Proyecto de Decreto
DECLÁRESE LA INVALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES DE MOCIONES DE PRIVILIGIO TENDIENTES A AFECTAR LA PLURALIDAD POLITICA Y LIBERTAD DE EXPRESION DENTRO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
Expediente: HCD-1147/2024
Autor: Valeria Diana Rodríguez
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): mociones privilegios
PROYECTO DE DECRETO: DECLÁRESE LA INVALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES DE MOCIONES DE PRIVILIGIO TENDIENTES A AFECTAR LA PLURALIDAD POLITICA Y LIBERTAD DE EXPRESION DENTRO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
EXPTE:1147-HCD/2024
AUTORA: Valeria Diana Rodríguez
Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2024
PROYECTO DE DECRETO
VISTO
La moción de privilegio planteada por el concejal Carlos Alonso en la 19 Sesión Ordinaria del día 24 de octubre de 2024
CONSIDERANDO
Que la nueva conformación del bloque LLA a partir de la incorporación de los concejales Valeria Rodríguez, Marcos Streintenberger y Silvina Rubio y la designación de la concejal Rodríguez como presidente del mismo fue debidamente presentada ante la administración de este cuerpo deliberante y recibida por este, a fin de proceder a las consecuentes notificaciones.
Que es menester remontarse a marzo de 2024 cuando en Sesión Preparatoria, la concejal Gonard es elegida como presidente del Honorable Concejo Deliberante, votada por la totalidad del bloque Juntos por el cambio, por la totalidad del bloque Avanza Libertad y sólo votada por el concejal Alonso y la propia Gonard, logrando por mayoría asumir el rol de autoridad máxima de este cuerpo. Esta decisión no fue compartida por sus hasta entonces compañeros de bancada, los concejales Linzuain y Reyes, quienes formalizaron la decisión de no acompañar a su compañera de bloque en la presidencia del cuerpo por considerar que tal rol debía ser asumido por un concejal del bloque UxP por ser este el espacio político del oficialismo municipal.
Que quienes militamos la batalla cultural sabemos a lo que nos enfrentamos, cambiar la política les duele a aquellos que no están dispuestos a entender el cambio de época. EL presidente Milei, grita a toda voz su convicción e insta a todos los legisladores de los distintos espacios políticos a seguirlo en su propuesta política. Así ha sucedido a nivel nacional en el Congreso de la sin Nación, con la incorporación al bloque de Diputados LLA del Dip Nac José Luis Espert, líder del espacio Avanza Libertad y referente de la concejal Rodríguez y así ha sucedido en la legislatura bonaerense, con la incorporación de los diputados provinciales la 6ta sección electoral Diputados Compagnoni y Gómez cuya referente es la Ministra de Seguridad del Gobierno Nacional Sra. Patricia Bullrich, referente de los Concejales Streintenberger y Rubio.
Que importa ubicar el contexto porque el hecho político es la razón por la cual nace la incorporación al bloque LLA; nos comprometemos como nuestros referentes nacionales a seguir la premisa del presidente Milei de terminar con internas partidarias y sumar al programa de gobiernos para terminar con el populismo abonado por el kirchnerismo y el massismo. Esta voluntad política debe plasmarse en una figura legislativa legítima para poder ejercer nuestro rol de manera plena y firme. Los ataques a LLA por parte de otras fuerzas políticas son de público conocimiento y el presidente Milei, las expone sin vergüenza con la intención de no dar un show sino de mostrar quién quiere que la Argentina sea grande de nuevo y quien prefiere el clientelismo de la pobreza.
Que la artimaña administrativa con la que un único concejal ha logrado hacer cómplice a casi todo este cuerpo colegiado para evitar la representación cabal de Milei en el recinto es grave y deben marcarse 4 causales que originan la presentación de este expediente, que pide declarar como inválida la resolución resultante de la moción de privilegio señalada en el VISTO.
ERROR DE PROCEDIMIENTO:
Así como es conveniente reflexionar para que la guía de nuestras decisiones sea la razón, el estudio, el análisis y la coherencia en lugar de la emoción sin cauce así también importa el registro de esta conflictividad política que ha mal usado y pervertido los términos del Reglamento Interno para chocarse de bruces con el criterio consolidado de cuáles son las competencias que le competen al cuerpo.
En este punto, entonces hay que distinguir dos cuestiones fundamentales: la cuestión administrativa que reconoce la nueva conformación del bloque LLA con la incorporación de 3 concejales y la consiguiente votación de sus autoridades y la cuestión política por el hecho de que el concejal Alonso, manifiesta no querer sumar legisladores a “su” bloque alegando irregularidades administrativas.
El concejal lleva esta dicotomía al recinto y la enmarca en una cuestión de privilegio en la que plantea lo siguiente:
Quiero plantear que se han vulnerado mis derechos y garantías, que se ha incurrido en el incumplimiento del Reglamento y la presidente del Honorable Concejo Deliberante incurrió en abuso de autoridad e incumplimiento de sus deberes de funcionario público cuando ingresó por la fuerza y sin autorización al bloque que presido acompañada de tres concejales escindidos de sus bloques de origen.
En la misma armó una reunión en mi ausencia y sin haber aceptado la incorporación de estos concejales, se nombra o se intenta nombras otro presidente, todo de manera ilegítima.
En tal sentido quiero pedir estricto cumplimiento del Artículo 23 bis del Reglamento del Concejo Deliberante, no considerando a los escindidos como parte del bloque que presido. Que la presidente del Honorable Concejo Deliberante haga observancia del Artículo 24 Inciso 16 del Reglamento y que únicamente sean reconocidos como bloques políticos a los conformados a partir de las listas de candidatos legitimadas por los comicios.
El estricto cumplimiento del Artículo 23 bis es aquello que nos permite la incorporación y con el respeto que merece la investidura de cada concejal, debe quedar de manifiesto aquí que por la falta de situaciones políticas del tipo, el cuerpo ha incurrido en un error de interpretación y lo ha llevado a perder su imparcialidad haciéndole olvidar cuáles son los asuntos de competencia a resolver en el recinto: Comunicaciones oficiales no pertenecientes al Departamento Ejecutivo local, de los dictámenes de las comisiones, de los proyectos presentados y su autor, de las peticiones o asuntos particulares (Artículo 98, decreto 12/10/2000). Definiciones éstas que entran en contradicción si nos remitimos a la estricta interpretación, a lo dispuesto por el artículo 77 de la LOM “Disposiciones que adopte el concejo” pues no sería materia de tratamiento en recinto, la votación de un asunto que redunda en la administración del mismo, cambiando criterios de aplicación sobre la marcha y obligando votaciones que incurren en cambios del Reglamento Interno, cuando las mismas no pueden darse en votaciones del momento. Esto atenta de lleno contra la seguridad jurídica del sistema democrático en juego en un cuerpo de estas características.
NUEVA EVIDENCIA
El concejal Alonso, profundiza el conflicto por fuera del recinto y lleva a la Justicia Penal una denuncia por hurto de pertenencias personales del bloque del que entonces se ha apropiado sin consentimiento ni acuerdo con su hasta ese momento única compañera de bloque. Sin embargo, lo manifestado en su cuestión de privilegio y la denuncia de hurto, se contradicen y luego de haber tenido acceso a la misma, leído su presentación junto a los asesores letrados que nos patrocinan y habiendo acompañado a dos testigos a prestar testimonio bajo juramento, ha sido posible corroborar por las cámaras que a la hora que el Concejal dice haber regresado al Concejo y entrado al bloque a buscar estas pertenencias no se ha registrado entrada y salida alguna por parte del concejal.
CAMBIOS DE CIRCUNSTANCIAS
Existiendo una falsa denuncia por parte de un concejal que involucra a dos tres concejales poniendo en juego su honorabilidad frente a la opinión pública y a los espacios políticos que representan (ingreso al hcd, entrada forzada, etc.) este cuerpo que es honorable debe regirse por el mismo principio de imparcialidad e igualdad de la justicia y si se piensa a si mismo como la suma de cada uno de sus integrantes, no puede en tanto cuerpo colegiado, quebrar el principio de su institucionalidad, que es quebrar el principio mismo de legitimidad: aceptar una moción de privilegio basada en fundamentos distintos sobre los que sí debe basarse una moción como tal, pues a nadie se ofendió ni a nadie se le quitaron derechos ni cercenado garantías.
INCORFOMIDAD CON LA NORMATIVA
Existe al día de hoy un consenso del cuerpo de que el Reglamento Interno deber ser íntegramente revisado. En mayo del 2024 un expediente presentado por la Concejal Rodríguez propone la creación de una Comisión Especial para la revisión y posterior redacción del mismo, proyecto que no tuvo acompañamiento hasta que otro proyecto denominado Programa de Modernización del HCD copia la iniciativa y la incorpora como punto del programa, expediente que fue aprobado por unanimidad. Esto importa porque el consenso sobre el reglamento interno es que su no adaptación a los tiempos que corren, ha naturalizado la práctica de funcionar bajo ciertas formas de irregularidad porque los usos y costumbres por los que nos regimos cuando la norma no es específica, no están especificado tampoco en plexos normativos anexos que permitan dilucidación de cuestiones nuevas.
El artículo 23 bis fue una corrección al reglamento y se incorporar por el decreto 540 HCD 2009. En las fundamentaciones de este decreto se expresa que “la figura de bloque legislativo como figura organizativa de las estructuras políticas del Honorable Concejo Deliberante no se encuentra expresamente contemplada en el reglamento interno sin perjuicio de su mención al momento de hacer referencia a la integración de la Comisión de Labor Deliberativa, tercer párrafo del artículo 32”. Importa señalar que esto deja claro que tampoco hay una enumeración de las atribuciones del presidente de bloque salvo la de asistir a las reuniones de Labor, por lo que las cuestiones de organización interna no quedan más que a la consideración propia de los bloques sin norma que reglamente su funcionamiento. Otra vez: no hay ilegitimidad cuando no hay norma.
Retomando parte del texto del fundamento del decreto en cuestión: “sin perjuicio del respeto que corresponde brindar a los concejales electos a los fines de agruparse como consideren más conveniente y representativo a sus intereses, es necesario establecer una diferencia entre aquellos casos en que el bloque político conformado responde a la voluntad expresada electoralmente y cuando esto no ocurre”. Sin embargo, en la redacción de este artículo no solo no se respeta la investidura del concejal, sino que se da de patadas con el criterio consolidado de que la banca es de la persona y no del partido.
Al mismo tiempo establece una categoría de concejales, de primera y de segunda, porque a los “escindidos” les quita las herramientas de trabajo y le impone una situación de marginación inaceptable en términos democráticos.
Que este día los concejales Rodríguez, Streintenberger, Rubio y Gonard, presidente del cuerpo, vivieron una manifiesta situación de violencia institucional anclada en la difamación y en la mentira. Violencia que volvió a practicarse cuando en sesión del 14 de noviembre una nueva cuestión de privilegio planteada por el Concejal Reyes, concejal con la voluntad política de no querer pertenecer al bloque LLA se opone a la incorporación de tres concejales a un bloque que él mismo desdeñó y solicita en el momento se reasignen bancas, se cambien nombres e insta por la fuerza de un privilegio, palabra a ser desterrada por los que militamos la batalla cultural, a que nos expulsen de nuestra banca. De nuestra legítima banca.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
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Declárese inválida la resolución consecuente de la moción de privilegio planteada por el concejal Alonso en la sesión 19a
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Declárese inválida la resolución consecuente de la moción de privilegio planteada por el concejal Reyes en la sesión 20ª
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Rectifíquese la composición del bloque La Libertad Avanza
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Dispóngase de las medidas necesarias a fin del pleno derecho del ejercicio legislativo de todos los miembros del Bloque.
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Restitúyanse los carteles identificatorios del Bloque
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De forma.