Proyecto de Ordenanza
Prohibiendo la colocación de cartelería de propaganda política en la vía pública en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1138/2024
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): cartelería prohibiendo propaganda política vía pública
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de fomentar políticas que apunten al mejoramiento integral del paisaje urbano y embellecimiento de nuestra ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que para ello es necesario que se generen herramientas que apunten a preservar y mejorar el entorno urbano ambiental y los espacios públicos.
Que entendemos que es muy importante que sean justamente los espacios político- partidarios y agrupaciones políticas, quienes impulsen la iniciativa del cuidado y el resguardo del patrimonio urbano y espacio público.
Que en nuestra ciudad se encuentra vigente la Ordenanza Nº 17.876 y su modificatoria Nº 21.092 que regulan las condiciones de la publicidad en los espacios públicos, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y la imagen de la ciudad.
Que en este caso en particular proponemos que se prohíba todo tipo de publicidad gráfica o visual que se desarrolle en el espacio público, en pos del cuidado y resguardo del paisaje urbano y el mejoramiento y embellecimiento de la ciudad.
Que la idea es que a partir de la próxima campaña electoral, los partidos y agrupaciones políticas instrumenten mecanismos alternativos de propaganda y difusión y así evitar la contaminación visual, mejorar la estética de la ciudad, la suciedad en paredes y espacios públicos y las consecuencias ante potenciales situaciones de riesgo con pasacalles o determinadas estructuras colocadas en diferentes sitios.
Que la presente iniciativa apunta a promover el compromiso de las fuerzas políticas para garantizar el cumplimiento de esta norma que en definitiva tiene que ver con el cuidado de una ciudad a la que muchos de esos espacios políticos pretenden representar.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Prohíbase la colocación de carteles y toda modalidad de difusión gráfica o visual de propaganda política en la vía pública en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º – A los fines de la presente, se establece que la prohibición dispuesta en el artículo 1º se aplica a toda modalidad de difusión gráfica o visual de propaganda política a cualquiera de las siguientes modalidades que se encuentren ubicadas en la vía pública, sea espacio público o propiedad privada:
a) carteles, pegatinas, vinilos, afiches o similares fijadas o colocadas en cualquier superficie o equipamiento ubicado en la vía pública.
b) pantallas, tableros y/o anuncios electrónicos, pantallas de publicidad en formato luminosas tipo led.
c) estructuras de sostén, columnas, exhibidores, pasacalles, marquesinas, medianeras, toldos.
d) pintadas en paredones, medianeras, cercos, columnas, postes, cordones, barandas, pasarelas, puentes, todo tipo de equipamiento urbano.
Artículo 3º – Facúltase al Departamento Ejecutivo a exigir el retiro de la propaganda en cualquiera de las modalidades detalladas en el artículo 2º.
Artículo 4º – En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo intimará en el plazo estipulado vía reglamentaria a regularizar la situación. En caso de no proceder los responsables al retiro inmediato de la propaganda o ante faltas reiteradas, la Autoridad de Aplicación quedará facultada a aplicar las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipales.
Artículo 5º – El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer mecanismos que garanticen la difusión de la presente normativa para su efectivo cumplimiento por parte de los partidos y agrupaciones políticas.
Artículo 6º – La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 7º – De forma.-