Proyecto de Ordenanza
Otorgando beneficios en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios a locales comerciales que permitan el libre acceso a sus instalaciones sanitarias
Expediente: HCD-341/2025
Autor: Ruben Omar Gomez
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): eximición tasa seguridad e higiene servicios directos indirectos varios locales comerciales instalaciones sanitarias baños acceso
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La ausencia de instalaciones sanitarias accesibles en el microcentro de la ciudad y la necesidad de generar alternativas inmediatas para el acceso de la población que transita circunstancialmente por esa zona.
Y CONSIDERANDO:
Que el acceso a servicios sanitarios constituye un derecho humano básico vinculado a la salud de las personas, y resulta especialmente relevante para los grupos de mayor vulnerabilidad como niños, embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o condiciones de salud específicas.
Que la falta de alternativas para el acceso a sanitarios en sectores de alta concentración urbana como es el microcentro de nuestra ciudad impacta negativamente en todas aquellas personas que circulan a diario por razones comerciales, trámites administrativos, de salud, entre otras.
Que el microcentro es el lugar de mayor concentración de personas de la ciudad, sobre todo si consideramos que todas las líneas de transporte público pasan por este sector, por lo tanto una gran cantidad de gente circula a diario y sobre todo en horario de comercio. Muchas de esas personas permanecen por horas realizando trámites o compras, de manera que la falta de sanitarios a los que pueda acceder todo aquel que así lo solicite, es siempre un problema sin solución.
Que sin lugar a dudas, a largo plazo se deberá evaluar e instrumentar una solución integral a esta problemática como por ejemplo el diseño y construcción de baños en algún espacio público ubicado en el centro de la ciudad.
Que el presente Proyecto de Ordenanza surge con el fin brindar una alternativa en el corto plazo a través de la adhesión voluntaria de los comerciantes que estén dispuestos a colaborar permitiendo el libre acceso a los sanitarios de sus locales comerciales y, como una manera de retribuir su compromiso con una ciudad más hospitalaria y amigable, desde el municipio se implementen beneficios en las tasas municipales.
Que se trata de una medida de bajo costo fiscal y que impacta de manera positiva en la calidad de vida de los ciudadanos.
Que existen antecedentes normativos en otras jurisdicciones del territorio nacional como por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 46798/93 aún vigente, se obliga a los locales gastronómicos a permitir el uso de los sanitarios a toda persona que así lo solicite, sin necesidad de consumo en el local.
Que dicha normativa establece en su artículo 1° que “El Departamento Ejecutivo a través de los organismos técnicos correspondientes, intimará a los propietarios de confiterías, bares, restaurantes, salones de té, etc., de esta Ciudad, para que acorde a las disposiciones vigentes liberen el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite haya o no efectuado consumición”.
Que la medida propuesta en el presente Proyecto de Ordenanza no establece obligaciones, sino que apunta a fomentar el uso solidario y responsable de las instalaciones sanitarias de los locales comerciales a través de su adhesión voluntaria y no implica ningún tipo de carga impositiva ni sancionatoria, como así tampoco requiere ningún tipo de inversión extra para aquellos que decidan colaborar con la iniciativa. Por el contrario, y con el fin de fomentar que los comerciantes participen de la misma, se establecen beneficios a través de la eximición de un porcentaje de las tasas municipales correspondientes a su actividad comercial.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° – Exímase en un 20 % del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios a todos aquellos establecimientos comerciales ubicados en el sector céntrico de la ciudad de Bahía Blanca que permitan el uso de sus instalaciones sanitarias a toda persona que se encuentre en dicho local y que así lo solicite, haya o no efectuado una compra o consumición.
Artículo 2° – A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente norma, establézcase como sector céntrico de la ciudad de Bahía Blanca al radio circunscripto por las siguientes arterias: Avenida Alem, Caronti – Blandengues, Viamonte – Darregueira y Villarino – General Paz.
Artículo 3° – Los establecimientos comerciales que deseen adherir voluntariamente a esta normativa deberán inscribirse en un Registro habilitado a tal fin en la Dirección de Fiscalización de la comuna, a los fines de poder acogerse a los beneficios de la eximición prevista en la presente norma.
Artículo 4° – Podrán acceder al beneficio previsto en la presente únicamente aquellos locales comerciales ubicados dentro del radio estipulado en el artículo 2°, que se encuentren inscriptos en el registro tal lo establecido en el artículo 3° y que cumplan con los siguientes requisitos:
– Permitir el acceso a sus instalaciones sanitarias a toda persona que se encuentre en el local y que así lo solicite haya o no efectuado una compra o consumición.
– Deberán exhibir en un lugar visible un cartel con la leyenda “Uso de baños de acceso libre – Ordenanza Municipal N°…….”
– Estarán obligados a cumplimentar las condiciones de higiene, limpieza y salubridad necesarias para su uso, para lo cual podrán colocar carteles instando a quienes hagan uso de las instalaciones a colaborar con su conducta en el mantenimiento de la higiene de los mismos.
Artículo 5° – Déjase establecido que el permiso para uso de las instalaciones sanitarias no implica el cumplimiento de nuevos requisitos o modificaciones estructurales en cuanto a infraestructura o equipamientos, más allá de aquellas condiciones ya exigidas por la normativa vigente para su correspondiente habilitación.
Artículo 6° – La Autoridad de Aplicación de la presente norma será la Dirección de Fiscalización, quien será encargada de la reglamentación, instrumentación y verificación del cumplimiento de la norma.
Artículo 7° – En caso de incumplimiento, por parte de los locales adheridos inscriptos en el Registro correspondiente, se dará de baja de manera inmediata a los beneficios previstos en la presente norma.
Artículo 8° – El Departamento Ejecutivo habilitará a través de la página web un sistema a través del cual los vecinos de la ciudad podrán denunciar incumplimientos a la presente normativa, para lo cual, la Autoridad de Aplicación establecerá, vía reglamentaria, el mecanismo a instrumentar para la verificación de lo denunciado; y, en tal caso, procederá conforme lo establecido en el Artículo 5° de la presente.
Artículo 9° – El Departamento Ejecutivo estará encargado de implementar campañas de difusión de la presente normativa a través de diferentes medios y canales de comunicación.
Artículo 10° – La presente normativa entrará en vigencia antes de los 60 días corridos a partir de su promulgación, plazo dentro del cual la Autoridad de Aplicación deberá dictar la reglamentación correspondiente para su implementación.
Artículo 11° – De forma.-