Proyecto de Ordenanza
Estableciendo bonificaciones a comercios y particulares que instalen cámaras de videovigilancia que capten imágenes de la vía pública.
Expediente: HCD-639/2025
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): bonificaciones comercios particulares cámaras vigilancia videovigilancia vía pública
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de mejorar la seguridad ciudadana y la importancia de fomentar el uso de herramientas para la prevención de hechos delictivos.
Y CONSIDERANDO:
Que una de las mayores preocupaciones de la sociedad en los últimos tiempos ha sido y es la inseguridad y el crecimiento de los hechos delictivos.
Que el rol del municipio es clave en la prevención del delito, la promoción de espacios seguros y la implementación de mecanismos de participación y colaboración de la comunidad. Un ejemplo de ello son los foros de seguridad, espacios de interacción entre representantes de las fuerzas policiales, funcionarios comunales del área de seguridad y vecinos de diferentes sectores de la ciudad, en los que estos últimos plantean sus necesidades y ponen de manifiesto los reclamos de acuerdo a la problemática de cada barrio.
Que en el marco de las acciones preventivas en materia de seguridad los sistemas de vigilancia se han convertido en una herramienta eficaz para la prevención del delito y para la colaboración en investigaciones policiales y en la tarea judicial. Además, las cámaras de videovigilancia funcionan como un elemento disuasorio de la actividad delictiva y proporcionan una visión en tiempo real de la zona en la que se encuentran instaladas.
Que las cámaras que se han instalado en diferentes puntos del distrito de Bahía Blanca a partir de fines del año 2022, cuentan con tecnología de alta definición y han sido claves para el esclarecimiento de delitos, además de mejorar ostensiblemente los tiempos de respuesta de las fuerzas de seguridad.
Que en el Plan Integral de Seguridad Ciudadana Bahía Blanca 2024-2026 sancionado el 14 de noviembre de 2024 (Ordenanza Nº 21.993), en el Primer Eje referido a la prevención de la violencia y de los delitos realiza un abordaje de la importancia de la utilización de las cámaras de videovigilancia “como una herramienta de prevención situacional incuestionable, de utilidad no solo para la actuación ante hechos ya cometidos sirviendo como prueba documental, sino para la detección de situaciones en donde pueda estar gestándose la comisión de un delito.”, a la vez que se establece un Protocolo de Actuación para un trabajo coordinado con las fuerzas policiales en el que se incluye el rediseño de la ubicación de las cámaras existentes, la capacitación de los operadores de cámaras, la incorporación de cámaras de seguridad móviles, la suscripción de convenios para incluir a la Red de Videovigilancia aquellas cámaras monitoreadas por las Agencias de Seguridad Privadas, entre otras acciones.
Que complementar el sistema de monitoreo del municipio con una red conformada por cámaras privadas orientadas al espacio público, permite ampliar significativamente la cobertura territorial de vigilancia y, por ende, mejorar el accionar y la capacidad de respuesta de las fuerzas de seguridad y/o los servicios de emergencia ante accidentes, hechos delictivos o situaciones de riesgo.
Que las imágenes captadas por cámaras de seguridad instaladas en casas particulares y/o comercios, cuya visión se encuentra orientada a la vía pública, en varias oportunidades han sido claves para el esclarecimiento de varios hechos delictivos.
Que la presente iniciativa apunta concretamente a estimular la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de los vecinos, cuyas imágenes sean puestas a disposición de las autoridades en caso de ser necesario, a través de bonificaciones en las tasas municipales.
Que de todos modos, cabe destacar que en resguardo de la privacidad y protección de datos personales, el acceso a las imágenes deberá estar regulado y limitado exclusivamente a situaciones de requerimiento oficial por parte de las autoridades correspondientes, en el marco de la legislación vigente.
Que la utilización de las imágenes captadas por las cámaras es un recurso clave para investigaciones policiales y/o judiciales; de manera que, reforzar el sistema de monitoreo público con los dispositivos de videovigilancia instalados en viviendas particulares o en locales comerciales, representará un significativo aporte al mejoramiento de la seguridad de la ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Exímase en un 50% del pago de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los vecinos que instalen cámaras de videovigilancia que capten imágenes de la vía pública en viviendas o locales comerciales de su propiedad, por el plazo de un (1) año a partir de la colocación de la misma.
Artículo 2º – Los beneficios establecidos en la presente norma alcanzarán a personas físicas y/o jurídicas que instalen cámaras de videovigilancia con visión orientada a la vía pública, en viviendas o locales comerciales de su propiedad y cuyas imágenes sean puestas a disposición de las autoridades en caso de ser requeridas, de acuerdo al procedimiento establecido vía reglamentaria y que deberá encuadrarse en la normativa vigente.
Artículo 3º – Para acceder a los beneficios previstos en la presente norma, las personas físicas y/o jurídicas propietarias de las cámaras de videovigilancia, deberán garantizar como mínimo, la nitidez y calidad de las imágenes y el registro de fecha y hora.
Artículo 4º – El acceso al material obtenido de las filmaciones será restringido y estará limitado exclusivamente a situaciones de requerimiento oficial por parte de las autoridades correspondientes, y deberá estar regulado en el marco de la legislación vigente, en resguardo de la privacidad y protección de datos personales.
Artículo 5º – El propietario de las cámaras de videovigilancia sólo podrá hacer entrega del material obtenido de las filmaciones a requerimiento de las autoridades judiciales que instruyan investigaciones penales preparatorias o faltas contravencionales o autoridades administrativas en el ejercicio de su función.
Artículo 6º – El Departamento Ejecutivo establecerá vía reglamentaria los requisitos y condiciones para acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, como así también todos los aspectos referidos a su implementación.
Artículo 7º – El Departamento Ejecutivo realizará campañas de divulgación y difusión a través de medios de comunicación y redes sociales para informar acerca de los alcances y beneficios de la presente.
Artículo 8º – La presente normativa entrará en vigencia dentro de los 90 días siguientes a su fecha de promulgación.
Artículo 9º – De forma.-