión de los expedientes;
Que la mencionada ley promueve la impulsión e instrucción de oficio de los procedimientos administrativos, lo cual se alinea con la necesidad de mantener los expedientes originales en un lugar seguro y accesible dentro del Honorable Consejo Deliberante;
Que el informalismo en los trámites administrativos, también respaldado por la Ley 19.549, permite flexibilizar la consulta de expedientes sin comprometer la seguridad de los mismos;
Que es deber de esta Administración garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, resguardando la documentación que sustenta el proceso legislativo;
Y es de suma importancia que los expedientes y proyectos de ordenanzas sigan el proceso legislativo sin interrupción ni interpelación por parte del poder ejecutivo municipal, asegurando así la autonomía y la independencia del poder legislativo en su función de elaboración normativa.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1°: Queda establecido que por ninguna razón los expedientes originales pueden salir de las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, excepto en los casos que se estipulen por reglamentaciones especiales, debiendo permanecer en el ámbito del Cuerpo para su compulsa por los concejales o por la ciudadanía en general.
Art. 2°: En caso de que un concejal requiera la consulta de un expediente fuera de las instalaciones del Concejo en los términos del art. 51 del Reglamento Interno, deberá solicitarlo mediante una nota dirigida a la presidencia del Honorable Concejo Deliberante por intermedio del presidente de la Comisión en la que está radicado y remitir copia de todas las actuaciones para la evacuación del informe.
Art. 3°: Cuando un expediente radicado en comisión obtiene despacho de mayoría, ese despacho prima sobre el pedido de informe que puede hacer el presidente.
Art. 4°: Se establecerán sanciones para aquellos que incumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza, las cuales serán determinadas en función de la gravedad del hecho.
Art. 5°: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación en el Honorable Consejo Deliberante de Bahía Blanca.
Art. 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.