Proyecto de Ordenanza
Instalación progresiva de cestos de residuos en los corredores céntricos de la ciudad.
Expediente: HCD-782/2025
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): instalación cestos residuos corredores céntricos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de mejorar la limpieza urbana, el ordenamiento del espacio público y la correcta disposición de residuos en los principales corredores del centro de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que en las zonas de mayor circulación peatonal – particularmente el microcentro – se observa una carencia o distribución irregular de cestos de residuos, lo cual genera numerosos inconvenientes como dispersión y acumulación de residuos en la vía pública y dificultades en las tareas de higiene urbana.
Que una red ordenada de cestos en esquinas, con una distancia regular y visible, contribuye al mantenimiento de la limpieza, promueve hábitos responsables y refuerza la identidad del espacio público.
Que la colocación intercalada de cestos en las esquinas permite una cobertura completa de las cuadras sin obstaculizar la circulación peatonal ni interferir con el mobiliario urbano existente.
Que para obtener resultados favorables en la implementación de la presente iniciativa, es menester la colaboración de la comunidad en general, por lo que es fundamental que desde el Ejecutivo municipal se diseñen campañas de sensibilización para difundir en los diferentes medios de comunicación de la ciudad y en redes sociales, con el fin de concientizar acerca de la importancia de reducir el impacto negativo que genera la falta de higiene urbana y la contaminación ambiental.
Que en nuestra ciudad se encuentra vigente la Ordenanza Nº 20.691 de Creación del Régimen de Padrinazgo para la puesta en valor del espacio público del Partido de Bahía Blanca; de manera que el financiamiento de la presente iniciativa bien podría encuadrarse en los términos que establece la citada norma.
Que el Municipio de Bahía Blanca debe avanzar hacia un modelo de ciudad más limpia, sustentable y ordenada, en línea con los principios de gestión ambiental, estética urbana y bienestar ciudadano.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Dispóngase la instalación progresiva de cestos de residuos en las esquinas de los corredores céntricos de la ciudad de Bahía Blanca, comenzando por las arterias detalladas a continuación y aquellas que determine la Autoridad de Aplicación, según relevamiento técnico:
• Avenida Colón entre Estomba/Chiclana y 9 de Julio/Santa Fe
• Calle Chiclana, entre Avenida Colón y España/Lavalle
• Calle Estomba, entre Avenida Colón y Caronti/Blandengues
• Calle Alsina, entre Chiclana y Avenida Alem
• Calle O’Higgins, entre Chiclana y Berutti.
• Calle Belgrano, entre Chiclana y Dorrego.
• Avenida Leandro Alem entre Alsina y Córdoba.
Artículo 2º – El objetivo de la presente norma es posibilitar la adecuada disposición de los residuos en la vía pública, garantizando la cantidad suficiente de dispositivos (cestos) en las zonas de mayor concentración y afluencia de peatones con el fin de reducir el impacto negativo que genera la falta de higiene urbana y la contaminación ambiental.
Artículo 3º – Los cestos deberán ser instalados de manera intercalada en las esquinas opuestas de cada cuadra, de modo tal que haya al menos un cesto por esquina y uno por cuadra, garantizando visibilidad, accesibilidad y equilibrio estético en el espacio público.
Artículo 4º – Los cestos deberán ser de estructura metálica resistente, con capacidad no menor a 50 litros, contar con sistema de anclaje antivandálico, priorizando el diseño estandarizado utilizado por el Municipio o adaptaciones sustentables.
Artículo 5º – La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Ambiente de Medio Ambiente, que en conjunto con la Subsecretaría de Espacios Públicos, o las que en un futuro las reemplacen en sus funciones, determinarán el plan de ejecución, mantenimiento y vaciado, así como las etapas de expansión hacia otras arterias u otros barrios y centros comerciales secundarios.
Artículo 6º – El financiamiento de los cestos que se instalarán en las arterias citadas en el artículo 1º, podrá encuadrarse en lo establecido por la Ordenanza Nº 20.691 de Creación del Régimen de Padrinazgo para la puesta en valor del espacio público del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 7º – La Autoridad de Aplicación instrumentará campañas de concientización en medios de comunicación y redes sociales para difundir la importancia de la correcta disposición de residuos en la vía pública y promover hábitos responsables, a través del uso de los dispositivos dispuestos a tal fin.
Artículo 8º – Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con entidades comerciales y cámaras empresariales (Cámara de Comercio, Corporación del Comercio, Industria y Servicios, entre otras) en el marco de lo establecido en la presente norma.
Artículo 9º – De forma.-

