Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa Municipal de Cuidado Integral para niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer en Bahía Blanca.
Expediente: HCD-334/2025
Autor: Fabiana Ungaro
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): cancer bahia blanca programa de cuidado integral
Bahía Blanca, 15 de Mayo de 2025.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La imperiosa necesidad de implementar un abordaje integral y sistemático para la atención de pacientes oncológicos menores de 18 años en el partido de Bahía Blanca, garantizando el acompañamiento activo del Estado municipal en el cumplimiento efectivo de los derechos de niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en la Ley 23.849 del 27 de septiembre de 1990, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta Convención, incorporada a la Constitución Nacional en 1994, reconoce a los niños como sujetos plenos de derechos y obliga a los gobiernos a asegurar su bienestar físico, emocional y social. En este contexto, se hace imprescindible que las autoridades locales asuman un rol protagónico en la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso equitativo a diagnósticos tempranos, tratamientos adecuados y soporte integral para los menores afectados por enfermedades oncológicas, asegurando así el respeto y la protección de sus derechos fundamentales.
Asimismo, considerando de vital importancia dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nacional N.º 27.674, que instituye el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, estableciendo una serie de derechos fundamentales como el acceso gratuito a tratamientos oncológicos, asistencia social, acompañamiento escolar, licencias laborales para adultos responsables y condiciones de vivienda adecuadas. Esta ley refuerza el compromiso del Estado en todos sus niveles, incluyendo el municipal, para garantizar una cobertura efectiva y un acompañamiento sostenido durante todo el proceso de enfermedad, procurando reducir las desigualdades sociales y mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias, y
CONSIDERANDO:
Que es esencial garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes del partido de Bahía Blanca tengan igualdad de oportunidades en el acceso a diagnósticos en tiempo y forma, tratamientos adecuados, medicamentos según las guías terapéuticas, recursos necesarios y soporte emocional, independientemente de su situación socioeconómica o lugar de residencia. Esto requiere una articulación efectiva entre los distintos niveles del Estado y la sociedad civil para asegurar una atención integral y equitativa.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que Argentina adhirió mediante la Ley 23.849, establece que los Estados deben garantizar los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños, niñas y adolescentes. Esto implica un compromiso ineludible de los gobiernos para implementar políticas y programas que aseguren el bienestar y desarrollo integral de la infancia y adolescencia, incluyendo el acceso a servicios de salud de calidad.
Que la Ley Nacional N.º 27.674, sancionada el 30 de junio de 2022, establece un régimen de protección integral para niños, niñas y adolescentes con cáncer, garantizando el acceso universal, gratuito y oportuno a las prestaciones necesarias para su tratamiento y calidad de vida. Esta ley constituye un marco jurídico esencial que promueve la equidad en el sistema de salud, por lo cual es fundamental que los municipios adhieran y contribuyan a su cumplimiento mediante acciones concretas que faciliten su implementación en el ámbito local.
Que dicha normativa reconoce como responsabilidad del Estado asegurar no solo la cobertura médica, sino también la asistencia social, el acompañamiento educativo, y el acceso a condiciones adecuadas de vivienda y transporte. En este sentido, la intervención del municipio es clave para generar políticas públicas específicas, subsidios, programas de acompañamiento y articulación con otros niveles del Estado, de modo que se garanticen los derechos reconocidos por la Ley 27.674 a todos los pacientes pediátricos oncológicos residentes en el partido de Bahía Blanca.
Que la implementación de un Programa Municipal de Cuidado Integral permitirá garantizar el acceso equitativo a recursos, seguimiento continuo y contención a las familias afectadas por esta enfermedad. La existencia de iniciativas similares, como la Ordenanza N° 4846 del Partido de Azul, demuestra la viabilidad y necesidad de este tipo de políticas públicas a nivel municipal, promoviendo así la equidad territorial en materia de salud y cuidado infantil.
Que los niños y adolescentes con cáncer requieren un estilo de vida particular durante su tratamiento, que incluye cuidados específicos en alimentación, higiene, ambiente y soporte emocional. Es fundamental que las familias cuenten con la información, recursos y apoyo necesarios para implementar estas medidas en el hogar, contribuyendo así al éxito del tratamiento y al bienestar del paciente.
Que los cuidadores de niños y adolescentes en tratamiento oncológico deben adoptar prácticas rigurosas de higiene y cuidado para prevenir infecciones y complicaciones. Esto incluye medidas como la desinfección de alimentos y superficies, el uso de toallas desechables, y la preparación adecuada de los alimentos, entre otras, que requieren orientación y apoyo por parte de los servicios de salud.
Que las condiciones de vivienda de los pacientes en tratamiento oncológico deben cumplir con ciertos estándares mínimos para garantizar un entorno seguro y saludable. Esto incluye la ausencia de humedad, la disponibilidad de agua potable, una adecuada climatización y la posibilidad de mantener una higiene rigurosa, aspectos que deben ser considerados en las políticas de asistencia social y habitacional.
Que la concientización sobre el cáncer infantil y la importancia de una detección temprana son estrategias clave para mejorar las tasas de supervivencia y reducir el impacto de la enfermedad. Es necesario implementar campañas de información y educación dirigidas a la comunidad, profesionales de la salud y autoridades locales para promover el conocimiento y la acción temprana frente a los signos y síntomas del cáncer en la infancia y adolescencia.
Que, según datos del Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA), cada año se diagnostican aproximadamente 1.500 nuevos casos de cáncer en niños y adolescentes menores de 19 años en Argentina, lo que equivale a casi 4 casos diarios. Este registro, coordinado por el Instituto Nacional del Cáncer, permite analizar la incidencia y distribución de los casos a nivel nacional, regional y local, facilitando la implementación de políticas de salud pública más efectivas y focalizadas.
Que la detección temprana y el acceso oportuno a tratamientos adecuados son fundamentales para mejorar las tasas de supervivencia en pacientes pediátricos con cáncer. Actualmente, en Argentina, la tasa de curación alcanza aproximadamente el 70% en menores de edad, gracias a los avances en diagnóstico, tratamiento y cuidado integral del paciente en servicios especializados.
Que es imprescindible establecer un régimen de protección integral y un marco normativo específico para el acompañamiento y seguimiento de los niños, niñas y adolescentes con cáncer. Esto incluye la creación de programas y servicios que aborden las necesidades médicas, psicológicas, sociales y educativas de los pacientes y sus familias, asegurando una atención holística y centrada en la persona.
POR TODO LO EXPUESTO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Créase el “Programa Municipal de Atención Integral para Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer” en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, con el objetivo de brindar protección, seguimiento y acompañamiento a los pacientes menores de 18 años diagnosticados con cáncer y a sus familias durante todo el proceso de tratamiento.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo designará un coordinador o coordinadora del programa, perteneciente a la planta municipal, cuya función será gestionar turnos médicos, asesorar en trámites administrativos y facilitar la articulación entre las áreas de Salud y Desarrollo Social del Municipio.
Artículo 3°: Afectase una partida presupuestaria específica dentro de los fondos asignados a las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social para la implementación y sostenimiento del programa.
Artículo 4°: El programa abordará, entre otros, los siguientes aspectos:
Registro de casos de cáncer en pacientes menores de 18 años en el Partido de Bahía Blanca.
- Garantizar la cobertura del programa hasta la finalización del tratamiento, incluso si el paciente cumple 18 años durante el mismo.
- Conformación de equipos interdisciplinarios integrados por profesionales de la salud, psicólogos, trabajadores sociales y otros especialistas pertinentes.
- Capacitación continua al personal de salud sobre detección temprana y protocolos de atención en oncología pediátrica.
- Difusión de información sobre signos de alerta y campañas de concientización sobre la importancia de la donación de médula ósea y sangre.
Artículo 5°: Establézcase el Registro Oncopediátrico Municipal, con el fin de sistematizar la información y facilitar el seguimiento de los casos diagnosticados en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 6°: Los pacientes accederán a los beneficios del programa mediante la presentación de un certificado médico emitido por el oncólogo tratante, el cual deberá ser renovado anualmente o según criterio profesional. Este certificado funcionará como credencial para acceder a las prestaciones del programa, incluyendo:
- Prioridad en la atención médica.
- Acceso gratuito al transporte público dentro del Partido de Bahía Blanca para el paciente y un acompañante.
- Asistencia en la gestión y provisión de medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento.
Artículo 7°: Las prestaciones del programa incluirán:
- Transporte: Facilitar el traslado del paciente y su acompañante a centros de salud, mediante transporte municipal o reembolso de gastos en caso de utilizar vehículo particular.
- Tratamientos y Rehabilitación: Brindar acceso a terapias complementarias como fisioterapia, psicología, nutrición, entre otras, según indicación médica.
- Asistencia Social: Proveer apoyo alimentario y recursos para calefacción o acondicionamiento del hogar, según evaluación socioeconómica realizada por un trabajador social designado.
- Adecuación de Vivienda: Colaborar en la adaptación del domicilio del paciente para garantizar condiciones sanitarias y de habitabilidad adecuadas durante el tratamiento.
- Gastos Fúnebres: En caso de fallecimiento del paciente, el Municipio cubrirá los gastos de sepelio y traslado, si la familia no cuenta con cobertura social.
- Articulación con Programas Provinciales y Nacionales: El equipo interdisciplinario deberá gestionar y promover el acceso a programas de asistencia vigentes en otros niveles del Estado.
Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación, estableciendo los mecanismos operativos y administrativos necesarios para su implementación.
Artículo 9°: De forma.