Proyecto de Ordenanza
Estableciendo el mecanismo de concurso público, abierto y transparente para la adjudicación de espacios públicos destinados a ferias de gestión privada.
Expediente: HCD-82/2025
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Coautor(es): Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Palabra(s) clave(s): concurso público abierto transparente adjudicación espacios públicos ferias gestión privada
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza Nº 21.843 que establece el Sistema Municipal de Ferias en el Partido de Bahía Blanca y la necesidad de transparentar la adjudicación de espacios públicos para la realización de ferias de gestión privada, asegurando un uso equitativo y una contribución efectiva a la mejora del entorno barrial.
Y CONSIDERANDO:
Que las ferias representan una herramienta clave para la promoción del comercio local y la economía social, fomentando la inclusión y el desarrollo de emprendedores locales.
Que el uso del espacio público debe regularse de manera equitativa y transparente, evitando adjudicaciones discrecionales y asegurando el acceso igualitario para todos los actores interesados.
Que es necesario establecer un mecanismo de concurso público y transparente para la asignación de espacios destinados a ferias de gestión privada, garantizando igualdad de oportunidades para los organizadores y promoviendo la transparencia en la gestión pública.
Que resulta fundamental que las ferias que operan en espacios públicos contribuyan a la mejora del barrio donde se desarrollan, promoviendo un sentido de responsabilidad social y colaboración comunitaria.
Que la administración de los aportes de las ferias debe realizarse en conjunto entre la Sociedad de Fomento del barrio correspondiente y el Municipio, asegurando que los fondos sean destinados a mejoras de infraestructura en los espacios utilizados, fortaleciendo así el vínculo entre los organizadores de las ferias y la comunidad local.
Que la Ordenanza N° 21.843 del Partido de Bahía Blanca establece el “Sistema Municipal de Ferias”, distinguiendo entre ferias públicas organizadas por el municipio y ferias privadas en espacios públicos con autorización, y que es pertinente complementar dicha normativa para optimizar la transparencia y equidad en la adjudicación de espacios públicos.
Que es necesario garantizar que las ferias cumplan con requisitos de seguridad, higiene y normativa vigente, asegurando su funcionamiento adecuado y el respeto a los derechos de los vecinos.
Que la reglamentación debe contemplar la necesidad de un registro único de feriantes y organizadores de ferias de gestión privada, en línea con lo establecido en la Ordenanza N° 21.843.
Que es fundamental regular la periodicidad y permanencia de las ferias en el espacio público, evitando ocupaciones indefinidas o problemáticas de convivencia urbana.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Establécese un mecanismo de concurso público, abierto y transparente para la adjudicación de espacios públicos destinados a ferias de gestión privada.
Artículo 2º – Para participar en este proceso, los organizadores de ferias deberán estar inscriptos en el Registro Único de Feriantes, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 21.843. Además, deberán presentar un plan de trabajo que contemple: a) Organización y disposición de los espacios. b) Cantidad de feriantes. c) Programación de espectáculos en vivo, si los hubiera.
Artículo 3º – La Autoridad de Aplicación de la presente será la Subsecretaría de Desarrollo Productivo o la que en un futuro la reemplace, que estará encargada de la convocatoria, periodicidad, criterios de selección, plazos de adjudicación y demás aspectos operativos del concurso que serán definidos vía reglamentaria.
Artículo 4º – El concurso será convocado y organizado por la Autoridad de Aplicación, debiendo garantizar la participación de un jurado de evaluación conformado por: a) Representantes del Municipio. b) Representantes de la Sociedad de Fomento del barrio donde se instalará la feria.
Artículo 5º – Los organizadores de ferias adjudicadas deberán realizar un aporte económico equivalente a un porcentaje de lo recaudado por los feriantes, que será establecido vía reglamentaria.
Artículo 6º – Créase la “Cuenta Especial Ferias de Bahía Blanca”, que se constituirá con el aporte económico establecido en el artículo 5º de la presente.
Artículo 7º – Los fondos recaudados serán administrados por el Municipio y afectados exclusivamente a mejoras estructurales del espacio donde se desarrolla la feria, tales como: a) Instalación de luminarias. b) Incorporación de bancos y mobiliario urbano. c) Mejora de veredas y accesos. d) Plantación de árboles y vegetación.
Artículo 8º – La fiscalización del cumplimiento de esta ordenanza estará a cargo del Departamento Ejecutivo, que articulará con la Sociedad de Fomento de cada sector para optimizar el cumplimiento efectivo de la presente norma.
Artículo 9º – En caso de incumplimiento por parte de los organizadores de ferias adjudicadas, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Revocación del permiso para operar la feria. b) Inhabilitación para futuras adjudicaciones.
Artículo 10º – El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos operativos de la presente ordenanza en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días desde su promulgación, asegurando su efectiva implementación.
Artículo 11º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplimiento.