Proyecto de Ordenanza
Regular el tránsito y la seguridad vial en el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca, en cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.449, la Ley Provincial N° 13.927 y sus respectivas reglamentaciones, estableciendo funciones de los inspectores de tránsito.
Expediente: HCD-278/2025
Autor: Carlos Walter Alonso
Bloque: La Libertad Avanza
Bahía Blanca, 05 de Mayo de 2025.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTOS
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, sancionada el 23 de diciembre de 1994, y su Decreto Reglamentario N° 779/95, que establecen los principios básicos para la regulación del uso de la vía pública, la seguridad vial y la coordinación federal en materia de tránsito.
La Ley Provincial N° 13.927, que adhiere a la Ley Nacional N° 24.449 y establece disposiciones complementarias para la Provincia de Buenos Aires, promoviendo la seguridad vial y la reducción de la siniestralidad.
El Decreto Nacional N° 196/2025, que modifica la reglamentación de la Ley N° 24.449, actualizando criterios para garantizar la seguridad vial en función de los avances tecnológicos y normativos.
La necesidad de garantizar la seguridad vial, la fluidez del tránsito y la protección de los derechos de los ciudadanos en la ciudad de Bahía Blanca, en línea con los principios de convivencia responsable y uso compartido de la vía pública.
Las experiencias internacionales en países con normativas avanzadas en seguridad vial, como los Países Bajos, Suecia y Japón, priorizan la educación, la prevención y el control integral del tránsito para reducir accidentes y promover una movilidad segura y sustentable.
La importancia de establecer funciones claras para los inspectores de tránsito, con un enfoque preventivo, educativo y de control, para fomentar el cumplimiento de las normas viales y contribuir al bien común.
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N° 24.449 establece un marco normativo para regular la circulación de personas, animales y vehículos en la vía pública, promoviendo la seguridad vial como una política de Estado que requiere la participación conjunta de los sectores público, privado y la ciudadanía.
Que la Ley Provincial N° 13.927 incorpora a la Provincia de Buenos Aires al Consejo Federal de Seguridad Vial y establece medidas específicas para preservar la salud, la vida y la seguridad de los transeúntes, incluyendo controles de alcoholemia y sanciones por infracciones graves.
Que el Municipio de Bahía Blanca, como autoridad local, tiene la competencia para dictar normas accesorias que regulen el tránsito y el estacionamiento urbano, siempre que no contradigan el espíritu de la legislación nacional y provincial, conforme al artículo 2 de la Ley N° 24.449.
Que la seguridad vial es una tarea multidisciplinaria que requiere la integración de esfuerzos entre el Estado, las organizaciones no gubernamentales, los operadores de transporte y los ciudadanos, con el objetivo de reducir la siniestralidad y mejorar la calidad de vida.
Que los inspectores de tránsito desempeñan un rol clave en la prevención de infracciones, la educación vial y el control del cumplimiento de las normas, contribuyendo a la fluidez del tránsito y la protección de los derechos de peatones, ciclistas y conductores.
Que las normativas de países avanzados en seguridad vial, como el enfoque de “Visión Cero” de Suecia, demuestran que la combinación de infraestructura segura, educación continua y fiscalización efectiva puede reducir significativamente los accidentes de tránsito.
Que es necesario establecer un marco normativo local que contemple sanciones proporcionales, campañas educativas permanentes y la capacitación continua de los inspectores de tránsito para garantizar una gestión eficiente y transparente del sistema vial.
Que la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre el tránsito, como lo establece el Plan Nacional de Seguridad Vial, es esencial para legitimar las políticas públicas y fomentar una cultura de respeto por las normas.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular el tránsito y la seguridad vial en el distrito de la ciudad de Bahía Blanca, en cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.449, la Ley Provincial N° 13.927 y sus respectivas reglamentaciones, con el fin de garantizar la seguridad vial, la fluidez del tránsito y la protección de los derechos de los ciudadanos.
Art. 2°: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública dentro de la jurisdicción municipal, así como a las actividades vinculadas con el transporte, la infraestructura vial y la educación vial.
Art. 3°: Principios. La gestión del tránsito se regirá por los siguientes principios: a) Seguridad vial como prioridad para proteger la vida y la integridad de los ciudadanos. Prevención y educación como herramientas fundamentales para fomentar el cumplimiento de las normas. c) Control efectivo y proporcional para garantizar el ordenamiento del tránsito. d) Participación ciudadana en la planificación y evaluación de las políticas viales. e) Sustentabilidad, promoviendo una movilidad segura, inclusiva y respetuosa con el medio ambiente.
Art. 4°: Adhesión. El Municipio de Bahía Blanca reafirma su adhesión a la Ley Nacional N° 24.449, la Ley Provincial N° 13.927 y las disposiciones del Consejo Federal de Seguridad Vial, comprometiéndose a coordinar acciones con las autoridades nacionales y provinciales.
Art. 5°: Rol de los Inspectores. Los inspectores de tránsito municipal serán responsables de velar por el cumplimiento de las normas de tránsito, con un enfoque preventivo, educativo y de control, promoviendo una convivencia responsable en la vía pública.
Art. 6°: Funciones Preventivas. a) Realizar operativos de concientización en puntos estratégicos de la ciudad, informando a los conductores y peatones sobre las normas viales y las consecuencias de su incumplimiento. b) Colaborar con las escuelas y organizaciones comunitarias en la implementación de programas de educación vial dirigidos a niños, jóvenes y adultos. c) Identificar y reportar deficiencias en la infraestructura vial (señalización, semáforos, pavimentos) que puedan afectar la seguridad.
Art. 7°: Funciones Educativas. a) Organizar talleres y charlas periódicas sobre seguridad vial, dirigidos a conductores, ciclistas y peatones, con énfasis en el respeto por los límites de velocidad, el uso del cinturón de seguridad y la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas. b) Difundir material educativo en medios de comunicación y redes sociales, promoviendo hábitos responsables y el uso compartido de la vía pública. c) Asesorar a los infractores sobre las normas violadas y las medidas necesarias para evitar reincidencias, en el marco de los procedimientos sancionatorios.
Art. 8°: Funciones de Control. a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, incluyendo límites de velocidad, uso de dispositivos de seguridad, estacionamiento reglamentario, documentación obligatoria, estado de las luces (altas, bajas, de posición, giro y freno), condiciones técnicas del vehículo (neumáticos, sistema de frenos, espejos, etc.), verificación técnica vehicular (VTV) vigente, estado general del vehículo (seguridad y condiciones de circulación). b) Labrar actas de infracción en caso de constatar violaciones a las normas, garantizando la transparencia y el derecho de defensa del infractor. c) Retener licencias de conducir y vehículos en los casos establecidos por la Ley N° 24.449 y la Ley N° 13.927, como conducción bajo los efectos del alcohol o infracciones graves. d) Coordinar operativos conjuntos con la Policía de Seguridad Vial y otras fuerzas de seguridad para garantizar la efectividad de los controles.
Art. 9°: Capacitación. Los inspectores de tránsito deberán participar en programas de capacitación continua, organizados por el Municipio en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que incluyan: a) Actualización sobre normativas nacionales, provinciales y municipales. b) Técnicas de comunicación y resolución de conflictos en la vía pública. c) Manejo de tecnologías para la detección de infracciones (cámaras, radares, alcoholímetros). d) Principios de ética y transparencia en el ejercicio de sus funciones.
Art. 10°: Infraestructura Vial. El Municipio implementará las siguientes medidas para mejorar la seguridad y fluidez del tránsito: a) Mantenimiento y actualización de la señalización horizontal y vertical, conforme al Manual de Señalización Vial vigente. b) Instalación de semáforos inteligentes y reductores de velocidad en zonas de alta siniestralidad. c) Creación de corredores seguros para ciclistas y peatones, inspirados en modelos internacionales como los de los Países Bajos.
Artículo 11° – Campañas Educativas. Se desarrollarán campañas permanentes de concientización vial, con énfasis en: a) Respeto por los límites de velocidad y las señales de tránsito. b) Prioridad de paso para peatones y ciclistas. c) Prohibición de conducir bajo los efectos de alcohol o drogas, con controles de alcoholemia aleatorios.
Art. 12°: Participación Ciudadana. Se creará un Consejo Consultivo de Seguridad Vial, integrado por representantes del Municipio, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de vecinos y expertos en movilidad, con las siguientes funciones: a) Proponer mejoras en la normativa y la infraestructura vial. b) Evaluar el impacto de las políticas de tránsito implementadas. c) Fomentar la participación ciudadana en la resolución de conflictos viales.
Art. 13°: Sanciones. Las infracciones a las normas de tránsito serán sancionadas conforme al régimen establecido por la Ley N° 24.449 y la Ley N° 13.927. El Municipio podrá dictar sanciones accesorias para infracciones específicas, siempre que no contravengan la legislación superior.
Art. 14°: Registro de Infractores. El Municipio mantendrá un registro local de infractores, conectado al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito (Re.N.A.T.), para garantizar la trazabilidad de las sanciones y la consulta previa a la renovación de licencias.
Art. 15°: Financiamiento. Los recursos necesarios para la implementación de esta ordenanza provendrán del presupuesto municipal, las multas recaudadas por infracciones de tránsito y los convenios con organismos nacionales e internacionales.
Art. 16°: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los 90 días posteriores a su promulgación, estableciendo los procedimientos operativos y los plazos para su implementación.
Art. 17°: Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Bahía Blanca.
Artí. 18°: Derogación. Deróganse todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza.
Art. 19°: Comuníquese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Alonso, Carlos Walter
Concejal
La Libertad Avanza