Proyecto de Ordenanza
Implementación del Programa Local de Contención Emocional y Salud Mental en Situaciones de Emergencia
Expediente: HCD-164/2025
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Coautor(es): Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Palabra(s) clave(s): programa local contención emocional salud mental situaciones emergencia
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La gravedad de las consecuencias que dejaron las recientes catástrofes climáticas y emergencias sociales vividas en la ciudad de Bahía Blanca, y la necesidad de generar e instrumentar herramientas institucionales permanentes que permitan prevenir, contener y acompañar a la población afectada, especialmente en lo que respeta al cuidado de la salud mental y el bienestar emocional.
Y CONSIDERANDO:
Que los eventos críticos como temporales, inundaciones, incendios, pandemias o cualquier situación de emergencia no solo provocan daños materiales, sino que también generan un alto impacto en la salud mental de las personas, especialmente en aquellas en situación de vulnerabilidad.
Que en los últimos años, Bahía Blanca ha atravesado diversas crisis, entre ellas el reciente temporal que provocó pérdidas humanas, desplazamientos, daños habitacionales y cortes prolongados de servicios, afectando directamente la estabilidad emocional y psicosocial de miles de vecinos y vecinas.
Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una de cada cinco personas afectadas por emergencias humanitarias sufrirá trastornos mentales a corto o largo plazo, lo cual refuerza la necesidad de incluir componentes psicosociales en toda respuesta estatal a desastres.
Que en nuestro país existen antecedentes de abordajes post-catástrofe que demostraron efectividad, como el caso de Santa Fe tras la inundación de 2003, donde se implementó un programa comunitario de salud mental durante dos años; o La Plata en 2013, que desarrolló círculos de escucha, talleres y acompañamiento territorial con estudiantes de Psicología.
Que a nivel internacional, experiencias como la de Chile tras el terremoto de 2010 incluyeron la instalación de “espacios seguros” para niños y adultos en zonas afectadas, y la formación de brigadas de apoyo emocional; o Nueva Orleans (EE.UU.), tras el huracán Katrina, donde se articularon redes comunitarias de asistencia psicológica y espiritual.
Que la Ley Nacional N° 26.657 establece que el Estado debe garantizar el acceso a la atención integral de la salud mental desde una perspectiva comunitaria, y que dicha atención debe intensificarse ante contextos de emergencia o vulneración de derechos.
Que la salud mental debe dejar de ser un eje secundario o reactivo, para ocupar un lugar central y preventivo en las políticas públicas, especialmente en contextos de catástrofe, donde las personas necesitan apoyo emocional tanto como ayuda material.
Que durante la pandemia por COVID-19, se implementaron en todo el país dispositivos de asistencia psicológica remota (como call center, líneas 0800, plataformas de acompañamiento y voluntariado virtual) que sirvieron como base para contener a la población durante largos períodos de aislamiento y angustia.
Que múltiples estudios indican que la intervención temprana en salud mental tras un evento traumático disminuye significativamente la aparición de trastornos más severos, reduce el riesgo suicida y acelera la recuperación individual y colectiva.
Que la construcción de redes comunitarias de apoyo, integradas por referentes barriales, clubes, iglesias, sociedades de fomento, docentes, promotores de salud y voluntarios capacitados, permite multiplicar la llegada del Estado y fortalecer el tejido social.
Que uno de los principales pilares de la prevención del suicidio es la presencia activa de redes de cuidado y escucha, por lo cual se vuelve urgente capacitar y sostener a quienes están en contacto directo con la comunidad en situaciones de crisis.
Que desde el Honorable Concejo Deliberante funcionan espacios como la Mesa de Abordaje y Prevención del Suicidio (MAPS), la Mesa de Salud Mental y la Comisión de Salud, con trayectoria y compromiso en la elaboración de propuestas concretas en esta temática que pueden acompañar al Ejecutivo Municipal.
Que este proyecto propone institucionalizar una política pública local que articule lo urgente con lo estructural: una respuesta inmediata post-emergencia, acompañada de un trabajo sostenido con organizaciones sociales y actores territoriales, para garantizar que ninguna persona quede sola ante una situación traumática.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° – Créase en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca el Programa Local de Contención Emocional y Salud Mental en Situaciones de Emergencia , con el fin de brindar asistencia psicológica y acompañamiento terapéutico de manera inmediata y sostenida a personas afectadas por catástrofes, emergencias o eventos críticos.
Artículo 2° – La presente ordenanza será de aplicación exclusivamente ante:
- Declaración oficial de emergencia y/o catástrofe natural, social o sanitaria en el Partido de Bahía Blanca.
- Situaciones extraordinarias que, sin estar formalmente declaradas, afecten significativamente la salud emocional de la comunidad.
Artículo 3° – Ante la activación del plan, el Municipio dispondrá la implementación de un Dispositivo de Contención Psicosocial Inmediata, que funcionará durante un plazo mínimo de cinco (5) días consecutivos, prorrogables si la situación lo requiere.
Artículo 4° – El dispositivo podrá incluir:
a) Centros de llamadas o líneas de asistencia psicológica de emergencia.
b) Espacios móviles o fijos de escucha, contención y orientación.
c) Articulación de atención con centros de evacuación y salud.
d) Canal digital (Whatsapp, redes, web) para acompañamiento.
Artículo 5° – Autorízase al Ejecutivo a celebrar convenios con universidades e institutos para convocar a estudiantes avanzados/as de Psicología, Trabajo Social, Enfermería, Medicina, Psicopedagogía u otras afines, bajo supervisión profesional, para integrar estos dispositivos de manera solidaria y con formación específica.
Artículo 6º – Créase la Red de Apoyo Psicosocial Territorial , integrada por instituciones sociales, religiosas, educativas, deportivas y comunitarias de la ciudad.
Artículo 7° – La Red de Apoyo Psicosocial Territorial tendrá por objeto:
a) Recibir formación en primeros auxilios psicológicos.
b) Actuar como sostén emocional primario en su comunidad inmediata.
c) Facilitar la circulación de información confiable y accesible.
d) Detectar señales de alerta en situaciones de riesgo emocional.
e) Promotor de espacios de contención colectiva: talleres, círculos, jornadas.
Artículo 8° – El Ejecutivo deberá elaborar y distribuir material informativo accesible sobre salud mental, autocuidado y redes de asistencia, adaptado a:
- Niños y niñas
- Adolescentes
- Personas mayores
- Personas con discapacidad
- Público general
Artículo 9° – El Municipio, a través del área de Salud y/o Políticas Sociales, coordinará capacitaciones regulares para referentes de clubes, sociedades de fomento, organizaciones comunitarias y demás actores territoriales, en:
- Primeros auxiliares psicológicos.
- Comunicación empática en crisis
- Identificación de factores de riesgo suicida
- Estrategias de acompañamiento emocional
Artículo 10° – Será autoridad de aplicación la Secretaría de Salud, el Departamento de Salud Mental y Adicciones, que articulará acciones para el cabal cumplimiento de la presente norma, con Defensa Civil, Políticas Sociales y otras áreas que determine el Ejecutivo Municipal.
Artículo 11° – La Mesa de Abordaje y Prevención del Suicidio (MAPS), la Mesa de Salud Mental del HCD y la Comisión de Salud del HCD serán órganos asesores permanentes del presente Programa. Tendrán participación activa en la planificación, evaluación y mejora continua de las acciones.
Artículo 12° – Reglamentación: El Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación.
Artículo 13º – De forma.-