Proyecto de Minuta
Solicitando al Departamento Ejecutivo que intime a las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros a cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.
Expediente: HCD-606/2025
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): transporte publico accesibilidad normativa
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes, intime a las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros del Partido de Bahía Blanca a dar inmediato y estricto cumplimiento a la normativa vigente en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.
En particular, se requiere:
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Hacer cumplir la Ley Provincial N° 10.592, la Ley Nacional N° 26.928 (adhesión provincial Ley N° 14.721) y la Resolución N° 42/2025, que establecen la obligación de permitir que las personas con discapacidad desciendan de las unidades en el lugar que les resulte más conveniente, aún cuando no se trate de una parada oficial.
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Exigir la colocación visible de la cartelería reglamentaria en todas las unidades de transporte público urbano e interurbano, conforme al Anexo de la Resolución N° 42/2025, a fin de garantizar el efectivo conocimiento del derecho por parte de los usuarios y generar conciencia en el resto de los pasajeros.
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Supervisar y controlar el cumplimiento de estas disposiciones, disponiendo las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
La efectiva implementación de estas medidas resulta urgente y necesaria para garantizar la accesibilidad, la igualdad de derechos y la seguridad de las personas con discapacidad en el transporte público de la ciudad.
FUNDAMENTOS
La presente minuta se formula en virtud de los reclamos y denuncias recepcionados por el Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que dan cuenta del incumplimiento de la normativa vigente en el servicio de transporte público de Bahía Blanca.
La Ley Provincial N° 10.592, en su artículo 22, garantiza la gratuidad y accesibilidad del transporte público para las personas con discapacidad. A su vez, la Ley Nacional N° 26.928 (y su adhesión provincial mediante la Ley N° 14.721) instituye el “Pase Libre Multimodal” como instrumento válido para acceder al transporte público terrestre y fluvial, reafirmando este derecho.
En complemento, la Resolución N° 42/2025 reglamenta la obligación de permitir que las personas con discapacidad desciendan en el lugar que les resulte más conveniente y dispone la colocación obligatoria de cartelería visible en todas las unidades de transporte, garantizando la difusión y el conocimiento efectivo de este derecho.
El efectivo cumplimiento de esta normativa no solo constituye una obligación legal para las empresas prestatarias, sino también un imperativo ético y social que responde al principio de igualdad de oportunidades y a los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos y accesibilidad universal.
Por lo expuesto, resulta imprescindible que el Departamento Ejecutivo intime a las empresas de transporte público a respetar estas disposiciones, garantizando así condiciones de viaje dignas y seguras para las personas con discapacidad.

