Proyecto de Resolución
Solicitando la reformulación de las condiciones establecidas en el Decreto 373/2025 para garantizar el acceso equitativo a la asistencia post-inundación.
Expediente: HCD-156/2025
Autor: Adrián Jouglard
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): reformulacion acceso equitativo subsidio inundacion banco provincia
Bahía Blanca, 21 de Marzo de 2025.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El Decreto N° 373/2025 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que establece las condiciones para el acceso a asistencia económica y social a damnificados por la reciente inundación; y,
CONSIDERANDO
Que el 7 de marzo de 2025, la ciudad de Bahía Blanca sufrió una de las peores inundaciones de su historia, registrando precipitaciones extraordinarias que superaron los 300 milímetros en pocas horas, lo que equivale aproximadamente el 50% de la precipitación anual promedio de la ciudad.
Que este desastre natural resultó en la trágica pérdida de al menos 16 vidas humanas, con más de 1.000 personas evacuadas y cientos de viviendas destruidas o gravemente dañadas.
Que la inundación ha generado una crisis socioeconómica que afecta a numerosos ciudadanos, quienes han visto perjudicadas sus viviendas, fuentes de ingresos y calidad de vida;
Que el Decreto Nº 373/2025 contempla criterios de elegibilidad basados en la situación socioeconómica previa de los solicitantes, lo que restringe el acceso a la ayuda para aquellas personas cuyas condiciones de vulnerabilidad fueron generadas por la propia catástrofe;
Que en el inciso IV del Anexo I del Decreto 373/2025, establece criterios socioeconómicos que excluyen del acceso a la asistencia a ciertos hogares damnificados.
Que, según el mismo, se excluyen de la asistencia los hogares cuyos ingresos familiares totales superen el equivalente a seis (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles del mes de marzo de 2025, sin considerar que muchas familias han visto reducidos o directamente interrumpidos sus ingresos a causa del desastre, perdiendo fuentes de trabajo, herramientas de producción y/o bienes esenciales para su sustento.
Que también se establece como causal de exclusión que los miembros del hogar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) no superen los ingresos anuales de la categoría E, sin contemplar que numerosos trabajadores independientes han sufrido daños materiales severos en sus comercios o herramientas de trabajo, viéndose impedidos de continuar con su actividad.
Que se excluye del acceso a la ayuda a aquellos hogares en los que los residentes sean propietarios de dos (2) o más inmuebles, sin atender a la posibilidad de que dichos inmuebles hayan sido afectados por la inundación, quedando inhabitables o generando gastos extraordinarios en reparaciones, lo que afecta directamente la capacidad económica del grupo familiar.
Que, de manera similar, se establece como criterio de exclusión la titularidad de dos (2) o más vehículos automotores de hasta diez (10) años de antigüedad, sin considerar que muchos de estos vehículos han quedado inutilizables o que, en algunos casos, son herramientas de trabajo esenciales para la subsistencia de los damnificados.
Que otro criterio de exclusión es la propiedad de una embarcación o aeronave, sin diferenciar entre bienes utilizados para actividades recreativas y aquellos que pueden representar medios de sustento.
Que las políticas públicas de asistencia deben ajustarse a la situación actual de los damnificados, contemplando el impacto directo de la inundación en sus condiciones de vida y evitando evaluaciones basadas en parámetros previos al desastre.
Que la asignación de la asistencia debe priorizar a quienes han visto agravada o generada su vulnerabilidad a raíz de la inundación, garantizando un acceso equitativo a la ayuda estatal sin restricciones que desconozcan la realidad post-inundación.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Ministerio de Economía y al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que reformulen las condiciones establecidas en el Decreto N° 373/2025 y anexos, evitando aquellos requisitos que restrinjan el acceso a la asistencia a los damnificados en base a criterios que reflejan una realidad previa a la inundación y no la situación de vulnerabilidad derivada de la misma.
ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente resolución a las autoridades mencionadas, instando a una pronta respuesta que garantice la equidad y eficacia en la distribución de la asistencia.