Proyecto de Ordenanza
Créase el “Plan de Resiliencia en Telecomunicaciones” en el ámbito del partido de Bahía Blanca, para garantizar el funcionamiento continuo y autónomo de los servicios de telefonía fija, móvil e internet ante catástrofes naturales, emergencias climáticas u otras situaciones extraordinarias.
Expediente: HCD-277/2025
Autor: Carlos Walter Alonso
Bloque: La Libertad Avanza
Bahía Blanca, 05 de Mayo de 2025.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones telefonía fija, móvil e internet; ante situaciones de emergencia o catástrofes climáticas, como la acontecida el día 7 de marzo de 2025 en la ciudad de Bahía Blanca, donde se interrumpieron dichos servicios en momentos críticos para la población; y
CONSIDERANDO
Que el acceso a las comunicaciones constituye un derecho básico, especialmente en contextos de emergencia donde resulta vital para la coordinación de tareas de rescate, auxilio y contención de la población.
Que durante la catástrofe climática mencionada se produjo la interrupción generalizada del servicio de telecomunicaciones debido a la falta de energía eléctrica y a la falta de autonomía de las infraestructuras correspondientes.
Que existen antecedentes internacionales en países como Japón, Chile y Estados Unidos donde se han implementado normativas que exigen a las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones contar con sistemas autónomos de respaldo energético y redundancia tecnológica.
Que resulta imprescindible dotar a la ciudad de una normativa que garantice el funcionamiento de estos servicios estratégicos ante emergencias, promoviendo infraestructura resiliente, autosuficiencia energética y protocolos de acción conjunta con los organismos de Defensa Civil.
Que el municipio tiene el deber de prever mecanismos de respuesta ante este tipo de eventualidades y facilitar las condiciones normativas para una respuesta más eficaz y coordinada.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante legislar en beneficio del bienestar general y la seguridad de los vecinos y vecinas de Bahía Blanca.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Créase el “Plan de Resiliencia en Telecomunicaciones” en el ámbito del partido de Bahía Blanca, con el objetivo de garantizar el funcionamiento continuo y autónomo de los servicios de telefonía fija, móvil e internet ante catástrofes naturales, emergencias climáticas u otras situaciones extraordinarias.
Art. 2º: La presente ordenanza será de aplicación obligatoria para todas las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones con infraestructura operativa dentro del partido de Bahía Blanca.
Art. 3º: Las empresas prestadoras deberán garantizar que, como mínimo, el 80% de sus estaciones base y nodos críticos cuenten con: a) Fuentes de energía de respaldo (como grupos electrógenos, paneles solares o baterías de gran capacidad) con una autonomía mínima de 72 horas. b) Sistemas de conectividad redundante (por ejemplo, enlaces satelitales o de microondas) que funcionan independientemente del tendido principal. c) Protocolos de activación automática y priorización de tráfico para garantizar comunicaciones de emergencia.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo podrá establecer, en conjunto con Defensa Civil y empresas del sector, Centros de Comunicación de Emergencia, equipados con tecnología autónoma de comunicación satelital, alimentación energética independiente y acceso libre a telefonía e internet durante emergencias.
Art. 5º: Las empresas prestadoras deberán integrar un plan de contingencia conjunto con la Dirección de Defensa Civil y el Comité Operativo de Emergencia (COE) local, participando en simulacros, ejercicios de prueba y comunicación coordinada.
Art. 6º: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Modernización y Transformación Digital, en coordinación con la Dirección de Defensa Civil. Ambas realizarán auditorías anuales y pruebas técnicas para verificar el cumplimiento de esta ordenanza.
Art. 7º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza podrá ser sancionado con: a) Multas proporcionales a la facturación local de la empresa infractora. b) Suspensión temporal de licencias o autorizaciones municipales. c) Publicación de los incumplimientos en los medios oficiales.
Art. 8º: Las empresas que incorporen tecnologías sustentables y energías limpias para el cumplimiento de esta ordenanza podrán acceder a incentivos fiscales u otros beneficios que establezca el Departamento Ejecutivo.
Art. 9º: La presente ordenanza entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación. Las empresas tendrán un plazo de doce (12) meses para adecuarse a los requisitos establecidos.
Art. 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.