Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza Nº 14.975 Bahía Blanca Ciudad Monumento Sanmartiniano.
Expediente: HCD-827/2025
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): ordenanza 14.975 ciudad monumento sanmartiniano
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza Nº 14.975 por la que se denomina a Bahía Blanca Ciudad Monumento Sanmartiniano y la propuesta de la Comisión de Reafirmación Histórica para la colocación de cartelería alusiva en los accesos a la ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que el 17 de agosto de 2006 fue sancionada la Ordenanza Nº 13.982 por la que se asigna a la ciudad de Bahía Blanca la denominación de Ciudad Sanmartiniana, y posteriormente fue reemplazada por la Ordenanza Nº 14.975, sancionada el 18 de septiembre de 2008 y promulgada el 6 de octubre de ese mismo año, por la que se designa a Bahía Blanca como Ciudad Monumento Sanmartiniano.
Que dicha denominación surgió oportunamente a partir de la iniciativa de la Asociación Cultural Sanmartiniana, quienes propusieron la designación de Bahía Blanca como Ciudad Monumento Sanmartiniano, debido a que su fundador, el Coronel Ramón Estomba, le impuso el nombre de Fortaleza Protectora, en alusión al cargo que ocupara el Libertador en la República de Perú y que en la nota enviada conjuntamente con el acta fundacional al Ministro de Guerra y Marina, el General Juan Ramón Balcarce, expresaba su voluntad de erigir en Bahía Blanca un Monumento en vida al Padre de la Patria.
Que cabe destacar que la denominación de Fortaleza Protectora también representa un agradecimiento personal del Coronel Ramón Estomba al General José de San Martín, quien lo rescató cuando el fundador de Bahía Blanca estaba preso en el Perú.
Que en este sentido, y con la idea de visibilizar dicha denominación y en cumplimiento de la normativa sancionada oportunamente, la Comisión de Reafirmación Histórica, como institución dedicada a la investigación y difusión de la historia local y regional, propone la colocación de cartelería alusiva en los accesos a Bahía Blanca.
Que para ello es importante readecuar la normativa vigente con el fin de dejar establecida la obligatoriedad de colocar cartelería alusiva en cada uno de los accesos de nuestra ciudad y así cumplir efectivamente con el objetivo principal de la mencionada designación.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 14.975, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º – El Departamento Ejecutivo colocará cartelería alusiva en todos los accesos a la ciudad de Bahía Blanca, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente.”
Artículo 2º- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 14.975, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º – Derógase la Ordenanza Nº 13.982”
Artículo 3º – De forma.-

