Proyecto de Ordenanza
Regulando el funcionamiento de salones de clubes barriales.
Expediente: HCD-1139/2024
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): regulando funcionamiento clubes barriales salones
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza Nº 19.962 que regula el funcionamiento de salones de Sociedades de Fomento y Centros de Jubilados y la necesidad de establecer iguales condiciones para salones de clubes barriales de la ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha normativa, aprobada por este HCD el 28 de noviembre de 2019, apunta a posibilitar la realización de eventos y reuniones sociales en los salones de las sedes de sociedades de fomento y centros de jubilados ubicados en diferentes barrios de la ciudad.
Que la presente iniciativa surge a partir de la inquietud puesta de manifiesto por integrantes de las comisiones directivas de clubes situados en diferentes barrios de la ciudad, quienes requieren ser incluidos en una normativa, en igualdad de condiciones con las sociedades de fomentos y los centros de jubilados.
Que a los fines estipulados en la presente se considera como clubes barriales, tal lo establece la Ley Nacional Nº 27.098, a “aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.”
Que la citada Ley 27.098 proporciona un marco legal que asegura el apoyo y la regulación necesaria para que los clubes de barrio puedan desempeñar su rol en la comunidad de manera efectiva y sostenible, generando inclusión social e integración colectiva.
Que el presente Proyecto apunta, al igual que ocurre con las entidades fomentistas o en el caso de los centros de jubilados, brindar a los clubes barriales la posibilidad de encuadrarse en una normativa que facilite su funcionamiento para eventos sociales.
Que la adecuación de entidades sin fines de lucro a la Ordenanza Nº 10.480 es muy compleja, por lo que es menester brindar alternativas que faciliten la realización de eventos en sus sedes, a través del cumplimiento de condiciones mínimas de funcionamiento.
Que los clubes de barrio subsisten gracias al aporte de los socios y tienen enormes dificultades económicas para afrontar los costos para su subsistencia, por lo que este tipo de actividades son uno de los principales ingresos para solventar sus gastos mínimos de funcionamiento.
POR TODO LO EXPUESTO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1° – Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 19.962 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º – Las condiciones que las Sociedades de Fomento, Centros de Jubilados y Clubes Barriales deben cumplir para tramitar la habilitación comercial de sus construcciones e instalaciones destinadas a ser utilizadas para realizar diversas actividades con fines sociales, festivas y de esparcimiento ya sea con o sin contratación de servicio de bebidas y/o comidas en el Partido de Bahía Blanca se regirán por la presente Ordenanza.”
Artículo 2° – Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 19.962 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º – Se inscribirán bajo el rubro “CLUBES BARRIALES”, todas aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen reconocidas por el Municipio con Personería Jurídica vigente al momento de solicitar la habilitación y que no superen la cantidad de 500 socios.”
Artículo 3° – Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 19.962 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°: El horario de funcionamiento de los Salones será preferentemente diurno, quedando establecido como horario máximo de funcionamiento para los días jueves viernes y sábado el período comprendido entre las 8:00 hs. y las 02:00 hs y para los días domingo, lunes, martes y miércoles el período comprendido entre las 8:00 hs. y las 00:00 hs.”
Artículo 4° – Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 19.962 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°: Son requisitos para tramitar la habilitación comercial del “SALÓN DE SOCIEDAD DE FOMENTO”, “SALÓN DE CENTRO DE JUBILADOS” o “SALÓN DE CLUB BARRIAL”:
1- Plano de obra civil conforme a obra con Sellos Municipales (Construcción con Permiso) ó plano de construcción sin permiso con informe técnico que garantice condiciones de estabilidad y habitabilidad visado por el Colegio de Profesionales.
2- Asesoramiento de Bomberos.
3- Plan de Evacuación Aprobado.
4- Servicio de emergencias médicas.
5- Póliza de seguro de responsabilidad civil.
6- Certificado de aptitud de instalación eléctrica por electricista matriculado visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Además de lo normado por la presente, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 7315 de Habilitaciones Comerciales y sus modificatorias.
Artículo 5° – Reenumérase la Ordenanza Nº 19.962 a partir del Artículo 6º (que pasará a ser Artículo 7º y así sucesivamente con los artículos subsiguientes), considerando las modificaciones introducidas en la presente.
Artículo 6° – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.