Proyecto de Ordenanza
Promoción del botón antipánico en transporte de pasajeros por aplicación.
Expediente: HCD-502/2025
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Coautor(es): Gisela Caputo
Palabra(s) clave(s): boton antipanico transporte aplicacion
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La creciente utilización de servicios de transporte de pasajeros mediante plataformas digitales en la ciudad de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO
Que en los últimos años se ha incrementado significativamente el uso de aplicaciones móviles como Uber, Didi, Cabify y otras plataformas similares, mediante las cuales vecinos y vecinas acceden a servicios de transporte de forma rápida y flexible;
Que este tipo de transporte, si bien no está regulado como servicio público a nivel local, cumple un rol relevante en la movilidad urbana y representa una opción cada vez más frecuente, tanto para los usuarios como para quienes eligen conducir como alternativa laboral;
Que desde el Municipio de Bahía Blanca se vienen desarrollando políticas públicas orientadas a la prevención del delito y la protección de quienes utilizan servicios de transporte, entre ellas la instalación de botones antipánico en vehículos del transporte público tradicional, como colectivos, taxis y remises;
Que estas herramientas tecnológicas han demostrado ser efectivas en la detección y atención temprana de situaciones de riesgo, permitiendo una intervención más rápida por parte de las fuerzas de seguridad y brindando mayor tranquilidad a conductores y pasajeros;
Que resulta necesario extender este tipo de dispositivos de seguridad a quienes prestan servicios de transporte a través de plataformas digitales, promoviendo condiciones mínimas de resguardo ante posibles hechos de violencia, robos o situaciones de emergencia;
Que los vehículos utilizados en estas plataformas circulan por las mismas calles, enfrentan similares riesgos y transportan personas al igual que otros servicios ya alcanzados por las políticas de seguridad locales, por lo que su exclusión generaría una desigualdad de condiciones en términos de prevención y protección;
Que, si bien las plataformas de transporte tienen sus propias herramientas tecnológicas de seguimiento, control y denuncia, estas no siempre se articulan con los sistemas locales de emergencia y no sustituyen los mecanismos de alerta inmediata como el botón antipánico conectado al Centro Único de Monitoreo (CeUM), desde donde se articula la respuesta con las fuerzas de seguridad;
Que es deber del Estado Municipal fomentar todas aquellas acciones que contribuyan a mejorar la seguridad ciudadana y reforzar los mecanismos de prevención disponibles, especialmente en un contexto donde el uso de nuevas tecnologías ha transformado las formas de movilidad urbana;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a poner en marcha un programa destinado a informar a los choferes de vehículos que prestan servicios de transporte de pasajeros mediante plataformas digitales en la ciudad de Bahía Blanca que tienen a su disposición la posibilidad de instalar botones antipánico u otros dispositivos de alerta electrónica, conectados al Centro Único de Monitoreo (CeUM), como herramienta preventiva de seguridad.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, elaborará un protocolo de actuación para la utilización de los dispositivos, estableciendo criterios técnicos, vías de activación, capacitación a los conductores y articulación con las fuerzas de seguridad.
ARTÍCULO 3°: Invítese a las empresas prestadoras de plataformas digitales de transporte a colaborar en la difusión de esta política pública, promoviendo entre sus conductores el acceso a mecanismos de protección y articulando, en la medida de sus posibilidades, con las autoridades locales.
ARTÍCULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer convenios con entidades públicas o privadas para facilitar el acceso a los dispositivos por parte de los propietarios de vehículos, ya sea a través de financiamiento, bonificaciones u otros medios que reduzcan el costo de implementación.
ARTÍCULO 5°: Dispóngase que esta medida tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de que, en función de su impacto positivo y su evaluación técnica, pueda en el futuro contemplarse su incorporación dentro del marco regulatorio correspondiente.
ARTÍCULO 6°: De forma.