Proyecto de Minuta
Solicitando a la Subsecretaría de Protección Ciudadana brinde información en referencia a fallas en las cámaras del Servicio Integral de Monitoreo.
Expediente: HCD-69/2025
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): subsecretaría protección ciudadana fallas cámaras servicio integral monitoreo
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de la Subsecretaría de Protección Ciudadana, brinde información en referencia a fallas en el Servicio Integral de Monitoreo, acerca de los puntos que a continuación se detallan:
– Cantidad de cámaras incorporadas a las ya existentes a partir del mes de diciembre de 2023 hasta la fecha y ubicación de los nuevos puntos de monitoreo.
– Cantidad y ubicación de cámaras que no se encuentran en funcionamiento en la ciudad.
– Motivos y fecha en la que dejaron de prestar el servicio y tiempo de respuesta para la reparación de las mismas por parte de la Empresa prestataria.
– Cantidad y ubicación de cámaras dañadas durante el temporal del 16 de diciembre de 2023 y tiempo de respuesta de la Empresa para la reparación de las mismas.
– Cantidad y ubicación de cámaras dañadas durante el evento del 2 de febrero del corriente año y si ya han sido reparadas en su totalidad.
– Si los plazos para efectuar las reparaciones excedieron los previstos por el pliego licitatorio, cuáles fueron las medidas sancionatorias a la Empresa prestadora del servicio aplicadas por el municipio, según lo contemplado en el Pliego de la Licitación Pública Nº 3965/2022.
– Qué medidas preventivas adoptó el municipio para garantizar la seguridad en las zonas que quedaron desprovistas del servicio de monitoreo por cámaras.
– Estadísticas y detalle de hechos delictivos y denuncias efectuadas por vecinos situados en los polígonos delimitados que quedaron sin servicio en los últimos tres meses.
FUNDAMENTOS
El presente pedido surge a raíz de determinadas situaciones en algunos sectores de la ciudad en las que se han solicitado las filmaciones para ayudar el esclarecimiento de hechos delictivos y no se ha podido acceder a las imágenes del Sistema Integral de Monitoreo por inconvenientes por daños en las cámaras; de manera que no queda registro durante todo el periodo en el que las mismas se encuentran “fuera de servicio”.
Al momento de tratarse en este cuerpo deliberativo el Expediente Nº 959-HCD/2022 ( 791R-3965-2022), uno de los aspectos en los que se hizo hincapié es que es prioritario contar en todo momento con los registros de cada una de las cámaras y que, de surgir inconvenientes, la tecnología utilizada en este sistema permitiría obtener imágenes de igual manera. Y en caso de rotura, la Empresa prestataria debía reparar de manera urgente y se establecían plazos para que proceda de manera inmediata a la reparación de la misma.
La contratación del Sistema Integral de Monitoreo fue autorizada por Ordenanza Nº 20.930 sancionada el 17 de noviembre de 2022 por mayoría, sin el acompañamiento de ninguno de los ediles del Bloque Unión por la Patria. Sin embargo, a pesar de no haber acompañado la iniciativa impulsada desde la gestión del Intendente Héctor Gay, hoy Bahía Blanca cuenta con un servicio de monitoreo a la altura de las grandes ciudades del país, tal como se refleja en la difusión de los beneficios de contar con este sistema de monitoreo, que hace a través de los medios el Intendente actual, Sr. Federico Susbielles.
Es innegable que a partir de la instalación de esta nueva tecnología, ha mejorado la capacidad para detectar situaciones y hechos delictivos y coadyuvar a la tarea policial y judicial en el esclarecimiento de estos hechos.
Tal como se establece en las cláusulas particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 3965/2022, el servicio ofertado deberá cumplir con premisas básicas: Permitir el monitoreo por video en vivo las 24 horas del día, los 365 días del año; Contar con puntos de captura de video de alta calidad para la captura de imágenes panorámicas y focales de los sitios en cuestión; Contar con el reconocimiento automático de placas vehiculares en tiempo real, junto con las notificaciones de alertas ante la detección de eventos; Centralización de la información capturada por los dispositivos en un centro de monitoreo; Soporte tecnológico y mobiliario para equipar dos centros de operaciones y monitoreo; Soporte tecnológico para asegurar la conectividad de red entre los puntos de monitoreo, el centro de gestión y almacenamiento; disponibilidad de red de datos para el transporte de información y asegurar la centralización y seguridad de la gestión de extracciones de video. Además del soporte y mantenimiento para mantener su operatoria y correcto funcionamiento. Además, según se especificaba en el artículo 1 de las cláusulas establecidas en la licitación pública, el servicio debía incluir mano de obra, supervisión, capacitaciones, herramientas, mobiliario, hardware, software e infraestructura necesaria para cumplir con los puntos establecidos en el pliego.
Cabe destacar además que en el Artículo Nº 32 de las cláusulas particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 3965/2022 se establece un Régimen Sancionatorio en el que se prevén multas y sanciones a la Empresa prestataria del servicio por diferentes causas: exceso en el plazo de reparación, fallas en el sistema de grabación y/o almacenamiento sin cámara informada a reparar, por fallas en el sistema de exportación y otros incumplimientos contractuales.
En el punto 4.5. Mantenimiento preventivo y correctivo obrante en el anexo de especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 3965/2022 se establece que “El OFERENTE deberá contemplar que las acciones de mantenimiento programado no deberán interrumpir o afectar el normal funcionamiento del sitio…”. Más específicamente en el punto 4.5.2. Mantenimiento no programado se establece que “El OFERENTE deberá actuar ante los incidentes reportados tanto por el centro de operaciones como por el propio monitoreo proactivo que realiza, dando solución a los mismos mediante áreas de reparación, reemplazo de partes y ajustes…”. En el punto 4.5.4.1. Tiempo de respuesta estipula que “Es el tiempo que transcurre entre que se produce el aviso de anormalidad o pedido de asistencia y el primer contacto con el personal idóneo del OFERENTE con capacidad de satisfacer los requerimientos del COMITENTE, el cual no podrá exceder de 2 horas desde la generación y asignación del número de reclamo asignado” y en el punto 4.5.4.2. Tiempo de reparación especifica que “Es el tiempo que transcurre entre el aviso de anormalidad o pedido de asistencia y la solución definitiva del inconveniente o problema que la ocasionó, el cual no deberá exceder las 48 horas, salvo fuerza mayor debidamente justificada”.