Proyecto de Ordenanza
Estableciendo la obligatoriedad de instalación de sistemas alternativos de generación de energía eléctrica de respaldo en los edificios de propiedad horizontal que se construyan en la ciudad de Bahía Blanca
Expediente: HCD-619/2025
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): obligatoriedad sistemas alternativos energía eléctrica edificios horizontal generadores paneles
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de garantizar la accesibilidad, seguridad y el funcionamiento de las instalaciones de los edificios de propiedad horizontal en situaciones de interrupción del suministro eléctrico.
Y CONSIDERANDO:
Que las fallas e inconvenientes en el suministro eléctrico afectan la vida cotidiana, especialmente cuando sucede en edificios de altura, en los que los ascensores son un servicio esencial, sobre todo para adultos mayores y personas con movilidad reducida o problemas específicos de salud.
Que además los edificios cuentan con sistemas de bombas para impulsar el agua, de manera que al cortarse el suministro eléctrico, tampoco cuentan con agua en sus domicilios; es decir, aquellas personas que sí tienen posibilidad de hacer uso por escaleras, no cuentan con el recurso hídrico por la cantidad de días que dure el corte de suministro eléctrico.
Que además, al no contar con suministro de energía eléctrica, dejan de funcionar otras instalaciones complementarias como la apertura y sistemas de seguridad de puertas y accesos a edificios y cocheras, luces en espacios comunes y salidas de emergencia, porteros eléctricos, entre otros.
Que en los últimos años, sobre todo en época estival, se han registrado interrupciones en el suministro de energía eléctrica, muchos de los cuales se han extendido por lapsos prolongados de tiempo, lo que ha generado inconvenientes significativos para los vecinos que habitan edificios en altura.
Que, por citar casos de mayor gravedad, cabe mencionar el temporal del día 16 de diciembre de 2023 y la inundación del 7 de marzo del corriente año, en los que se vio seriamente afectado el suministro eléctrico por daños en las instalaciones, ya sean aéreas o subterráneas, y dejaron sin servicio de energía eléctrica por más de una semana en muchos edificios de la ciudad; de manera que los vecinos no podían acceder a sus viviendas si no era por escaleras. En el caso de adultos mayores, personas con movilidad reducida o problemas de salud directamente perdieron el acceso a su domicilio particular por varios días.
Que Bahía Blanca es una zona que se caracteriza por la presencia constante de vientos intensos a lo largo del año, y por lo tanto es usual que este tipo de eventos climáticos afecte directamente el tendido eléctrico, provocando cortes en el suministro. Y en el caso de las instalaciones subterráneas, como sucede en el microcentro de la ciudad, ante un evento climático como el acaecido en marzo, quedaron sumergidas por varias semanas y hubo que realizar tareas de desagotes con bombas durante varios días, lo que obviamente dejó sin energía eléctrica a prácticamente todo el microcentro de la ciudad.
Que resulta necesario establecer medidas preventivas para garantizar la seguridad y las condiciones mínimas de habitabilidad en edificios de altura, para lo cual se propone la obligatoriedad de instalación de sistemas alternativos de generación de energía eléctrica de respaldo en los edificios de propiedad horizontal, como generadores eléctricos convencionales, alimentados por combustibles fósiles o sistemas de energías renovables como paneles solares fotovoltaicos o sistemas híbridos que integren ambas fuentes.
Que la presente iniciativa propone, además de la obligatoriedad de la implementación de sistemas de estas características en futuros proyectos constructivos a desarrollarse en la ciudad, un esquema de incentivos para estimular a los desarrolladores inmobiliarios y empresas constructoras a adoptar estas medidas que redundan en beneficios colectivos, mediante bonificaciones en el pago de los derechos de construcción.
Que además, en el mismo sentido, para aquellos inmuebles de propiedad horizontal edificados con anterioridad a la sanción de la presente normativa y no alcanzados por la obligatoriedad que dicha norma establece, pero que aún así decidan incorporar este tipo de sistemas alternativos de generación de energía eléctrica de respaldo, se establecen beneficios en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Que la finalidad de la presente norma es promover acciones tendientes a garantizar mínimamente la continuidad de los servicios básicos esenciales, el acceso a los domicilios particulares y las condiciones básicas de habitabilidad y seguridad, en circunstancias en las que estos aspectos se vean condicionados o afectados por situaciones no previstas.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Establézcase la obligatoriedad de instalación de sistemas alternativos de generación de energía eléctrica de respaldo en los edificios de propiedad horizontal que se construyan a partir de la entrada en vigencia de la presente norma en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º – A los fines del cumplimiento de la presente norma, serán considerados sistemas alternativos de generación de energía eléctrica de respaldo a:
– Generadores eléctricos convencionales, alimentados por combustibles fósiles.
– Sistemas de energías renovables – paneles solares fotovoltaicos u otros de tecnología equivalente –
– Sistemas híbridos que integren ambas fuentes.
Artículo 3º – Los sistemas alternativos de generación de energía eléctrica de respaldo deberán contar con la autonomía y capacidad suficientes para garantizar la cobertura por un plazo mínimo de 24 horas de uso de los siguientes servicios:
– El funcionamiento de los sistemas de bombeo de agua.
– El funcionamiento de los sistemas de seguridad.
– El funcionamiento de al menos un ascensor por torre.
– El funcionamiento de iluminación mínima en espacios comunes (pasillos, escaleras, salidas de evacuación y/o emergencia)
Artículo 4º – Todo proyecto de construcción de edificios de propiedad horizontal a desarrollarse en el ejido urbano de la ciudad de Bahía Blanca a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, deberá incluir en la presentación de los planos de obra correspondientes, el proyecto de instalación de sistemas alternativos de generación de energía eléctrica de respaldo, en los términos establecidos en la presente.
Artículo 5º – El Departamento Ejecutivo establecerá una bonificación del 20 % en los derechos de construcción a los proyectos de construcción de edificios de propiedad horizontal que se construyan a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 6º – Aquellos edificios de propiedad horizontal, cuya construcción edilicia sea previa a la sanción de la presente norma, que dispongan encuadrarse en la presente normativa y cumplimentar los requisitos establecidos, podrán solicitar una eximición del 50 % de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública por el término de 5 (cinco) años a partir de la implementación de alguno o ambos de los sistemas alternativos de generación de energía eléctrica de respaldo.
Artículo 7º – El Departamento Ejecutivo será el encargado de definir, a través de las áreas técnicas correspondientes, en el marco de la reglamentación de la presente norma, las especificaciones técnicas y estándares mínimos de los equipos dentro de los 90 días posteriores a la sanción de la presente.
Artículo 8º – El Departamento Ejecutivo será encargado de establecer la modalidad de difusión de los alcances de la presente normativa a los colegios profesionales, desarrolladores inmobiliarios, empresas constructoras, administraciones de edificios, entre otras entidades con incumbencia en la materia.
Artículo 9° – La presente normativa entrará en vigencia a los 90 días contados a partir de la fecha de su sanción.
Artículo 10º – El Departamento Ejecutivo establecerá vía reglamentaria todos los aspectos no previstos en la presente norma, necesarios para su correcta implementación.
Artículo 11º – Incorpórase la presente como norma complementaria a la sección de Anexos de normativas del Código de la Edificación vigente.
Artículo 12º – De forma.-