Proyecto de Resolución
Expresar beneplácito por la derogación de la figural del avenimiento
Expediente: HCD-333/2012
Autor: Soledad Espina
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
El paso importante en la lucha contra la violencia de género dado por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación al aprobar por unanimidad un proyecto de ley que deroga del Código Penal la figura del avenimiento, instrumento que le permite a la víctima de un delito sexual “perdonar” a su agresor, extinguiendo así la pena por el delito cometido;
Y CONSIDERANDO:
Que la figura de avenimiento es un perdón que obtiene el violador de la víctima a través del casamiento, bajo la condición de que la victima sea mayor de 16 años, que la propuesta de casamiento sea libremente formulada y en condiciones de igualdad entre ambos y que, previo a la agresión, exista una relación afectiva;
La figura del avenimiento es inherente a un derecho patriarcal que planteaba que los abusos sexuales a las mujeres eran “delitos contra el honor” que afectaban a las familias y a los esposos de esas mujeres. Cuando en 1999 fue reformado el Código Penal (CP) Argentino (ley 25087) y se empezó a hablar de “delitos contra la integridad sexual” –es decir que el bien protegido pasó a ser la mujer víctima de abuso y no su entorno- se intentó quitar la figura del avenimiento por la cual la mujer abusada podía “perdonar” el agravio casándose con su abusador. Sin embargo el artículo 132 que actualmente tiene el Código Penal, dice que la víctima puede solicitar el avenimiento –y perdonar al acusado–, y el tribunal podrá aceptar el pedido, siempre que “la propuesta haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, estime que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima”;
Que algunas expresiones vertidas en el debate previo a la sanción por los Señores Senadores como: “Esto es el resabio de una concepción muy antigua, donde se naturalizaba la agresión a las mujeres”; “mientras esta figura exista en el Código Penal, habrá un dispositivo legal que signifique el pasaporte a la impunidad de los agresores sexuales” o “nunca puede haber un consentimiento libre y en condiciones de igualdad por parte de la víctima, tal cual lo establece el artículo 132 del Código Penal”, reflejan claramente la realidad, la inminente necesidad de dar por terminados los alcances de dicho artículo y dotan de méritos a tan acertada decisión;
Que la existencia de la figura del avenimiento contemplada en el artículo 132 del Código Penal configura una incongruencia en relación con los tratados suscriptos por el Estado argentino”, en referencia a la convención contra la violencia contra la mujer de Belem Do Pará;
Que tal cual lo manifestara el Consejo Nacional de las Mujeres este avance responde al objetivo fundamental de amparar y proteger a las mujeres víctimas de abusos sexuales y a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Tratados Internacionales incorporados como legislación local por nuestra Constitución, fortaleciendo así la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
EN VIRTUD DE TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
R E S U E L V E
PRIMERO: Expresar su beneplácito por la derogación de la figura del avenimiento, contemplada en el artículo 132 del Código Penal, que recibió media sanción del Honorable Senado de la Nación.
SEGUNDO: Remitir copia de la presente a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
COAUTORES
BUSTOS ARNST
CIVITELLA
MATARAZZO