Proyecto de Ordenanza
Estableciendo un Régimen de Fomento y Promoción para edificios en altura que implementen medidas concretas para el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos.
Expediente: HCD-73/2025
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Coautor(es): Gisela Caputo
Palabra(s) clave(s): régimen fomento promoción edificios altura medidas uso eficiente sustentable recursos energéticos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de promover el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos y contribuir al cuidado medio ambiental.
Y CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Bahía Blanca debe asumir el compromiso de promover políticas públicas que integren la dimensión ambiental, social y económica. En este marco, la presente ordenanza busca alinear las prácticas constructivas locales con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente el ODS 11 (“Ciudades y comunidades sostenibles”) y el ODS 13 (“Acción por el clima”), mediante la creación de un régimen de incentivos fiscales progresivos para edificaciones que incorporen criterios de sostenibilidad.
Que según datos de la ONU, las ciudades consumen entre el 60% y el 80% de la energía mundial y producen el 75% de las emisiones de carbono.
Que la urbanización acelerada, el aumento del consumo energético y la gestión ineficiente de recursos hídricos han generado presiones significativas en el ecosistema local. En Bahía Blanca, el crecimiento urbano y la actividad industrial exigen una respuesta normativa que priorice la mitigación ambiental y la resiliencia climática.
Que la crisis que atraviesa la ciudad con el abastecimiento de agua potable y que se agudiza cada vez más, sobre todo en época estival cuando aumenta el consumo, requiere evaluar medidas que apunten al ahorro y un mejor aprovechamiento del recurso hídrico.
Que establecer mecanismos que promuevan el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos, en especial el recurso hídrico, es una herramienta más para colaborar el desarrollo sostenible de la ciudad y colaborar en el cuidado del medio ambiente.
Que es necesario legislar y promover iniciativas a nivel local que apunten a la eficiencia energética y que impacten en el ahorro de energía, impulsando la reutilización del agua, el uso de materiales de construcción para el acondicionamiento térmico de edificios, el uso de paneles solares y tecnología led, entre otras.
Que para ello se propone eximir parcial o totalmente del pago de los Derechos de Construcción que deben afrontar los desarrolladores urbanísticos, a aquellos proyectos constructivos que implementen sistemas de captación y reutilización de agua, de manera tal que permitan el ahorro del recurso hídrico y también a aquellos que utilicen materiales de construcción sustentable y/o medidas de ahorro de energía eléctrica con el fin de incentivar la implementación de medidas de cuidado, uso responsable del recurso hídrico y ahorro del recurso energético.
Que en el mismo sentido, para aquellos desarrolladores y/o constructores que utilicen sistemas de reutilización del agua y mayor aprovechamiento del recurso hídrico, se propone adicionar la eximición en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. La exención progresiva de este tributo incentivará a adoptar tecnologías y diseños que reduzcan la huella ecológica, al tiempo que generan ahorros a largo plazo para la administración pública en mantenimiento de infraestructura y respuesta a crisis ambientales.
Que justamente se prevén mayores beneficios fiscales para aquellos proyectos constructivos que implementen medidas de ahorro del recurso hídrico, considerando la crisis hídrica que atraviesa nuestra ciudad y además, se aplicarán más incentivos para quienes instrumenten la totalidad de las medidas de uso eficiente de la energía que contempla la presente iniciativa.
Que dado que es fundamental también que la población en general tome conciencia de la importancia de estas acciones concretas que apunten a la adopción de nuevas tecnologías más eficientes; se deja establecido en la presente norma, que el Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, será el encargado de la difusión de los alcances de la normativa y la importancia de su aplicación para el cuidado del recurso energético.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Impleméntase en el Partido de Bahía Blanca el Régimen de Fomento y Promoción para edificios en altura que implementen medidas concretas para el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos.
ALCANCES
Artículo 2º – Podrán acceder a los beneficios que establece la presente norma las construcciones de edificios en altura que superen los 5 pisos con un mínimo de 2 unidades funcionales por piso.
OBJETIVO
Artículo 3º – El objetivo de la presente es promover el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos y contribuir al cuidado medio ambiental, a través de la implementación de beneficios en el pago de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de los Derechos de Construcción para proyectos constructivos de edificios en altura que implementen medidas concretas de eficiencia energética.
DEFINICIONES
Artículo 4º – A los fines de la presente se entiende por medidas concretas para el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos:
– Eficiencia energética: Instalación de paneles solares, sistemas de iluminación LED o similares que impacten en ahorro de consumo eléctrico.
– Gestión hídrica: Sistemas de captación de agua de lluvia, tratamiento de aguas grises, reutilización de agua y medidas similares que permitan el ahorro del recurso hídrico.
– Materiales sustentables: Uso de materiales de construcción reciclados o de una composición de bajo impacto ambiental. Medidas de acondicionamiento térmico.
GESTIÓN HÍDRICA: SISTEMAS DE REUTILIZACIÓN DE AGUA
Artículo 5º – Los proyectos constructivos de edificios en altura que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente y que implementen sistemas de captación y reutilización de agua que permitan el ahorro del recurso hídrico estarán eximidos en hasta un 100% en el pago de los Derechos de Construcción.
Artículo 6º – Los proyectos constructivos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º y que instrumenten sistemas de captación y reutilización de agua que permitan el ahorro del recurso hídrico, estarán eximidos en hasta un 100% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública por el término de 5 años.
UTILIZACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLES
Artículo 7º – Los proyectos constructivos de edificios en altura que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente y que utilicen materiales sustentables para su construcción, estarán eximidos en hasta un 50% en el pago de los Derechos de Construcción.
EFICIENCIA ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 8º – Los proyectos constructivos de edificios en altura que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente y que implementen medidas de las para el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos, estarán eximidos en hasta un 25% en el pago de los Derechos de Construcción.
CUMPLIMIENTO TOTALIDAD DE LAS MEDIDAS. BENEFICIOS
Artículo 9º – Aquellos proyectos constructivos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º y que implementen la totalidad de las medidas mencionadas en el artículo 4º, podrán solicitar la eximición del 100 % de los Derechos de Construcción y del 100 % del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública por el término de 10 años.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 10º – La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Gestión Ambiental del municipio, que se encargará de instrumentar los mecanismos para la implementación de lo establecido en la presente y coordinar con la Secretaría de Economía, su inmediata y efectiva aplicación y con las demás áreas municipales la instrumentación de los mecanismos de control del cumplimiento de los criterios establecidos en la presente
Artículo 11º – El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, desarrollará campañas de concientización y difusión de la presente norma.
Artículo 12º – El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo de 180 días.
Artículo 13º – De forma.-