Proyecto de Ordenanza
Transparencia y Visibilización del Aporte Ciudadano en Obras y Servicios Públicos
Expediente: HCD-392/2025
Autor: Carlos Walter Alonso
Bloque: La Libertad Avanza
Bahía Blanca, 10 de Junio de 2025.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de promover la transparencia en el uso de los fondos públicos municipales,
La importancia de reconocer la contribución económica de los vecinos de Bahía Blanca en la financiación de obras y servicios públicos,
Los precedentes nacionales e internacionales que obligan a identificar claramente la financiación pública en obras y actividades de gobierno,
La Ley Nacional N° 25.188 de Ética Pública, la normativa provincial de acceso a la información pública, y las ordenanzas locales vigentes que promueven la publicidad de los actos de gobierno,
El Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 16, que fomenta instituciones sólidas, transparentes y responsables,
CONSIDERANDO
Que es un deber del Municipio informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos públicos, garantizando la rendición de cuentas,
Que la transparencia en la gestión fortalece la confianza, el sentido de pertenencia y el control social sobre las acciones de gobierno,
Que visibilizar el aporte de los vecinos en las obras públicas refuerza los principios democráticos y republicanos,
Que ciudades y gobiernos del mundo, como Estados Unidos (“Funded by taxpayers”), Reino Unido (“Publicly funded project”) o Alemania (“Finanziert durch öffentliche Mittel”), han implementado exitosamente mecanismos de identificación en obras y campañas financiadas con recursos públicos,
Que resulta conveniente adaptar dichas prácticas a la realidad del Municipio de Bahía Blanca, incorporando herramientas digitales y participativas,
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Toda obra pública financiada total o parcialmente con recursos municipales deberá incluir, de manera visible y permanente durante su ejecución y hasta su finalización, una cartelería que contenga la siguiente leyenda:
“Obra pagada con el aporte de los vecinos de Bahía Blanca.”
La cartelería deberá incluir, además:
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Nombre de la obra.
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Fecha de inicio y fecha estimada de finalización.
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Costo estimado del proyecto.
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Un código QR que enlace a una plataforma digital con información detallada (presupuesto, plazos, contratistas, avances).
Especificaciones técnicas:
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Parte superior: Logo de la Municipalidad de Bahía Blanca.
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Parte central: Leyenda en letras grandes y claras.
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Parte inferior: Información adicional mencionada.
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Colores: Fondo blanco o claro, letras negras o de alto contraste.
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Dimensiones mínimas: 2 metros de ancho por 1,5 metros de alto para obras mayores; proporcionalmente menor para obras menores.
Art. 2°: Toda campaña de comunicación, publicidad institucional, difusión de programas, actividades, eventos o servicios financiados total o parcialmente con recursos municipales deberá incluir, en todos sus soportes y formatos (gráficos, audiovisuales, digitales o radiales), la leyenda indicada en el Artículo 1°. En formatos no gráficos, la leyenda podrá adaptarse como mensaje hablado o subtitulado.
Art. 3°: La leyenda y cartelería deberán respetar criterios de visibilidad, tamaño, contraste y accesibilidad para garantizar su fácil lectura. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos técnicos mínimos. Los vecinos podrán reportar incumplimientos a través de un canal oficial de denuncias, cuya gestión será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación.
Art. 4°: Quedan exentos de esta obligación los actos de comunicación estrictamente protocolares (como salutaciones oficiales) o de emergencia (como alertas por catástrofes naturales), cuando por su naturaleza o urgencia no sea razonable cumplir con las condiciones establecidas.
Art. 5°: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en coordinación con la Secretaría de Comunicación Municipal, o las áreas que en el futuro las reemplacen. Dicha Autoridad deberá:
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Publicar un informe anual sobre el cumplimiento de esta ordenanza, accesible en la página web municipal.
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Crear y mantener una plataforma digital que centralice la información de todas las obras y campañas sujetas a esta ordenanza.
Art. 6°: El incumplimiento de esta ordenanza por parte de los responsables de las obras o campañas será pasible de sanciones administrativas, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 7°: La Autoridad de Aplicación promoverá la participación ciudadana, permitiendo a los vecinos sugerir mejoras en la comunicación de las obras y campañas a través de canales oficiales.
Art. 8°: El Departamento Ejecutivo reglamentará esta ordenanza dentro de los 90 días hábiles posteriores a su promulgación.
Art. 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Alonso, Carlos Walter
Concejal
La Libertad Avanza

