Proyecto de Resolución
Expresando preocupación la demora en el cumplimiento de garantías constitucionales y de tutela judicial efectiva en el ámbito de los tribunales de familia de Bahía Blanca y la Unidad Fiscal de Investigación Nro. 3, 4 y 14 frente al avance de falsas denuncias de violencia de género.
Expediente: HCD-1074/2024
Autor: Valeria Diana Rodríguez
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): justicia
PROYECTO DE RESOLUCION: Expresando preocupación la demora en el cumplimiento de garantías constitucionales y de tutela judicial efectiva en el ámbito de los tribunales de familia de Bahía Blanca y la Unidad Fiscal de Investigación Nro. 3, 4 y 14 frente al avance de falsas denuncias de violencia de género.
EXPTE: 1074-HCD/2024
AUTORAS: Valeria Rodríguez
Bahía Blanca, 25 de noviembre de 2024.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
El flagelo de las falsas denuncias que propician el bastardeo de las causas de las verdaderas mujeres que denuncian y realmente son víctimas, provocando así la desprotección de niños y el quiebre de las familias y círculos afectivos reales.
CONSIDERANDO:
Que, en los temas de familia, la justicia ha avanzado profundamente en relación al resguardo del componente afectivo emocional de las partes involucradas en los procesos que demandan la competencia de los tribunales de familia. Las partes son personas, con una historia fallida o interrumpida de proyectos personales en común que han decidido cambios en ese proyecto. Cuando el acuerdo es imposible y también cuando el acuerdo no es respetado, la justicia no puede faltar a su imparcialidad.
Que en los conflictos de familia que involucran menores debe preservarse el interés superior del niño y las relaciones materno y paterno filiales, en la inteligencia de que la preservación de las relaciones de la madre y el padre con el hijo hace a la estructuración psíquica y emocional del niño evitando la disgregación del grupo familiar.
Que la obstrucción o impedimento de contacto del niño con alguno de sus progenitores suele concluir en padecimientos afectivos difíciles de superar en la etapa de la adolescencia y adultez provocando perniciosos efectos en la construcción de la identidad. Y que lo hasta aquí expuesto, en lo que correspondiere, será aplicable a la necesidad de preservar los vínculos de los abuelos con sus nietos (Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley 27630) y es extensiva a la de los tíos con sus sobrinos.
Que cuando los conflictos no se resuelven y los profesionales que deben intervenir incurren en demoras para hacer actuar a los auxiliares de justicia que deben participar de estos procesos, o aún peor, ni siquiera los llaman entonces y aunque no sea la intención, dan lugar a que las personas que cegadas por un enojo no contenido, actúan con irracionalidad, a punto que empañan el hacer de quienes se desempeñan en la justicia. Importa no generalizar tanto como dar una alarma temprana y recurrir a todas las herramientas e instancias que resulten necesarias.
Que lo que nos toca hoy, en esta pieza legislativa es llamar la atención de las autoridades judiciales del Fuero de Familia y de las UFI J en relación a familia, violencia y abuso contra la integridad física, con el agravante de que el proyecto impulsado por la Senadora Losada que busca penar a las falsas denuncias como delito está a punto de perder estado parlamentario porque hay una negación de querer ver: basta ver el dolor irreparable de los abuelos de Lucio Dupuy , el pequeño que según la jueza “con la madre va a estar mejor”, en manos de quien fue asesinado. La obstrucción de vínculos, la demora en estos procedimientos y el sesgo de género que descarta la presunción de inocencia, termina en la industria de las falsas denuncias. Una industria que lejos de sanar, enferma, destruye y mata.
POR TODO EL EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN
USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E:
1º: Solicitar a los jueces de Familia y al Sr Agente fiscal de las UFIJ3,4, y 14 velen por el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Ley Provincial 12569 y su modificatoria Ley 14509 en todos sus artículos, y procuren que a ningún vecino bahiense se le niegue la convocatoria a una audiencia dentro de las 48 horas de dictadas las medidas cautelares, sin que se pueda prescindir de ella dentro de dicho plazo, tal como dispone el artículo 11 de la mencionada ley.
2º: Solicitar al Sr Agente Fiscal de las UFIJ 3, 4 y 14 que, de promoverse una denuncia de violencia familiar, procuren el seguimiento necesario a fin de garantizar las pericias psicológicas realizadas con estricto rigor científico para salvaguardar la presunción de inocencia y evitar cualquier tipo de sesgo ideológico, tal cual lo establece el artículo 14 de la mencionada ley.
3º: Solicitar a las autoridades judiciales nombradas tengan a bien tomar conocimiento de los avances que en materia de familia, violencia y género se han actualizado al día de hoy, específicamente los conceptos jurídicos de “alienación parental”; “obstrucción parental”, “falsa denuncia” a fin de proteger la integridad de las familias.
4°: Solicitar al Sr Agente Fiscal de las UFIJ3, 4 y 14 y a los Juzgados de Familia tengan a bien extender un informe del número de casos que han recibido por violencia de género desde el año 2015 en adelante y cuántos han recibido este año 2024.
4º: Gírese copia a: Sra. Jueza de Familia 1, Celia Salaberry; Sra. Jueza de Familia 2 Dra. Carolina Fernández Colaizzo; Sr Juez de Familia 3, Dr. Martin Larceri; Al Sr Agente Fiscal UFIJ Nro. 3, 4 y 14.