Proyecto de Ordenanza
Estableciendo la obligatoriedad de un Debate Público Electoral de Candidatos a Primer Concejal en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-439/2025
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Coautor(es): Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Palabra(s) clave(s): debate público candidatos primer concejal
VISTO
Que en los años en que se celebran elecciones legislativas municipales, la atención ciudadana se centra en la renovación parcial del Honorable Concejo Deliberante, órgano esencial para el diseño, debate y sanción de las normas que rigen la vida pública de Bahía Blanca;
Y CONSIDERANDO
Que el Honorable Concejo Deliberante es el espacio institucional donde se debaten, modifican y aprueban las ordenanzas que definen el rumbo de nuestra ciudad: desde el presupuesto municipal hasta las políticas de salud, seguridad, planeamiento urbano, ambiente, cultura, desarrollo productivo, transporte, hábitat, entre muchas otras.
Que, en elecciones legislativas, quienes encabezan las listas de concejales tienen un rol central no solo en la campaña electoral, sino también como eventuales referentes políticos dentro del cuerpo legislativo, liderando bloques, articulando proyectos y marcando prioridades.
Que la ciudadanía tiene derecho a conocer las propuestas, miradas y valores de quienes aspiran a ocupar una banca en el Honorable Concejo Deliberante, y especialmente de quienes encabezan esas listas, ya que muchas veces terminan definiendo los acuerdos o disensos que impactan directamente en la calidad de vida de los vecinos.
Que el debate público entre los primeros candidatos a concejales fortalece la transparencia, promueve la deliberación política, garantiza el derecho a la información y permite un voto más consciente, informado y reflexivo.
Que además de ser una herramienta democrática, el debate aporta contenido, seriedad y profundidad a las campañas, y eleva la discusión pública al poner el foco en los temas reales de la ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Establécese la obligatoriedad de la realización de un debate público electoral entre los primeros candidatos a concejales titulares de todas las listas oficializadas en elecciones legislativas municipales en la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 2°: Este debate se realizará exclusivamente en los años electorales en los que se renueven bancas del Honorable Concejo Deliberante y no se celebren elecciones municipales ejecutivas.
Artículo 3°: La organización del debate estará a cargo del Honorable Concejo Deliberante, que podrá articular con universidades, medios de comunicación, instituciones académicas, colegios profesionales y organizaciones que promuevan la democracia y la participación ciudadana.
Artículo 4°: El debate deberá realizarse dentro de los quince (15) días y hasta siete (7) días anteriores a la elección general, garantizando que no se superponga con debates de candidatos a cargos provinciales o nacionales.
Artículo 5°: Serán obligados a participar del debate los primeros candidatos titulares a concejal de aquellas listas oficializadas que:
a) hayan superado el mínimo establecido en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), en caso de haberse realizado, conforme lo estipula la legislación electoral vigente; o
b) se presenten directamente a las elecciones generales, cuando no se hubieren convocado elecciones primarias.
Artículo 6°: La modalidad del debate, tiempos de exposición, bloques temáticos, dinámicas de interacción y criterios de moderación serán definidos por el Honorable Concejo Deliberante en conjunto con las instituciones participantes, y sus reglas deberán ser firmadas y aceptadas por todos los candidatos involucrados.
Artículo 7°: El debate deberá ser transmitido en vivo e íntegramente por los canales institucionales del Municipio y del Honorable Concejo Deliberante, incluyendo sus redes sociales, sitios web, canales de YouTube y cualquier otra plataforma digital vigente. Asimismo, se garantizará su difusión en medios radiales, televisivos y digitales de la ciudad.
Artículo 8°: El incumplimiento injustificado de esta ordenanza por parte de algún candidato alcanzado por la misma deberá ser informado públicamente por el Honorable Concejo Deliberante, quien podrá aplicar las sanciones simbólicas y/o normativas que estime pertinentes.
Artículo 9°: Invítase a todos los partidos políticos y frentes electorales a promover la participación activa y respetuosa de sus candidatos en este debate, como expresión de su compromiso con la democracia deliberativa, el rol institucional del Concejo Deliberante y el derecho de los vecinos a conocer quiénes legislan y para qué.
Artículo 10°: De forma.