Proyecto de Resolución
Solicitando a la Subsecretaría de Recursos Hídricos, ABSA S.A. y la Autoridad del Agua la prestación del servicio de agua potable y cloacas en un sector de Villa Hardin Green.
Expediente: HCD-266/2025
Autor: Adrián Jouglard
Bloque: Juntos
Coautor(es): Pablo Daguerre
Palabra(s) clave(s): absa autoridad del agua recursos hidricos servicio agua potable cloacas villa hardin green
Bahía Blanca, 29 de Abril de 2025.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La falta de provisión del servicio de agua potable y cloacas por parte de la empresa ABSA S.A. en un sector del Barrio Villa Hardin Green, comprendido por las calles Araucanos, Newbery, Salinas Chicas y Spilimbergo, y;
CONSIDERANDO
Que la disponibilidad de agua potable de red y servicio de cloacas en las viviendas particulares es un factor clave para el desarrollo económico y social de una comunidad, ya que mejora notablemente las condiciones de vida de los vecinos.
Que contar con agua potable de red garantiza un suministro confiable de agua segura y es esencial para mantener la salud pública, siendo especialmente importante para evitar enfermedades relacionadas con la ingestión de agua contaminada y necesaria para la higiene personal diaria.
Que el servicio de agua potable eliminan la necesidad de soluciones más costosas y menos eficientes, como el uso de agua embotellada o la realización de perforaciones particulares para extraer agua de dudosa calidad.
Que estos beneficios hacen que la infraestructura de agua potable sea una inversión clave para el bienestar de los habitantes y el desarrollo de un barrio.
Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado, lo cual incluye el acceso al agua potable. Asimismo, el artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a varios tratados internacionales que protegen los derechos humanos, entre ellos el acceso al agua y el saneamiento.
Que la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) establece el derecho de todos los ciudadanos a un ambiente sano, lo que implica la necesidad de garantizar el acceso al agua potable; y la Ley 26.221 de Derecho al Agua Potable y Saneamiento Básico, específicamente designa el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho universal, garantizando el acceso equitativo y no discriminatorio.
Que el sector comprendido por las calles Araucanos, Newbery, Salinas Chicas y Spilimbergo del barrio Villa Hardin Green, no cuenta aún con el servicio de agua potable y cloacas, a pesar de que el resto de las cuadras del barrio si poseen dichos servicios.
Que los vecinos han realizado perforaciones para extraer agua, y del análisis efectuado por un laboratorio privado, a partir de una muestra extraída el 27/04/22021, el examen bacteriológico concluye que “la muestra analizada no cumple con la siguientes exigencias microbiológicas establecidas en el artículo 982 del Código Alimentario Argentino: bacterias aerobias mesofilas (max.: 500 UFC/mL), grupo coliforme (max. 3 NMP/100 Ml), presencia de escherichia coli.
Que el exámen fisicoquímico del agua determina que “la muestra analizada supera los límites máximos permitidos por el art. 982 del CAA para los siguientes parámetros: fluoruros y arsénico.
Que los vecinos contrataron un nuevo análisis del agua en el año 2024 brindando conclusiones similares. El estudio bacteriológico resultó en que la muestra supera el límite máximo permitido por el CAA para el parámetro bacterias aerobias mesófilas totales; mientras que el examen fisicoquímico presenta el mismo resultado que el estudio efectuado sobre la muestra del 2021.
Que ABSA S.A. ha denegado otorgar la factibilidad para la prestación del servicio en las cinco manzanas comprendidas por las calles mencionadas, siendo que el caño de agua pasa por la vereda impar de Salinas Chicas.
Que en una nota fechada el 02/05/2023, el apoderado de ABSA S.A., en respuesta al reclamo en cuestión presentado por un vecino del sector respondió, según informe técnico elaborado por la Gerencia de Operaciones de la empresa, que “hasta tanto no concluyan las obras necesarias para incrementar la producción y capacidad de transporte del sistema, no resulta posible para esta concesionaria ampliar el servicio público”.
Que manifiesta también que “ABSA no tiene la obligación de expandir el servicio público que presta, de acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable”. (…) “El Decreto que dispuso la constitución de ABSA, a efectos de asumir la prestación del servicio público concesionada originariamente a Azurix Buenos Aires S.A., lo hizo en los mismos términos y bajo las mismas condiciones en que lo hacía la anterior concesionaria, con excepción del régimen de inversión del servicio, esto es el Programa de Expansión del Servicio”.
Que concluye que “de una interpretación sistémica y armónica de la totalidad de las normas, se concluye que el Estado Provincial puso en cabeza de ABSA la obligación de mantener y operar los servicios que recibió en oportunidad de asumir la prestación dejando a cargo de la Provincia de Buenos Aires, la obligación de invertir y expandir”.
Que es necesaria una rápida y satisfactoria respuesta a los vecinos a sus reclamos por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos que controla la DIPAC (la encargada de diseñar y ejecutar los proyectos de ingeniería relacionados con el abastecimiento de agua potable y la expansión de redes cloacales), ABSA S.A. como empresa prestadora del servicio y la Autoridad del Agua como responsable de la regulación y fiscalización de los servicios de agua y saneamiento de la provincia; la carencia de los servicios esenciales de agua potable y cloacas implican una grave afectación de sus derechos.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
Artículo 1º: Solicitar a ABSA S.A. que otorgue al factibilidad para la ampliación del área de servicio a los domicilios inlcuidos en el cuadrante comprendido por las calles Araucanos, Newbery, Salinas Chicas y Spilimbergo, del barrio Villa Hardin Green de la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 2º: Solicitar a la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la DIPAC, y la Autoridad del Agua, que adopten las medidas necesarias para materializar la prestación de los servicios de agua potable y cloacas en un sector del barrio Villa Hardin Green de la ciudad de Bahía Blanca, comprendido por las calles Araucanos, Newbery, Salinas Chicas y Spilimbergo.
Artículo 3º: Girar copia de la presente a la DIPAC, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, ABSA S.A. – delegación Bahía Blanca -, y la Autoridad del Agua.