Proyecto de Ordenanza
Declarando la Emergencia Sanitaria y Ambiental por desbordes cloacales en Bahía Blanca.
Expediente: HCD-513/2025
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): emergencia sanitaria desbordes cloacas
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad urgente de dar respuesta a los reiterados desbordes cloacales que afectan a distintos puntos de la ciudad, generando riesgos sanitarios y ambientales para la población;
Y CONSIDERANDO
Que el acceso a servicios básicos como el saneamiento cloacal es un derecho humano reconocido en tratados internacionales y en la Constitución Nacional (artículos 41 y 42), que garantizan el derecho a un ambiente sano y la protección de la salud de las personas;
Que la Ley General del Ambiente N.º 25.675 establece el principio de prevención y la obligación de evitar daños ambientales, siendo deber del Estado garantizar condiciones de salubridad adecuadas para la población;
Que, según el Censo Nacional 2022, alrededor del 17 % de los hogares de Bahía Blanca no cuenta con conexión a la red cloacal, lo que implica que más de 20.000 familias viven sin acceso a este servicio esencial;
Que, además, en zonas con cobertura de red, la situación es igualmente crítica por el estado de deterioro de la infraestructura: se registran frecuentes desbordes cloacales, pérdidas y colapsos del sistema, afectando la salud pública y la calidad de vida de los vecinos;
Que esta problemática se manifiesta en barrios como Villa Delfina, Ricchieri, Nueva Provincia (Plan Federal), Grümbein, Bella Vista, Pampa Central, Spurr, entre otros, donde se han registrado reclamos reiterados por cloacas colapsadas, líquidos servidos en la vía pública e incluso dentro de las viviendas;
Que medios de comunicación locales han reflejado esta situación de forma constante, recogiendo testimonios de vecinos que denuncian olores nauseabundos, anegamientos, proliferación de enfermedades y falta total de respuesta por parte de la empresa prestataria ABSA;
Que los líquidos cloacales sin tratamiento constituyen un riesgo sanitario real, por la posible transmisión de enfermedades infecciosas, contaminación de napas subterráneas y focos de reproducción de vectores, afectando especialmente a niños, personas mayores y personas con enfermedades preexistentes;
Que la empresa ABSA, concesionaria del servicio en la Provincia de Buenos Aires, ha demostrado reiteradas demoras o ineficiencia para dar respuesta a los reclamos, generando una acumulación de situaciones de riesgo sanitario y ambiental en distintos sectores de la ciudad;
Que los desbordes cloacales generan un entorno insalubre que atenta contra la salud de las personas, y que frente a la exposición prolongada a aguas servidas se incrementa el riesgo de enfermedades infecciosas, especialmente en niños, adultos mayores y personas con condiciones de salud preexistentes;
Que el Municipio, si bien no es responsable directo del servicio, tiene el deber institucional de proteger a sus habitantes, exigir respuestas a la empresa y articular con los organismos provinciales para dar soluciones urgentes y estructurales;
Que si bien el servicio de saneamiento es competencia provincial, el Municipio no puede permanecer ajeno a una situación que pone en riesgo la salud pública y deteriora la calidad de vida de los vecinos;
Que ante la magnitud, persistencia y extensión del problema, resulta imprescindible declarar el estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental en el Partido de Bahía Blanca, a fin de visibilizar la gravedad de la situación, exigir un plan de contingencia, promover la articulación con Provincia y asegurar la participación vecinal en el seguimiento de las acciones;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Declárase el estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental en todo el Partido de Bahía Blanca, por el término de doce (12) meses, prorrogables, en aquellas zonas que presenten desbordes cloacales recurrentes, obstrucciones o colapsos del sistema de saneamiento.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo municipal, en forma conjunta con ABSA y organismos provinciales competentes, deberá:
a) Ejecutar de manera inmediata tareas de saneamiento, limpieza, desobstrucción y reparación de las redes cloacales;
b) Coordinar acciones urgentes –incluyendo provisión de agua potable, instalación de bombas provisionales y asistencia sanitaria– en las zonas afectadas;
c) Solicitar y acompañar el apoyo técnico y presupuestario del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de la empresa ABSA.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo deberá presentar al Honorable Concejo Deliberante, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la sanción de la presente ordenanza, un Plan de Contingencia Inmediato, que contemple al menos:
a) Diagnóstico actualizado de los puntos críticos;
b) Tareas específicas de limpieza y reparación;
c) Instalación de mecanismos de alivio provisorios;
d) Medidas sanitarias y provisión de agua segura;
e) Cronograma tangible con responsables y estimación de presupuesto.
ARTÍCULO 4º: En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el Ejecutivo municipal deberá difundir públicamente un mapa georreferenciado con las zonas en emergencia, junto a los avances del Plan de Contingencia;
Los vecinos deberán tener acceso libre y permanente a información actualizada a través de medios oficiales y plataformas digitales.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá habilitar canales formales de participación y recepción de reclamos, mediante audiencias públicas o reuniones zonales semanales, en los barrios afectados.
ARTÍCULO 6º: ABSA, como prestataria del servicio, debera presentar un informe técnico-operativo respecto a su nivel de responsabilidad y compromiso de intervención, remitiendo informes mensuales al HCD durante la vigencia de la emergencia, detallando obras realizadas, zonas intervenidas y cronograma estimado.
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo deberá presentar un informe técnico-sanitario a este cuerpo legislativo, con al menos quince (15) días de antelación al vencimiento del plazo de emergencia, a fin de evaluar su prórroga o finalización.
ARTÍCULO 8°: De forma.

