Proyecto de Ordenanza
Regulando la circulación de camiones en la ciudad de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1141/2024
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): regulando circulación camiones
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de readecuar la normativa vigente por la que se restringe la circulación de vehículos de carga en el ejido urbano con el fin de optimizar la movilidad urbana en la ciudad de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la materia establece restricciones para la circulación de camiones y horarios para operaciones de carga y descarga en la ciudad y circunscriben un radio para camiones con acoplado o semirremolque con una carga superior a 10 toneladas y áreas para la circulación de camiones mayores a 4.000 kilogramos.
Que la Ordenanza Nº 5631 prohíbe el tránsito de camiones con acoplado o semirremolque con una carga superior a 10 (diez) toneladas dentro del radio circunscripto por las calles: Corrientes-12 de Octubre; Perú-Charlone; Sixto Laspiur-Chile; Undiano-Brandsen.
Que la Ordenanza Nº 5917 prohíbe el tránsito de camiones con una tara mayor de 400 kgs. dentro del área fijada por las calles España-Lavalle, Lamadrid-Alvarado, Rodríguez-Rondeau y Castelli-Berutti y establece horarios de circulación y de carga y descarga dentro de dicho radio.
Que la Ordenanza Nº 7136 modifica los horarios de carga y descarga para vehículos con tara de hasta 4000 kgs. establecidos en la Ordenanza Nº 5917.
Que la presente iniciativa tiene como objetivo primordial reorganizar el esquema de restricciones en la circulación de camiones con el fin de garantizar la seguridad vial y ordenar el tránsito vehicular en los sectores más transitados de la ciudad.
Que la circulación de vehículos de gran porte con cargas que exceden los 4.000 kilogramos provoca numerosos inconvenientes en el tránsito vehicular y produce daños en la infraestructura vial, como roturas y hundimiento en el pavimento y en las arterias en general.
Que es fundamental restringir la circulación de camiones de gran porte en el ejido urbano de la ciudad sobre todo en las zonas de mayor concentración de automóviles, transporte público de pasajeros, motovehículos y bicicletas.
Que en virtud de los cambios en la movilidad urbana de la ciudad y el crecimiento demográfico de la misma, es necesario readecuar la normativa vigente y establecer nuevos itinerarios para la circulación de vehículos de gran porte, como así también modificar el actual esquema de restricciones, con el fin de optimizar el flujo vehicular de la ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Prohíbase el tránsito de camiones y vehículos de carga con una tara mayor de 4.000 kg. dentro del radio circunscripto por las calles Corrientes – 12 de Octubre, Perú – Charlone, Sixto Laspiur – Chile, Undiano – Brandsen.
Artículo 2º – Los vehículos de carga con una tara mayor de 4.000 kg. podrán efectuar operaciones de carga y descarga dentro del radio descripto en el artículo 1º, únicamente con autorización y/o permiso extendido por la Autoridad de Aplicación en los términos establecidos vía reglamentaria, todos los días en el horario de 22 a 7 horas del día siguiente y de 9 a 11 horas.
Artículo 3º – Los vehículos de carga con tara de hasta 4.000 kilogramos podrán efectuar operaciones de carga y descarga de acuerdo a los días y horarios establecidos en la Ordenanza Nº 21.497.
Artículo 4º – Prohíbase el tránsito de camiones con acoplado o semirremolque con una carga superior a 10 toneladas en el ejido urbano de la ciudad.
Artículo 5º – La Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer vía reglamentaria el itinerario de los camiones con acoplado o semirremolque con una carga superior a 10 toneladas, que deberá circunscribirse únicamente a accesos periféricos sin ingreso al ejido urbano.
Artículo 6º – El Departamento Ejecutivo procederá a la demarcación, señalización y colocación de cartelería indicatoria correspondiente en las zonas de acceso restringido al tránsito de vehículos de carga, en los términos establecidos en la reglamentación de la presente.
Artículo 7º – Establézcase como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte que determinará vía reglamentaria los aspectos referidos a la implementación y cumplimiento de la presente norma aplicando, en caso de infracciones, las sanciones previstas por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 8º – Establézcase un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente para su implementación.
Artículo 9º – Deróguense las Ordenanzas Nº 5.631, Nº 5.917 y Nº 7.136 y los incisos a), b) y e) del Artículo 4º y Artículo 6º del Decreto Nº 274/71 y toda norma que se oponga a la presente.