Proyecto de Decreto
DEROGAR EL ARTÍCULO 23 BIS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA.
Expediente: HCD-1148/2024
Autor: Valeria Diana Rodríguez
Bloque: Avanza Libertad
PROYECTO DE DECRETO: DEROGAR EL ARTÍCULO 23 BIS DEL
REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
BAHIA BLANCA.
EXPTE: 1148-HCD/2024
AUTORA: Valeria Diana Rodríguez
Bahía Blanca, 17 de diciembre de 2024
PROYECTO DE DECRETO
VISTO
El artículo 23 bis incorporado al Reglamento Interno incorporado por decreto
540-HCD 2009
CONSIDERANDO
Que la vida política es viva y mutante conforme a las circunstancias
coyunturales, es muy importante que los textos normativos que rigen el
funcionamiento de los cuerpos legislativos sea lo suficientemente amplia para
permitir el libre ejercicio de la representatividad política al tiempo que limite
situaciones abusivas de fuerzas mayoritarias o dominantes por sobre otras.
Que la vida política debe jugarse con las ideas y su libre defensa en un recinto
de debate maduro, a la altura de los cambios de época que vivimos y que se
advienen. El año 2024, independientemente de los distintos actores políticos,
nos pone de cara a un cambio de paradigma del que debemos ser conscientes,
sin temor a los cambios. Pues, en todos los órdenes, lo único permanente,es
el cambio.
Que la incorporación del texto del artículo 23 bis planteando la modificación del
Reglamento Interno en el Título “De los concejales” fue producto de las
circunstancias políticas de hace 15 años que en nada representan el presente.
De igual modo, sucede con prácticamente la totalidad del plexo normativo que
amerita análisis y revisión integral. Así, hasta tanto se trabaje en este sentido
en la Comisión creada a tal fin, debe garantizarse en este cuerpo la sana y
democrática pluralidad política, restituyendo a los concejales el pleno derecho
del ejercicio legislativo.
Que no hay concejales de segunda categoría con menos accesos a sus plenos
derechos. La discriminación que establece el artículo 23 bis NO puede avalarse
porque atenta contra las garantías constitucionales y la norma del reglamento
no puede ir en sentido contrario a la Constitución.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
1) Derogar el artículo 23 bis del Reglamento Interno.
2) De forma.