Proyecto de Ordenanza
Readecuación de normativa referida al mantenimiento, limpieza y salubridad en inmuebles privados baldíos o edificados en estado de abandono.
Expediente: HCD-99/2025
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Coautor(es): Gonzalo Javier Velez
Palabra(s) clave(s): readecuación normativa mantenimiento limpieza salubridad inmuebles terrenos baldíos edificados abandono
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de aunar criterios para una mayor eficacia en la aplicación de la normativa vigente referida al mantenimiento, limpieza y salubridad en terrenos baldíos e inmuebles en estado de abandono en el Partido de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que en la actualidad se encuentran vigentes la Ordenanza Nº 5594 y su modificatoria Nº 19.283 y las Ordenanzas Nº 14.216 y su modificatoria Nº 19.210, todas referidas al mantenimiento de terrenos baldíos e inmuebles en estado de abandono con el fin de garantizar la salubridad pública.
Que es obligatoriedad de los titulares de los inmuebles, sean baldíos o edificados, mantenerlos en buen estado de higiene, conservación, seguridad y salubridad.
Que sin embargo, existe una importante cantidad de terrenos e inmuebles en estado de abandono, cuyos propietarios no han adoptado las acciones correspondientes para garantizar las condiciones de salubridad exigidas por la normativa municipal vigente.
Que ante la inacción de sus propietarios, es el Estado municipal quien, en pos de velar por la higiene y salubridad de los edificios e inmuebles de la ciudad, debe intervenir y proceder a ejecutar las tareas de limpieza, desmalezamiento, desinsectación o la que corresponda, por sí o a través de terceros, con cargo al propietario del inmueble que incumplió la normativa.
Que además y tal lo establecido en el Artículo 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que estipula: “El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de Juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto”, se faculta al Departamento Ejecutivo a proceder al allanamiento de domicilios abandonados con la única y exclusiva finalidad de vigilar la ejecución y garantizar el cumplimiento de los reglamentos de salubridad pública.
Que la presente iniciativa surge justamente con el fin brindar mayor claridad en la aplicación del procedimiento, aunando criterios en una única norma que permita a los agentes municipales encargados de controlar y hacer efectivo su cumplimiento de manera más ágil y eficiente.
Que el inadecuado mantenimiento y la no ejecución de tareas de desmalezamiento, desratización y desinsectación de los terrenos baldíos e inmuebles en estado de abandono, genera un foco de contaminación que atenta contra la salud y la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
Que dado que es necesario optimizar los mecanismos existentes para garantizar el cumplimiento efectivo de lo establecido por la normativa que establece obligaciones para los propietarios de inmuebles baldíos o edificados en estado de abandono, se solicita a este Cuerpo Deliberativo el acompañamiento de la presente iniciativa.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Todo propietario de inmueble – baldío o edificado – estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad y salubridad, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente.
Artículo 2º – Todo inmueble privado – baldío o edificado – que se encuentre en estado de abandono o que no reúna las condiciones de higiene y/o salubridad, deberá ser acondicionado por su propietario o sus sucesores singulares o universales, adquiriente por boleto de compra-venta y/o poseedor, procediendo a su desmalezamiento, limpieza y desinfección.
Artículo 3º – A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por:
– Inmueble privado baldío o edificado: Comprende toda la extensión que abarca desde el cordón de la vereda hasta contrafrente del terreno, casa, edificio, cimientos u obra, según corresponda.
– Propietario y/o poseedor: todo aquel que acredite la titularidad a través del título de propiedad, escritura, boleto de compra-venta o posesión del inmueble.
Artículo 4º – Quedan comprendidas entre las obligaciones del propietario para garantizar el cumplimiento de las condiciones de higiene y/o salubridad que emergen a partir de la presente norma:
a) El desmalezamiento y corte de yuyos y pastizales, tanto en la vereda como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos.
b) Desratización y desinsectación de los inmuebles – baldío o edificado – en estado de abandono
c) El desagüe de aguas estancadas, siempre que las pérdidas sean provocadas por alguna causa de responsabilidad del propietario. Si correspondiere a la empresa prestataria del servicio de agua y cloacas, deberá realizar el reclamo correspondiente.
d) Relleno de terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos
e) Tareas de reconstrucción, demolición y apuntalamiento necesarias para el resguardo y seguridad en estructuras edilicias.
f) Mantenimiento en correcto estado de las infraestructuras de servicios (energía eléctrica, agua, gas, cloacas) correspondientes al inmueble de su propiedad.
Artículo 5º – Advertido que sea el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 1º, el Departamento Ejecutivo intimará al propietario del inmueble a la ejecución de los trabajos de desmalezamiento, limpieza y desinfección en un plazo de 10 (diez) días corridos desde la notificación. Vencido el plazo sin que el vecino ejecutase las tareas ordenadas, dentro de los 15 días hábiles, el Departamento Ejecutivo procederá a su realización con cargo del costo incurrido al propietario del inmueble, imputándose éste a la Partida Inmobiliaria correspondiente.
En forma complementaria y paralela se dará intervención al Tribunal de Faltas a los efectos correspondientes y en orden a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 8751/77.
En ningún caso, las multas que se fijen podrán ser inferiores al 50% de un sueldo municipal, Categoría 5.4A con 30 horas semanales, pudiendo el Juez interviniente aplicar una reducción de hasta el 50% del valor de la sanción pecuniaria, cuando se haya acreditado fehacientemente el cumplimiento de la obligación de desmalezado, limpieza y/o desinfección.
Artículo 6º – El Departamento Ejecutivo podrá ejecutar los trabajos con personal municipal o contratar el servicio a terceros, con cargo al propietario en los términos establecidos en el artículo precedente.
Artículo 7º – Facúltase al Departamento Ejecutivo a proceder al allanamiento de domicilios abandonados con la única y exclusiva finalidad de vigilar la ejecución y garantizar el cumplimiento de los reglamentos de salubridad pública en los términos establecidos en la presente Ordenanza, conforme a lo preceptuado en el Artículo 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que estipula: “El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de Juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto”.
Artículo 8º – El procedimiento se efectuará, en cada caso, previo decreto del D. Ejecutivo en el que se fundamentará sucintamente la necesidad del allanamiento a los fines previstos.
Artículo 9º – El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, instrumentará las formalidades a cumplir en cada caso, debiendo garantizarse la debida constatación en acta del estado en que se encontró el inmueble, identificación del personal ingresante, trabajos realizados, tiempo de permanencia en el lugar, estado del inmueble al término del procedimiento y toda circunstancia que amerite su constancia en acta.
Artículo 10º – El propietario del inmueble o sus sucesores singulares o universales, adquiriente por boleto de compra – venta y/o poseedor, deberá hacerse cargo del retiro del producto del desmalezado y/o limpieza del lote; caso contrario, y de ser los mismos retirados por el Departamento Ejecutivo, se imputará el gasto generado a la Partida inmobiliaria correspondiente.
Artículo 11º – Deróganse las Ordenanzas Nº 5.594, 14.216, 19.210 y 19.283.-