Proyecto de Ordenanza
Democratización de Delegados Municipales
Expediente: HCD-237/2024
Autor: Carlos Walter Alonso
Bloque: La Libertad Avanza
Bahía Blanca, 04 de Abril de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de fortalecer la democracia participativa y la representación vecinal en la gestión municipal.
La importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en la elección de representantes locales.
El derecho de los ciudadanos a participar activamente en la toma de decisiones que afectan a su comunidad y
CONSIDERANDO:
Que es fundamental para el desarrollo local que los vecinos tengan voz y voto en la elección de sus delegados municipales.
Que la participación ciudadana directa contribuye a una mayor implicación de la comunidad en los asuntos públicos.
Que la posibilidad de revocar mandatos por votación popular es un mecanismo que promueve la responsabilidad y el compromiso de los delegados con sus representados.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Establecimiento de la Elección de Delegados Municipales. Se establece que los delegados municipales serán elegidos por votación directa de los vecinos de la jurisdicción que abarca la delegación.
Art. 2°: Duración del Mandato. El mandato de los delegados municipales tendrá una duración de cuatro (4) años desde la fecha de su elección. Con posibilidad de una reelección.
Art. 3°: Proceso de Elección. La elección de los delegados se realizará cada cuatro años, coincidiendo con el ciclo electoral municipal. Todos los vecinos mayores de 16 años tendrán derecho a voto. La elección deberá realizarse en la sociedad de fomento de la delegación, y si no hubiese sociedad de fomento se utilizará un colegio de la jurisdicción que abarca la delegación.
Art. 4°: Revocación del Mandato. Los vecinos tendrán el poder de solicitar una votación para la revocación del mandato de un delegado. Para iniciar este proceso, se requerirá la firma de un 30% de los vecinos representados.
Art. 5°: Procedimientos y Reglamentaciones. Se desarrollarán procedimientos específicos para la nominación de candidatos, la realización de las elecciones y el proceso de revocación. El proceso electoral será supervisado y certificado por 3 escribanos públicos y un efectivo policial por delegación.
Art. 6°: El Voto. La votación será de manera voluntaria por parte de los vecinos que viven en la jurisdicción de la Delegación.
Art. 7°: Candidatos. Los candidatos que se presenten deberán postularse en el municipio con 60 días de antelación a la elección, no deberán tener antecedentes penales ni faltas graves o reiteradas de tránsito, deberán vivir en la jurisdicción de la Delegación con una antigüedad no menor a dos años.
Art. 8°: Padrón. El padrón debe ser elaborado y entregado por el municipio.
Art. 9°: Boleta electoral. El municipio será el responsable de la confección e impresión de las boletas electorales.
Art. 10°: Campaña electoral. La campaña electoral será responsabilidad exclusiva de los postulantes, y el municipio no participará de ninguna manera.
Art. 11°: Presupuesto. El poder ejecutivo municipal destinará anualmente un presupuesto a cada delegación que será entregado mediante solicitud escrita y 3 presupuestos de los trabajos a realizar. También le asignará la maquinaria necesaria para cada trabajo. El periodo de respuesta a las solicitudes deberá realizarse por escrito y antes de los 15 días.
Art. 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.