Proyecto de Ordenanza
Sobre obligación de información técnica en la compraventa de vehículos usados en la ciudad de Bahía Blanca
Expediente: HCD-409/2025
Autor: Carlos Walter Alonso
Bloque: La Libertad Avanza
Bahía Blanca, 09 de Junio de 2025.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La creciente cantidad de operaciones de compraventa de vehículos usados en el ámbito del Partido de Bahía Blanca,
Los numerosos conflictos legales surgidos por fallas técnicas no informadas en vehículos usados recientemente adquiridos,
Lo establecido en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N.º 24.240, en particular los artículos 4 y 5 sobre deber de información,
Las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, sobre vicios ocultos y buena fe contractual (artículos 960 a 1053),
Lo dispuesto por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 38, que reconoce y protege los derechos del consumidor,
Y la necesidad de establecer una normativa local clara, preventiva y protectora, tanto para el comprador como para el vendedor de vehículos usados,
CONSIDERANDO:
Que los vehículos usados, al carecer de garantía de fábrica, pueden presentar desgastes o fallas técnicas que no siempre son evidentes para el comprador,
Que los elementos mecánicos vinculados al consumo de aceite, combustible y líquido refrigerante constituyen indicadores técnicos claves del estado real del motor,
Que normas internacionales como la Directiva Europea 2011/83/UE y regulaciones de la Federal Trade Commission (FTC) exigen la divulgación de información técnica en vehículos usados,
Que la omisión de información sobre el estado mecánico esencial constituye un engaño por omisión que afecta el consentimiento válido del comprador,
Que es deber de los municipios fomentar el comercio justo, la transparencia informativa y la prevención de fraudes,
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Toda operación de compraventa de vehículos automotores usados realizada en el Partido de Bahía Blanca deberá contar, como condición necesaria, con una declaración técnica jurada firmada por el vendedor, que informe detalladamente:
a) Consumo estimado de aceite de motor cada 10.000 kilómetros en condiciones normales.
b) Consumo promedio de combustible cada 100 kilómetros, discriminando uso urbano y en ruta.
c) Consumo o pérdida de líquido refrigerante cada 10.000 kilómetros.
Art. 2º: La declaración técnica deberá incluir además:
– Fecha y kilometraje de la última verificación técnica vehicular (VTV).
– Mantenimientos efectuados en los últimos 12 meses.
– Presencia o no de fugas, consumos excesivos, sobrecalentamiento o reparaciones mayores, ya sea por siniestros, exposición a catástrofes naturales o cualquier otro tipo de reparación de consideración.
– Declaración expresa sobre si el vehículo se encuentra en condiciones de uso habitual sin riesgo inmediato de falla mecánica.
Art. 3º: En caso de ocultamiento, omisión o falseamiento deliberado de la información requerida, se aplicarán las siguientes consecuencias:
a) El comprador podrá reclamar judicialmente la rescisión del contrato, una compensación económica o la reparación correspondiente.
b) Si el vendedor es una agencia, concesionaria o comercio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar multas de hasta 3.000 módulos, y en caso de reincidencia, proceder a la clausura preventiva o definitiva del local comercial conforme a lo establecido en el Código Contravencional Municipal.
Art. 4º: La Municipalidad de Bahía Blanca habilitará un formulario oficial estandarizado de “Declaración Técnica Vehicular Usado”, que podrá ser descargado y presentado en soporte papel o digital.
Art. 5º: Se invita a los Registros del Automotor, colegios de escribanos, gestorías y concesionarias a integrar esta declaración como parte del legajo de transferencia.
Art. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá desarrollar campañas informativas de concientización dirigidas a usuarios y comercios del rubro automotor.
Art. 7º: La presente ordenanza entrará en vigencia a los 30 días de su publicación oficial.
Art. 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Alonso, Carlos Walter
Concejal
La Libertad Avanza.

