Proyecto de Ordenanza
“Programa Municipal de Gestión de Residuos de Colillas de Cigarrillo”
Expediente: HCD-64/2025
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): programa gestión residuos colillas cigarrillo
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La problemática ambiental generada por la disposición inadecuada de colillas de cigarrillo en espacios públicos y la necesidad de implementar acciones para su correcta recolección y tratamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que las colillas de cigarrillo representan un residuo altamente contaminante debido a los componentes tóxicos que contienen, afectando suelos y cuerpos de agua.
Que la Organización Mundial de la Salud estima que se desechan unas 18.000 millones de colillas por día en el mundo, transformándose en el residuo más abundante en la vía pública. Se estima que los fumadores desechan entre 4.5 billones y 5.6 billones de colillas al año en el mundo, lo que equivale a unos 18.000 millones de colillas por día aproximadamente.
Que cada componente de una colilla -ceniza, tabaco no quemado, filtro y papel- puede contener diferentes sustancias químicas que podrían ser liberadas al ambiente con el correr del tiempo, lo que la convierte en un residuo peligroso. Las colillas pueden emitir al aire sustancias volátiles como la nicotina, la piridina y el benceno.
Que los filtros de las colillas, compuestos de acetato de celulosa, tardan entre 10 y 15 años en degradarse, durante los cuales se fragmentan en microplásticos que contaminan el suelo y los cuerpos de agua. En zonas urbanas las colillas son arrastradas a los desagües por las inclemencias climáticas y llegan así a arroyos, ríos y océanos. Cuando esto sucede, una sola colilla puede contaminar hasta 1.000 litros de agua, perjudicando a todos los organismos que de ella dependen.
Que las colillas desechadas en el suelo liberan toxinas que pueden reducir la fertilidad del suelo y afectar negativamente a la vegetación local. La generación de este residuo que contiene productos químicos y metales pesados representa, sin dudas, una amenaza para las personas, los animales y las plantas. Cuando las colillas se degradan en un medio terrestre, pueden reducir la fertilidad del suelo y afectar la flora y fauna del lugar.
Que las colillas de cigarrillos encabezan el tipo de contaminante plástico más encontrado (19,6%) en las playas bonaerenses y la costumbre de arrojarlas en la vía pública provoca la contaminación de espacios públicos y de recreación, exponiendo a animales y seres humanos, especialmente a niños y niñas pequeños, al riesgo de ingesta accidental, con los efectos adversos para la salud que ello implica.
Que el 22,2% de la población argentina de 18 años y más es fumadora, y en la Provincia de Buenos Aires esta cifra asciende al 23,1%, lo que implica una gran generación de residuos de colillas de cigarrillo.
Que en muchas ciudades y diferentes provincias de nuestro país se han implementado programas exitosos de recolección y reciclaje para disponer de manera eficiente las colillas de cigarrillos y desincentivar que estas sean arrojadas a la vía pública.
Que en Bahía Blanca no existe una normativa específica para la gestión y tratamiento de las colillas de cigarrillo, siendo necesario regular su recolección y correcta disposición final; ya que incluso, aunque se desechen de manera adecuada, son residuos sólidos tóxicos que requieren una gestión diferenciada.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° – Créase el “Programa Municipal de Gestión de Residuos de Colillas de Cigarrillo” con el objetivo de reducir la contaminación ambiental generada por la disposición inadecuada de estos residuos en espacios públicos.
ARTÍCULO 2° – Dispóngase la instalación progresiva de colilleros en plazas, parques, paseos y zonas de alta afluencia de personas en el ámbito del partido de Bahía Blanca, a fin de garantizar su adecuado tratamiento y disposición final.
ARTÍCULO 3° – Establézcase la realización de campañas de concientización en medios de comunicación y redes sociales municipales, así como en instituciones educativas, sobre el impacto ambiental de las colillas de cigarrillo y la importancia de su correcta disposición.
ARTÍCULO 4° – Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con empresas, comercios y organizaciones interesadas en colaborar con la recolección, tratamiento y disposición final de colillas de cigarrillo.
ARTÍCULO 5° – Créase un registro de comercios y establecimientos adheridos al Programa que implementen medidas para la gestión responsable de colillas de cigarrillo, otorgándoles un distintivo de reconocimiento por su compromiso ambiental.
ARTÍCULO 7° – Desígnase a la Secretaría de Gestión Ambiental como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, facultándola para reglamentar su implementación y fiscalización.
ARTÍCULO 8° – De forma.-