Proyecto de Resolución
Solicitando al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires informe en referencia al sistema de VTV en el marco de los anuncios de revisión integral del Código de Tránsito prevista por el Gobierno Nacional.
Expediente: HCD-113/2025
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): vtv transito provincia nacion gobierno reforma revision integral
Bahía Blanca, 19 de Febrero de 2025.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La necesidad de rediscutir y analizar el sistema de Verificación Técnica Vehicular en la Provincia de Buenos Aires en este nuevo escenario que surge a partir de los anuncios del Gobierno Nacional en referencia a la implementación de cambios en el funcionamiento de las VTV en el marco de una revisión integral de la reglamentación del Código de Tránsito.
Y CONSIDERANDO:
Que la Verificación Técnica Vehicular (VTV) es un trámite obligatorio y esencial para garantizar que los vehículos se encuentren en óptimas condiciones y no representen un riesgo para la seguridad vial y está regulada en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Ley Provincial Nº 13.927 – Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires – y su Decreto Reglamentario Nº 532/09.
Que a principios del año pasado, a través de la Resolución Nº 2024-2 del Ministerio de Transporte, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dispuso aprobar lo actuado en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/23 para la Concesión de la Explotación del Servicio Público de Verificación Técnica Vehicular obligatoria de los vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires y optativa de los radicados en extraña jurisdicción, convocada por la Resolución Nº 84/23 del Ministerio de Transporte y se adjudicaron por un lapso de 10 años las respectivas concesiones en las 16 zonas definidas para la explotación del servicio público de Verificación Técnica Vehicular obligatoria del parque automotor radicado en la Provincia de Buenos Aires.
Que a principios del mes de Diciembre del 2024, los valores por el servicio de la VTV sufrieron un aumento del 21% en la Provincia de Buenos Aires y la nueva tarifa para vehículos livianos (hasta 2.500 kilos) pasó de .175,21 a .819,26, que regirá hasta el 31 de enero de 2025. A partir del 1 de febrero, el costo para los autos superará los $ 60.000, marcando un aumento del 100% en 6 meses.
Que mientras tanto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también los valores han sufrido aumentos, aunque los costos siguen estando por debajo de los que rigen en territorio bonaerense.
Que la Ley Nacional Nº 24.449, en su artículo 34º, en referencia a la implementación de la Revisión Técnica Obligatoria determina que “Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente”.
Que además esta misma normativa nacional prevé que la autoridad competente “podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.”
Que en tanto, en la Provincia de Buenos Aires la Ley Nº 13.927 que regula la Verificación Técnica Vehicular en territorio bonaerense, estipula que: “Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúen, los costos y/o aranceles a abonar serán establecidos por la reglamentación.”
Que a través del Decreto Nº 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927, se establece para todos los vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires que “El período máximo entre revisiones se establece en doce meses, y la antigüedad máxima de cualquier categoría de vehículo para realizar su primera revisión se establece en veinticuatro meses desde el alta como cero kilómetro.”
Que mientras que en la Provincia de Buenos Aires, la verificación anual de los vehículos particulares 0 km es a partir de los dos años de antigüedad y los motovehículos a partir de un año, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo es a partir del cuarto año de antigüedad o más de 60.000 kilómetros tanto para vehículos como para motovehículos 0 km.
Que el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, impulsó en la Ley Bases la posibilidad de realizar la VTV en concesionarias oficiales o talleres habilitados, descentralizando el sistema actual. El objetivo es permitir a los propietarios de vehículos optar en qué lugar realizar la VTV, además de reducir costos al eliminar tarifas diferenciadas por jurisdicción.
Que, a pesar de que la Ley Nacional de Tránsito ya contempla la opción de delegar la VTV a concesionarias o talleres, nunca se implementó. Con esta modificación, los establecimientos que cumplan con los requisitos podrán realizar la verificación una vez que se reglamenten los procedimientos.
Que recientemente el Gobierno Nacional ha dado a conocer que se encuentra trabajando en una revisión integral de la reglamentación del Código de Tránsito que impactaría en modificaciones al actual esquema de Verificación Técnica Vehicular.
Que, según lo anunciado por el vocero presidencial Manuel Adorni, habrán nuevos plazos para la realización del trámite y se harán modificaciones en las plantas verificadoras, permitiéndole al sector privado ser centro habilitado para la inspección. A su vez, se preveen cambios en los plazos para realizar el trámite tanto en vehículos nuevos como usados: los 0km realizarán su primera inspección a partir del quinto año de patentamiento y, una vez cumplidos los diez años de antigüedad, se hará cada dos.
Que en relación a los plazos, serán las provincias las que decidan si adherir o no a la extensión comunicada por el Gobierno nacional, por lo que el funcionario manifestó: “Invitamos a las jurisdicciones que no están adheridas a que se sumen”.
Que el 8 de junio de 2023, este HCD aprobó por mayoría la Resolución Nº 76/2023 por la que se solicitaba al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires que brinde información respecto al nuevo sistema del servicio de verificación técnica vehicular. (Expte 70-HCD/2023)
Que el 13 de abril de 2023 este Concejo Deliberante aprobó la Resolución Nº 40/23 a través del cual se solicitaba al Senado y a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el pronto tratamiento del Proyecto de Ley para la modificación de aspectos del trámite de la Verificación Técnica Vehicular en la Provincia de Buenos Aires obrante en Expediente D-916/23-24. En dicha iniciativa se proponía habilitar talleres mecánicos para que allí se pueda realizar la Verificación Técnica Vehicular y extender la periodicidad de la revisión en automóviles, entre otros aspectos relacionados con el trámite de la VTV.
Que en el mismo sentido, a través de la Resolución Nº 144/2024 se solicitó el pronto tratamiento del Proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires por el que se establecen modificaciones al texto del artículo 16º de la Ley Provincial Nº 13.927, que promueve que la Verificación Técnica Vehicular sea prestada por personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIEBRANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
Artículo 1º – Solicitar al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires brinde información en referencia al sistema de Verificación Técnica Vehicular en el marco de los anuncios de revisión integral del Código de Tránsito prevista por el Gobierno Nacional de acuerdo a los puntos que a continuación se detallan:
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Si tal como se anunciado desde el Gobierno Nacional, se prevé implementa cambios en el esquema actual de Verificación Técnica Vehicular en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de qué manera.
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Si se encuentra trabajando de manera coordinada con los concesionarios para implementar modificaciones que apunten a la simplificación y optimización del servicio de VTV en general.
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Si se evalúa la posibilidad de descentralizar los controles a talleres mecánicos o personas humanas o jurídicas que cumplan los requisitos exigidos a tal fin.
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Si se prevé ampliar las frecuencias establecidas y establecer plazos similares a los vigentes en otras jurisdicciones, como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º – Girar copia de la presente al Ministerio de Transporte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.