Proyecto de Ordenanza
Estableciendo un marco regulatorio para el uso, comercialización, publicidad y distribución de cigarrillos electrónicos
Expediente: HCD-665/2025
Autor: Carlos Walter Alonso
Bloque: La Libertad Avanza
Bahía Blanca, 06 de Octubre de 2025.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La creciente proliferación del uso de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos similares de administración de nicotina (con o sin nicotina) en espacios públicos y privados, especialmente entre jóvenes y adolescentes;
La Disposición ANMAT N° 3226/2011, que prohíbe la importación, distribución, comercialización y publicidad del cigarrillo electrónico y accesorios con nicotina en todo el territorio nacional;
La Resolución del Ministerio de Salud N° 565/2023, que prohíbe la importación, distribución, comercialización, publicidad y promoción de los sistemas de tabaco calentado, sus accesorios y cartuchos;
La ausencia de una normativa específica a nivel municipal que regule su uso en espacios públicos y privados de acceso público;
La Ordenanza Municipal de Ambientes Libres de Humo, (Ordenanza N°14254) que estableció en Bahía Blanca la prohibición de fumar en espacios cerrados de acceso público y que constituye un antecedente fundamental en la protección de la salud comunitaria;
La evidencia científica que advierte sobre los riesgos potenciales que estos dispositivos representan para la salud de los usuarios y de quienes los rodean;
Y la necesidad de garantizar entornos saludables, especialmente en aquellos espacios frecuentados por niños, adolescentes y población en riesgo;
CONSIDERANDO:
Que el 31 de Mayo se conmemora el Día Mundial Sin Tabaco, una fecha impulsada por la OMS para concientizar sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y nicotina, incluyendo las nuevas formas de consumo que hoy se presentan como alternativas “modernas” pero igualmente peligrosas;
Que los cigarrillos electrónicos y vaporizadores no están exentos de toxicidad y liberan sustancias perjudiciales como nicotina, metales pesados, saborizantes y compuestos orgánicos volátiles;
Que su uso en espacios públicos afecta negativamente el derecho a respirar aire limpio y libre de emisiones contaminantes, principio ya protegido en nuestra ciudad a través de la Ordenanza de Ambientes Libres de Humo, la cual debe ser complementada con la presente normativa;
Que el principio precautorio, consagrado en la Ley General del Ambiente N° 25.675, habilita la intervención normativa aun ante la falta de certeza científica absoluta frente a un posible daño grave o irreversible;
Que es obligación del Estado municipal adoptar políticas preventivas en salud pública que desalienten el consumo de sustancias nocivas y protejan especialmente a niños y adolescentes;
Que una regulación clara, actualizada y eficaz es esencial para garantizar ambientes saludables, reducir la iniciación en el consumo y desalentar el uso recreativo de dispositivos electrónicos con nicotina;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco regulatorio para el uso, comercialización, publicidad y distribución de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos similares de administración de sustancias, dentro de la ciudad de Bahía Blanca, con el fin de preservar la salud pública, proteger a los grupos vulnerables y garantizar ambientes libres de emisiones contaminantes.
Art. 2°: La presente normativa se aplica a todos los dispositivos electrónicos que permitan la vaporización e inhalación de líquidos con o sin nicotina, aromatizantes u otras sustancias químicas, cualquiera sea su diseño, marca, presentación o mecanismo de activación.
Art. 3°: Queda expresamente prohibido el uso de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos similares en los siguientes espacios:
a) Establecimientos de salud públicos y privados.
b) Instituciones educativas de todos los niveles.
c) Oficinas y dependencias del Estado.
d) Medios de transporte público, estaciones y paradas.
e) Plazas, parques, paseos peatonales y espacios recreativos al aire libre.
f) Zonas de juegos infantiles.
g) Eventos de concurrencia pública.
h) Locales comerciales, gastronómicos, culturales, deportivos y de entretenimiento cerrados o semicerrados.
Art. 4°: Se prohíbe en todo el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca:
a) La venta, entrega, distribución o suministro gratuito de cigarrillos electrónicos, vaporizadores o sus accesorios a menores de 18 años.
b) La exhibición directa al público en góndolas o estanterías accesibles.
c) La venta ambulante o en espacios públicos.
Art. 5°: Queda prohibida toda forma de publicidad, promoción o patrocinio de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos similares en:
a) Vía pública y medios de transporte.
b) Medios gráficos, audiovisuales, radiales o digitales accesibles a menores de edad.
c) Eventos culturales, deportivos o sociales de acceso público.
Art. 6°: Los espacios alcanzados por la prohibición deberán exhibir carteles visibles que indiquen la restricción del uso de estos dispositivos, conforme a lo que determine la autoridad de aplicación.
Art. 7°: El Departamento Ejecutivo, a través de las Secretarías competentes, implementará campañas permanentes de prevención, información y concientización sobre los riesgos asociados al uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores, especialmente dirigidas a jóvenes y adolescentes.
Art. 8°: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno y/o la que el Departamento Ejecutivo determine, con facultades para realizar inspecciones, aplicar sanciones y disponer clausuras o decomisos cuando corresponda.
El Tribunal de Faltas Municipal intervendrá en el juzgamiento de las infracciones y en la aplicación de sanciones.
Art. 9°: El incumplimiento de la presente ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones, según la gravedad y reincidencia:
a) Apercibimiento formal.
b) Multas expresadas en Unidades Fijas (UF), equivalentes al valor del litro de nafta súper.
c) Clausura temporaria o definitiva del local.
d) Inhabilitación para operar en caso de infracción reiterada.
Las sanciones se aplicarán conforme a la conducta obligatoria establecida en esta norma, que consiste en la prohibición total del uso, comercialización, publicidad, distribución y promoción de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos similares, en concordancia con la presente ordenanza, la Ordenanza de Ambientes Libres de Humo, la Disposición ANMAT 3226/2011, la Resolución 565/2023 y la Ley Nacional N° 26.687.
Art. 10°: El Municipio de Bahía Blanca adhiere expresamente a la Disposición ANMAT N° 3226/2011 y a la Resolución del Ministerio de Salud N° 565/2023.
Art. 11°: Bahía Blanca reafirma su adhesión a los principios de la Ley Nacional N° 26.687 de Regulación del Tabaco y a la Ordenanza Municipal de Ambientes Libres de Humo, estableciendo un marco complementario que extiende dichas restricciones al uso de dispositivos electrónicos de administración de nicotina y vaporizadores
Alonso, Carlos Walter
Concejal.

