Proyecto de Minuta
Solicitando al Departamento Ejecutivo la realización de gestiones ante ABSA S.A. y la DIPAC, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, para lograr la prestación del servicio de agua potable y cloacas en un sector de Villa Hardin Green.
Expediente: HCD-268/2025
Autor: Adrián Jouglard
Bloque: Juntos
Coautor(es): Pablo Daguerre
Palabra(s) clave(s): absa dipac subsecretaria recursos hidricos servicio agua potable cloacas villa hardin green
Bahía Blanca, 29 de Abril de 2025.–
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través del área correspondiente, realice las gestiones ante ABSA S.A. para que otorgue la factibilidad de la extensión de los servicios de agua y cloacas, y ante la DIPAC, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, para que realice las obras necesarias para la prestación del servicio de agua potable y cloacas, en el sector comprendido por las calles Araucanos, Newbery, Salinas Chicas y Spilimbergo del barrio Villa Hardin Green.
FUNDAMENTOS
La presente Minuta de Comunicación tiene el propósito de solicitar al Departamento Ejecutivo que realice las gestiones necesarias ante ABSA S.A. para lograr que otorgue la factibilidad de ampliación del servicio de agua potable y cloacas, así como ante la DIPAC en orden a lograr comprometer los fondos necesarios para realizar las obras de extensión de la red de agua y cloacas, en el sector comprendido por las calles Araucanos, Newbery, Salinas Chicas y Spilimbergo del barrio Villa Hardin Green.
Los vecinos han realizado perforaciones para extraer agua, y del análisis efectuado por un laboratorio privado, a partir de una muestra extraída el 27/04/22021, el examen bacteriológico concluye que “la muestra analizada no cumple con la siguientes exigencias microbiológicas establecidas en el artículo 982 del Código Alimentario Argentino: bacterias aerobias mesofilas (max.: 500 UFC/mL), grupo coliforme (max. 3 NMP/100 Ml), presencia de escherichia coli.
El exámen fisicoquímico del agua determina que “la muestra analizada supera los límites máximos permitidos por el art. 982 del CAA para los siguientes parámetros: fluoruros y arsénico.
En el año 2024 los vecinos realizaron un nuevo análisis, brindando conclusiones similares. El estudio bacteriológico resultó en que la muestra supera el límite máximo permitido por el CAA para el parámetro bacterias aerobias mesófilas totales; mientras que el examen fisicoquímico presenta el mismo resultado que el estudio efectuado sobre la muestra del 2021.
ABSA S.A. ha denegado otorgar la factibilidad para la prestación del servicio en las cinco manzanas comprendidas por las calles mencionadas, siendo que el caño de agua pasa por la vereda impar de Salinas Chicas. En una nota fechada el 02/05/2023, el apoderado de ABSA S.A., en respuesta al reclamo en cuestión presentado por un vecino del sector respondió, según informe técnico elaborado por la Gerencia de Operaciones de la empresa, que “hasta tanto no concluyan las obras necesarias para incrementar la producción y capacidad de transporte del sistema, no resulta posible para esta concesionaria ampliar el servicio público”.
A su vez manifiesta que “de una interpretación sistémica y armónica de la totalidad de las normas, se concluye que el Estado Provincial puso en cabeza de ABSA la obligación de mantener y operar los servicios que recibió en oportunidad de asumir la prestación dejando a cargo de la Provincia de Buenos Aires, la obligación de invertir y expandir”.
Es necesaria una rápida y satisfactoria respuesta a los reclamos de los vecinos por parte de ABSA S.A., y la DIPAC, ya que la carencia de los servicios esenciales de agua potable y cloacas implican una grave afectación de sus derechos.
El Estado es responsable de proveer los servicios de agua potable y saneamiento, derecho que la Constitución Nacional establece en su artículo 41, y en diversos Tratados Internacionales refrendados por la República Argentina comprendidos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución. También la legislación nacional consagra el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho universal, garantizando el acceso equitativo y no discriminatorio.