Proyecto de Ordenanza
Afectación del 10% de lo recaudado por la Tasa Ambiental al financiamiento de obras, servicios de saneamiento ambiental y servicios públicos en Ingeniero White.
Expediente: HCD-361/2025
Autor: Adrián Jouglard
Bloque: Juntos
Coautor(es): Mauro David Reyes Pontet
Palabra(s) clave(s): afectacion 10 % tasa ambiental financiamiento obras servicios saneamiento white ingeniero
Bahía Blanca, 20 de Mayo de 2025.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La grave situación vivida en la localidad de Ingeniero White como consecuencia del temporal ocurrido el día 7 de marzo de 2025, que evidenció de forma dramática la falta de obras de infraestructura y mantenimiento hidráulico adecuados, así como la necesidad urgente de políticas públicas específicas para atender las demandas históricas de esta comunidad, y;
CONSIDERANDO
Que dicha tasa tiene como objeto la recaudación de fondos que permitan llevar a cabo tareas de preservación y optimización de la calidad ambiental y el desarrollo e implementación de planes de respuesta ante emergencias tecnológicas, y también atender los impactos derivados de actividades con incidencia ambiental significativa en el partido de Bahía Blanca;
Que la localidad de Ingeniero White posee una identidad profundamente ligada al desarrollo industrial, portuario y energético del Partido de Bahía Blanca, habiendo sido desde hace décadas el asentamiento de actividades económicas estratégicas para la región y el país;
Que la instalación del puerto, el polo petroquímico y otras industrias de gran envergadura ha significado, por un lado, oportunidades de desarrollo, generación de empleo e inversión, pero también ha implicado importantes impactos ambientales, sociales y urbanos, que afectan la calidad de vida de los vecinos;
Que estos impactos se traducen en problemáticas cotidianas como contaminación del aire y el agua, ruidos molestos, circulación constante de vehículos pesados, pérdida de espacios verdes y escaso acceso a servicios básicos de calidad, entre otras;
Que la inundación del 7 de marzo de 2025 no fue un hecho aislado ni estrictamente meteorológico, sino que dejó al descubierto la ausencia de obras hidráulicas adecuadas, la falta de planificación urbana e inversiones estructurales que prevengan este tipo de desastres y resguarden la integridad de los vecinos;
Que numerosos vecinos y organizaciones de Ingeniero White han manifestado de forma sostenida y razonable la necesidad de que parte de los recursos recaudados por el Municipio en concepto de Tasa Ambiental se traduzcan directamente en beneficios tangibles para la localidad;
Que resulta razonable y justo que una porción de lo recaudado por esta tasa sea específicamente destinada a atender las necesidades de la comunidad whitense, en tanto es en ese territorio donde se localiza buena parte de las industrias que generan los impactos que la tasa busca compensar;
Que esta medida implica una primera respuesta institucional concreta a un reclamo legítimo y permite iniciar un camino de reparación y reconocimiento a la comunidad whitense;
POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Destínese, a partir de la sanción de la presente Ordenanza y en los años subsiguientes, el diez por ciento (10%) de lo recaudado por el Municipio de Bahía Blanca en concepto de Tasa Ambiental, conforme lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, a la realización de obras de infraestructura y/o financiamiento de servicios públicos y de saneamiento ambiental en la localidad de Ingeniero White.
ARTÍCULO 2°: El destino de esta partida específica no podrá asignarse a financiar servicios que ya cuentan con fuentes de financiamiento específicas.
ARTÍCULO 3°: La afectación establecida en la presente ordenanza deberá ser tenida en cuenta al momento de la formulación del presupuesto anual municipal, previendo la correspondiente asignación específica.
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar mecanismos de participación ciudadana, a través de las organizaciones e instituciones de Ingeniero White, para la definición de prioridades en la utilización de los fondos afectados.
ARTÍCULO 5°: De forma.