Proyecto de Resolución
Solicitando el inmediato cumplimiento de la Ordenanza Nº 21.830
Expediente: HCD-58/2025
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): cumplimiento ordenanza 21.830
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La Ordenanza Nº 21.830 sancionada por unanimidad el 28 de junio de 2024 por la cual se exime del pago de tasas municipales a micro y pequeñas empresas que inicien sus actividades en el Partido de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas una vez aprobada por el Concejo Deliberante deben ser promulgadas o vetadas por el Departamento Ejecutivo y de no ocurrir ninguna de ambas, la norma queda promulgada de hecho una vez transcurridos los diez días a partir de la fecha de su sanción. (Artículo 108 LOM)
Que a partir del reclamo de comerciantes de la ciudad que, al momento de concurrir al municipio para habilitar sus locales para el inicio de sus actividades y solicitaron la adhesión a los beneficios de lo establecido en esta norma, ya que cumplían con los requisitos previstos, se les informa que la misma aún no se encuentra reglamentada y por lo tanto, no cuentan con la posibilidad de acogerse a sus beneficios.
Que la Ordenanza Nº 21.830 establece una eximición al cien por ciento (100%) del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por otros Servicios Municipales, Derechos de Construcción y Derechos de Publicidad y Propaganda a las Micro y Pequeñas Empresas que inicien sus actividades económicas estableciendo su sede principal en el Partido de Bahía Blanca, a partir de la promulgación de la presente y por el término de un (1) año y por dos años para aquellas cuya sede principal se emplace por fuera del radio delimitado por las calles Gorriti – 19 de Mayo, Zapiola – Dorrego, Fitz Roy – Las Heras y Güemes – Saavedra de la ciudad de Bahía Blanca o en jurisdicción de las localidades de Ingeniero White, General Daniel Cerri y Cabildo.
Que tal lo establece en su artículo 4º, la Autoridad de Aplicación de esta norma y encargada de su reglamentación es la Secretaría de Economía.
Que el incumplimiento de esta normativa atenta contra el espíritu que le dio origen, que era brindar un alivio y acompañar de alguna manera en los inicios de sus actividades a quienes apuestan al crecimiento productivo y económico local, incentivando así la generación de empleo y el aumento de la productividad y competitividad del comercio en la ciudad.
Que claramente y dado el tiempo transcurrido desde su sanción y por ende, promulgación de hecho, el municipio está incumpliendo con una Ordenanza municipal sancionada por el Concejo Deliberante, por lo que solicitamos que en forma inmediata se instrumenten los mecanismos necesarios para la puesta en vigencia de la norma mencionada.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º – Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través de la Secretaría de Economía arbitre los medios para cumplimentar en forma inmediata con lo establecido por la Ordenanza Nº 21.830 sancionada el 28 de junio de 2024, por la cual se exime al cien por ciento (100%) del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por otros Servicios Municipales, Derechos de Construcción y Derechos de Publicidad y Propaganda a las Micro y Pequeñas Empresas que inicien sus actividades económicas estableciendo su sede principal en el Partido de Bahía Blanca.